REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO NIRGUA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
Nirgua, veintisiete (27) de junio del año dos mil veintitrés.-
DEMANDANTE: JHORMAN ALEJANDRO PINTO PARADA, venezolano,
de la cédula de identidad Nº V-23.572.214 de este
domicilio.-
ABOGADO BALMORE RODRIGUEZ NOGUERA, titular de la cédula
APODERADO: de identidad N° V-7.506.089, I.P.S.A. N° 34.902, de este
domicilio.-
DEMANDADOS: ANDRÉS EDUARDO PINTO GÓMEZ, ROMY ANDREINA
PINTO GÓMEZ y MARY CARMEN PINTO GÓMEZ, titulares
de la cédulas de identidad Nº V-13.986.499, V-17.257.316 y
V- 18.436.785, todos de este domicilio.-
ABOGADOS LUIS EDUARDO RODRÍGUEZ ROMERO y EFRAIN JESÚS
APODERADOS: HEREDÍA GARCÍA y titulares de las cédulas de identidad N° V- 19.856.977 y V-18.193.327, I.P.S.A. Nº 209.858 y Nº 144.752 respectivamente, de este domicilio.
MOTIVO: PARTICIÓN DE BIENES HEREDITARIOS.-
MATERIA: CIVIL.-
SENTENCIA: DEFINITIVA sobre Cuaderno Principal.-
EXPEDIENTE: Nº 4236/22.-
CAPITULO PRIMERO
NARRATIVA
La presente demanda de PARTICIÓN DE COMUNIDAD HEREDITARIA, fue presentada en fecha 10 de octubre del año 2022, por el ciudadano: JHORMAN ALEJANDRO PINTO PARADA, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cédula de identidad N° V- 23.572.214 y de este domicilio, asistido del abogado BALMORE RODRÍGUEZ NOGUERA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 7.506.089, I.P.S.A. N° 34.902 y de este domicilio, por ante el Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Nirgua, Circunscripción Judicial del estado Yaracuy, quien para el momento se desempeñaba como Tribunal distribuidor del municipio Nirgua, y correspondió a este tribunal su conocimiento por sorteo efectuado el mismo día bajo el Nº 3101. En la misma expuso: Que en fecha 28 de agosto del año 2.021, falleció ad-intestato, su padre el ciudadano: ANDRÉS ELOY PINTO, quien era venezolano, constructor, titular de la cédula de identidad N° V-4.966.106 y con domicilio en la avenida “Carabobo”, sector “Aire Libre” municipio Nirgua, estado Yaracuy, tal como se evidencia de la copia del acta de defunción que acompaña marcada “A”. Que a dicho causante lo sucedieron en su carácter de hijos, él y los ciudadanos: ANDRÉS EDUARDO PINTO GÓMEZ, ROMY ANDREINA PINTO GÓMEZ, MARY CARMEN PINTO GÓMEZ, venezolanos, titulares de la cédulas de identidad Nº V-13.986.499, V-17.257.316 y V-18.436.785, todos de este domicilio, correspondiendo a cada uno en su condición de hijos del difunto una fracción exacta equivalente al veinticinco por ciento (25%) del patrimonio total.
Que los bienes que integran la comunidad hereditaria a partirse son los siguientes:
1.- El 100% (sic) del valor de un inmueble y el lote de terreno propio donde está enclavado, constituido por una edificación de dos (2) plantas, ubicada en la avenida Carabobo, sector “Aire Libre”, municipio Nirgua, estado Yaracuy, que tiene las siguientes características: Un primer nivel conformado por dos (2) locales comerciales con sus respectivas salas de baño, sala de recibo, estacionamiento y escalera de acceso para el segundo nivel y un estacionamiento abierto con infraestructura para taller mecánico, de lavado de vehículos, con sus respectivos cuartos para depósito, habitación, baño y garaje techado. Un segundo nivel o planta constituido por un apartamento (sin concluir) con sus respectivas divisiones internas, ambos niveles con sus entradas independientes, para un área de construcción de 327,42 metros cuadrados, con sus servicios de aguas blancas, negras y electricidad incorporados. (Omissis), por el lindero ESTE la obra cuenta con un área de depósito de 50,40 mts2, un anexo tipo cuarto con su respectivo baño, un área de estacionamiento techado, instalación para lavado y engrase de vehículos y su portón de entrada. (Omissis). Se encuentra alinderado de la forma siguiente: Norte; En 28,70 metros lineales, con Avenida (sic) Carabobo, que es su frente. Sur; En 31 metros lineales con canal de aguas de luvia (sic), Este; En 60,10 metros lineales, con terreno que es ó fue del señor Teófilo Rumbos y Oeste; En 39,05 metros lineales, con casa del señor Francisco Flores. El inmueble, su terreno y la construcción de las obras mencionadas pertenecieron al de cujus así: 1) Las bienhechurías iníciales, por título supletorio inscrito en la oficina de Registro Público de Nirgua estado Yaracuy, anotado con el Nº 137, folios 7 frente al 12, del protocolo primero, tomo 1º, adicional, segundo trimestre del año 1.993, de fecha 21 de junio de 1993.( Omissis).- 2) El terreno adquirido mediante documento inserto en la Oficina de Registro Público de Nirgua estado Yaracuy, anotado bajo el Nº 2015-181, asiento registral 1 del inmueble matriculado con el Nº 461.20.3.1.1871, correspondiente al libro del folio real del año 2.015.- 3) Un lote de instrumentos propios de la labor de construcción ejecutada por el causante que se describe en el documento de justificativo de testigos que se mando a levantar a su nombre y posterior al fallecimiento de aquél el coheredero ANDRÉS EDUARDO PINTO GÓMEZ (omissis) según documento inserto ante la Notaria Pública de Nirgua, estado Yaracuy, bajo el Nº 17, tomo 01, en fecha 29 de septiembre del año 2021 (Omissis). 4.) Que deben traer los coherederos demandados también a colación, los frutos e intereses que hubieren devengado los mismos bienes desde el momento de la apertura de la sucesión (omissis), es decir (valor de los cánones de arrendamiento y cualquier otra ganancia o renta) que hayan percibido o perciban por el uso propio o de terceros en los mismos. (Omissis).
Fundamentó dicha demanda en lo dispuesto en los artículos 768, 1.095 y 1.083 del Código Civil y 777 y siguientes del Código de Procedimiento Civil. Solicitó inspección judicial pre-constituida y estimó la demanda en la cantidad de CINCO MIL BOLIVARES (Bs. 5.000) equivalentes a 12.500 U.T.
Luego de los trámites procesales de rigor, se procedió a la citación de los demandados y efectuada la misma, comparecieron éstos y otorgaron poder apud acta a los abogados, LUIS EDUARDO RODRÍGUEZ ROMERO y EFRAIN JESÚS HEREDIA GARCÍA, titulares de las cédulas de identidad Nº V-19.856.977 y V-18.193.327, I.P.S.A. Nº 209.858 y 144,752, respectivamente, ambos de este domicilio.
DE LA CONTESTACIÓN.
Dentro del término legal el abogado EFRAIN JESÚS HEREDIA GARCÍA, presentó escrito de contestación de la demanda y al capítulo II, que denominó contestación al fondo, admitió, que el demandante JHORMAN ALEJANDRO PINTO PARADA, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cédula de identidad N° V- 23.572.214 y de este domicilio, es hijo legitimo del de cujus padre de sus representados y negó, rechazó y contradijo que forme parte de la partición hereditaria el lote de instrumentos de labor destinados a la construcción señalados por la parte demandante en el punto o capítulo tercero numeral 2 del libelo de demanda, puesto que los mismos han sido y pertenecido durante años a su representado: ANDRÉS EDUARDO PINTO GÓMEZ, antes identificado, por lo que ratifica el valor probatorio y la legalidad del documento debidamente autenticado por ante la Notaria Pública de Nirgua, estado Yaracuy, en fecha 29 de septiembre de 2021, inserto bajo el Nº 17, tomo 1, de los libros de autenticaciones llevados por dicha Notaría.-
La anterior contestación generó la reacción del apoderado del actor quien presentó escrito rechazando y contradiciendo lo afirmado por el apoderado de los demandados (folios 104 al 105 y sus vueltos).
A los folios106 al 109 y sus vueltos corre sentencia previa, dictada por este tribunal, en donde se declaró: 1.- Sin lugar la cuestión previa de inadmisibilidad de la demanda. 2.- Que la contradicción de dominio sobre los bienes muebles indicados por el actor como número dos en el capítulo tercero de su escrito de demanda, se sustanciará y sentenciará por los trámites del procedimiento ordinario en cuaderno separado, que se ordenó abrir y 3.- Que a los fines de la división de los bienes indicados en el particular primero, se emplaza a las partes para el nombramiento del partidor del bien referido en el particular primero del acervo hereditario sobre el cual no hubo contradicción. (folio 110)
Al folio 111, corre auto del tribunal mediante el cual se deja constancia que los ciudadanos demandante JHORMAN ALEJANDRO PINTO PARADA, asistido del abogado BALMORE RODRÍGUEZ NOGUERA, y los abogados LUIS EDUARDO RODRÍGUEZ ROMERO y EFRAIN JESÚS HEREDIA GARCÍA, en representación de los demandados, acordaron designar al ciudadano RAMON MARÍA MENDOZA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-5.464.234, arquitecto y evaluador inscrito en el Colegio de Ingenieros de Venezuela con el Nº 90.426 y de este domicilio, como partidor, por lo que se ordenó notificar al referido arquitecto mediante boleta, para que concurriera al tribunal al tercer día de despacho siguiente a que constara en autos su notificación para que manifestara su aceptación o excusa y en caso de aceptación prestara el juramento de ley.
Al folio 112 corre diligencia presentada por el Alguacil accidental abogado VÍCTOR JULIO PIÑERO, dando cuenta al tribunal de haber practicado la notificación personal del partidor designado por las partes, RAMON MARÍA MENDOZA, y consignó el recibo de notificación debidamente firmado por éste (folio 113).-
Al folio 114 corre acta levantada por el tribunal donde se deja constancia de la comparecencia del ciudadano arquitecto y evaluador RAMON MARÍA MENDOZA, designado por las partes como partidor, de su aceptación del cargo y de su juramentación, del plazo que se le acordó para practicar la evaluación, valoración y partición del bien inmueble indicado en el particular primero del acervo hereditario y particular tercero (los frutos e intereses que hubieren devengado el bien no confutado desde el momento de la apertura de la sucesión y hasta el momento de la realización de la partición..).-
Al folio 115, corre diligencia estampada por el partidor RAMON MARÍA MENDOZA, donde informa al tribunal y a las partes el día y hora que iniciará la experticia valorativa y de partición del bien antes mencionado.
Al folio 116, corre diligencia estampada por el partidor RAMON MARÍA MENDOZA, donde informa al tribunal y a las partes cuanto serán sus honorarios por el trabajo que realizará y que una vez conste el pago en autos consignará el informe.-
Al folio 117, corre diligencia estampada por el partidor RAMON MARÍA MENDOZA, donde solicita al tribunal se le conceda una prorroga de 15 días para consignar el informe ya que por razones técnicas no lo va a culminar para la fecha que le fue acordada.-
Al folio 118, corre auto del tribunal acordando la prorroga solicitada por el partidor para consignar el informe de partición.-
Al folio 119 corre auto del tribunal dejando constancia que recibió el informe de partición y se agregó al expediente desde el folio 120 al 133.
Al folio 134 y su vuelto corre diligencia del apoderado del actor abogado BALMORE RODRÍGUEZ NOGUERA, donde manifiesta que no encuentra objeciones de fondo que manifestar contra lo determinado por el partidor. No obstante; pide que el partidor señale los puntos GCP (sic) que definen los límites de la zona del inmueble que corresponde a su representado y aclare si el portón que se encuentra en la zona de entrada del lote que corresponde a su representado es de su propiedad total o sólo una fracción.-
Al folio 135 corre diligencia del apoderado del actor abogado BALMORE RODRÍGUEZ NOGUERA, donde solicita que el partidor se manifieste sobre los cánones de arrendamiento que generaba el inmueble en referencia.-
Al folio 136, corre diligencia estampada por el apoderado de la parte demandada en donde manifiesta no tener objeción alguna sobre el trabajo del partidor, sin embargo sobre la breve objeción formulada por el representante legal del demandante sobre la adjudicación del portón señala que es necesario que el partidor aclare tal hecho.-
Al folio 137 y su vuelto corre auto del tribunal en donde se acuerda que vistas los reparos leves hecho por las partes al informe del partidor, proceda éste a realizar las aclaratorias correspondientes, para lo cual se le concedieron tres (3) días de despacho luego que constara en autos su notificación y se ordenó librar la boleta respectiva.-
Al folio 138 corre diligencia presentada por el Alguacil accidental abogado VÍCTOR JULIO PIÑERO, dando cuenta al tribunal de haber practicado la notificación personal del partidor, RAMON MARÍA MENDOZA, y consignó el recibo de notificación debidamente firmado por éste (folio 139).-
A los folios 140 y 141, corre informe de aclaratoria presentado por el partidor.-
Al folio 142, corre diligencia del apoderado del actor abogado BALMORE RODRÍGUEZ NOGUERA, donde hace nuevas objeciones, pide que se delimite con estacas el terreno que le fue adjudicado a su representado en razón de la imposibilidad técnica señalada por el partidor y sobre la suma de los cánones de arrendamiento de los locales que forman el inmueble objeto de partición.-
Al folio 143 corre auto del tribunal, donde se acuerda que el partidor sume y luego divida entre los participes los cánones de arrendamiento de los locales comerciales que forman parte del inmueble tomando en cuenta como inicio para calcular el total de los cánones producidos por esos locales, la del fallecimiento del causante, y como fecha final, tomar el término medio entre el 25 de octubre del año 2022 y el día 14 de febrero del presenta año 2023, es decir dos (2) meses desde la fecha de la inspección, ya que el partidor los encontró desocupados para el día 14 de febrero de 2023 en que inició el peritaje.-
Al folio 144, corre auto del tribunal, ordenando la notificación del partidor para que concluya la partición con relación a los cánones de arrendamiento, tomando en cuenta la formula indicada por el tribunal, la cual no tuvo objeción por las partes.-
Al folio 145 corre diligencia presentada por el Alguacil accidental abogado VÍCTOR JULIO PIÑERO, dando cuenta al tribunal de haber practicado la notificación personal del partidor, RAMON MARÍA MENDOZA, y consignó el recibo de notificación debidamente firmado por éste (folio 146)
Al folio 147, corre informe complementario del partidor en donde hizo la suma y división de los cánones producidos por los locales conforme a la formula indicada por el tribunal y no objetada por ninguna de las partes.-
Al folio 148 y su vuelto corre diligencia estampada por el abogado BALMORE RODRÍGUEZ NOGUERA, formulando objeciones a la suma total de los cánones de arrendamiento.-
Al folio 149 corre diligencia presentada por el abogado LUIS EDUARDO RODRÍGUEZ ROMERO, actuando como apoderado judicial de los demandados, donde refuta las observaciones hechas por el abogado BALMORE RODRÍGUEZ NOGUERA, apoderado del demandante sobre las objeciones a la suma total de los cánones de arrendamiento y que debe acogerse a lo indicado por el tribunal al respecto al no haberse presentado objeción alguna por las partes a la formula indicada por el tribunal.-
Al folio 150, corre auto del tribunal indicando que resolverá la presente partición, dentro de los diez días de despacho siguientes a este auto, todo conforme a lo indicado en el último aparte del artículo 787 del Código de Procedimiento Civil.-
CAPITULO SEGUNDO
MOTIVACIÓN
En la sentencia que corre a los folios 106 al 109 de esta pieza Nº 1, se acordó en su dispositivo tercero, que a los fines de la división del bien inmueble indicado en el particular primero del capítulo referido “a los bienes que integran la comunidad hereditaria” del escrito de demanda, al no haberse presentado ninguna oposición por parte de los demandados, que éstos designaran un partidor para ello, por lo que realizado tal hecho como se evidencia de autos, el partidor designado y juramentado, presentó su informe de partición, en el cual señaló:
El inmueble a dividir consta de los siguientes espacios;
Planta baja: (está formada) por tres locales comerciales, dos (2) con sala de baño y buenos acabados y uno (1) sin sala de baño, con escalera metálica que conduce a un segundo nivel.
Área de estacionamiento abierto: con infraestructura para taller mecánico, lavado y engrase de vehículos, con dos áreas para depósito y baños con vestier.
Planta alta: (formada) por un apartamento sin concluir con áreas de sala, comedor, cocina, cuarto y baño.
Linderos del inmueble: Norte; con 28,70 mts/L, con avenida Carabobo que es su frente. Sur; Con 27,70 mts/L, con canal de desagüe de aguas de lluvia. Este; Con 52,85 mts/L, con lindero de terreno que es ó fue del señor Teófilo Rumbos y Oeste; Con 38,50 mts/L, lindero del señor Francisco Flores. Área total del terreno según documento 1.435 mt2.
El tribunal observa que el inmueble antes referido perteneció al causante así: Las bienhechurías por títulos supletorios inscritos en la Oficina de Registro Público del municipio Nirgua, estado Yaracuy, anotado con el Nº 137, folios 7 frente al 12 del protocolo primero, tomo primero adicional, segundo trimestre del año 1993, de fecha 21 de junio de 1993 y documento inscrito ante la citada Oficina de Registro bajo el Nº 2015.181, asiento registral 2 del inmueble matriculado con el Nº 461.20.3.1.1871 correspondiente al libro del folio real del año 2.015, de fecha 18 de septiembre del año 2.015.-
El terreno: Por documento inscrito en la Oficina de Registro Público del municipio Nirgua, estado Yaracuy, anotado con el Nº 2015.181, asiento registral 1 del inmueble matriculado con el Nº 461.20.3.1.1871 correspondiente al libro del folio real del año 2.015, el cual fue dividido y asignado por el partidos así:
Lote 1: Asignó a la ciudadana: ROMY ANDREINA PINTO GÓMEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-.17.257.316, de este domicilio, valoradas en 38.859,70 USD con linderos así: Norte; con 6,75 mts con avenida Carabobo que es su frente. Sur; con 4,70 mts con lote 4 de Jhorman Pinto Parada. Este; Con 41,60 mts con lindero de terreno que es ó fue del señor Teófilo Rumbos y Oeste; Con 40,80 mts con lote Nº 2 de Mary Carmen Pinto Gómez.
Lote 2: Asignó a la ciudadana MARY CARMEN PINTO GÓMEZ venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-.18.436.785 de este domicilio, valoradas en 38.978,90 USD con linderos así: Norte; con 4,30 mts con avenida Carabobo que es su frente. Sur; con 5,50 mts con lote 4 de Jhorman Pinto Parada. Este; Con 40,80 mts con lote 1 de Romy Andreina Pinto Gómez y Oeste; Con 33,50 mts con lote Nº 3 de Andrés Eduardo Pinto Gómez.
Lote 3: Asignó al ciudadano ANDRÉS EDUARDO PINTO GÓMEZ venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-.13.986.499 de este domicilio, valoradas en 38.983,40 USD con linderos así: Norte; con 12,50 mts con avenida Carabobo que es su frente. Sur; con 4,20 mts con lote 4 de Jhorman Pinto Parada. Este; Con 33,50 mts con lote 2 de Mary Carmen Pinto Gómez y Oeste; Con 40,10 mts con lote Nº 4 de Jhorman Pinto Parada.
Lote 4: Asignó al ciudadano JHORMAN PINTO PARADA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-.23.572.214 de este domicilio, valoradas en 40.616,90 USD con linderos así: Norte; con 5,00 mts con avenida Carabobo que es su frente. Sur; con 27,68 mts con canal de desagüe de aguas de lluvia. Este; Con 51,55 mts con linderos parciales de terreno que es ó fue del señor Teófilo Rumbos, lote 2 de Mary Carmen Pinto Gómez y lote 3 del ciudadano Andrés Eduardo Pinto Gómez y Oeste; Con 39,05 mts con linderos del señor Francisco Flores.- Con la observación de que el lindero que “cruza” el portón lo divide como un elemento más del inmueble y según planos anexos le corresponde al lote Nº 4, de JHORMAN PINTO PARADA, aproximadamente ¾ de la longitud del portón. El otro ¼ de portón aproximadamente, corresponde al lote Nº 3 adjudicado a ANDRÉS EDUARDO PINTO GÓMEZ. (Aclaratoria que corre a los folios 140 al 141 de esta pieza Nº1). El partidor concurrirá con las partes al inmueble y colocará los hitos divisorios entre cada heredad.-
Todo según planos anexos así: el lote uno (1) su plano corre al folio 130, el lote dos (2) su plano corre al folio 131, el lote tres (3) su plano corre al folio 132 y, el lote cuatro (4) su plano corre al folio 133.-
Con respecto a la renta por concepto de arrendamiento, que produjo el inmueble antes dividido desde la muerte del causante ( 28/8/2021) hasta el 25 de diciembre del año 2022, el partidor presentó una primera división, señalando sólo la renta producida por el área de taller, la cual calculó en la cantidad de 19 meses a razón de 100 USD, cada uno para un total de 1.900 USD, que divididos entre los cuatro (4) participes, corresponde a cada uno la cantidad de 475 USD, es decir: asignó a la ciudadana: ROMY ANDREINA PINTO GÓMEZ la cantidad de 475 USD, a la ciudadana MARY CARMEN PINTO GÓMEZ la cantidad de 475 USD, al ciudadano ANDRÉS EDUARDO PINTO GÓMEZ la cantidad de 475 USD y al ciudadano: JHORMAN PINTO PARADA, la cantidad de 475 USD, con relación a la renta producida por los locales comerciales, presentó luego de la objeción formulada por el apoderado del demandante y de lo ordenado por el tribunal al folio 143 y su vuelto y el auto que corre al folio 144 de esta pieza Nº1, sobre lo cual no hubo objeción de las partes, que los locales comerciales, estuvieron produciendo 60 USD mensuales, durante 16 meses para un total de 960 USD, que divididos entre los cuatro (4) participes, corresponde a cada uno la cantidad de 240 USD, es decir: asignó a la ciudadana: ROMY ANDREINA PINTO GÓMEZ la cantidad de 240 USD, a la ciudadana MARY CARMEN PINTO GÓMEZ la cantidad de 240 USD, al ciudadano ANDRÉS EDUARDO PINTO GÓMEZ la cantidad de 240 USD y al ciudadano: JHORMAN PINTO PARADA, la cantidad de 240 USD, para un total de renta para cada heredero de SETECIENTOS QUINCE DÓLARES ESTADO UNIDENSES (715 USD).-
No consta en la inspección judicial que corre a los folios 66 al 68, ni de ninguna otra prueba de autos, que los referidos locales produjeran mensualmente 120 dólares, como lo afirma el apoderado actor abogado BALMORE RODRÍGUEZ NOGUERA, toda vez que consta de la inspección efectuada por este tribunal, única prueba al respecto, aceptada por ambas partes, que la ciudadana: EVELYN NOHEMI DURONF GIMENEZ, (folio 68), pagaba 60 dólares mensuales al señor JULIO RÍOS, y éste pagaba 60 dólares mensuales lo cual indica que sólo generaban 60 dólares mensual como renta los referidos locales. Tampoco consta de autos cuál de los herederos demandados recibía el pago de los cánones descritos, después de la muerte del causante, por lo que se imposibilita para este juzgador determinar quién es el responsable individualmente de pagar su cuota parte al demandante, por lo que los demandados, ROMY ANDREINA PINTO GÓMEZ, MARY CARMEN PINTO GÓMEZ y ANDRÉS EDUARDO PINTO GÓMEZ son responsables conjuntamente de pagar al demandante los SETECIENTOS QUINCE DÓLARES ESTADO UNIDENSES (715 USD) que le corresponde por la renta producida por el inmueble objeto de partición, en virtud de haber indicado los arrendatarios en la inspección practicada por este tribunal pagar el canon en dicha divisa a los herederos del causante, lo que no fue objetados por ellos en la oportunidad de la contestación.-
Las observaciones hechas por el apoderado actor abogado BALMORE RODRÍGUEZ NOGUERA al folio 148 y su vuelto se consideran extemporáneas al no haber señalado una propuesta para el cálculo y su división dentro de los tres (3) días de despacho siguientes que se le concedieron en el auto de este tribunal que corre al folio 143 y su vuelto de esta pieza Nº 1.-
Por lo que conforme a lo ordenado en el artículo 785 del Código de Procedimiento Civil, se declara concluida la partición en los términos antes expresados. Todo lo cual se determinará en forma expresa positiva y precisa en el dispositivo del fallo. Así de decide.-
CAPITULO TERCERO
DISPOSITIVA
En fuerza de las anteriores consideraciones este Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Nirgua, Circunscripción Judicial del estado Yaracuy, administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: Con lugar la partición del inmueble que perteneció al causante: ANDRÉS ELOY PINTO, quien era venezolano, constructor, titular de la cédula de identidad N° V-4.966.106 y con domicilio en la avenida “Carabobo”, sector “Aire Libre” municipio Nirgua, estado Yaracuy así: Las bienhechurías por títulos supletorios inscritos en la Oficina de Registro Público del municipio Nirgua, estado Yaracuy, anotado con el Nº 137, folios 7 frente al 12 del protocolo primero, tomo primero adicional, segundo trimestre del año 1993, de fecha 21 de junio de 1993 y documento inscrito ante la citada Oficina de Registro bajo el Nº 2015.181, asiento registral 2 del inmueble matriculado con el Nº 461.20.3.1.1871 correspondiente al libro del folio real del año 2.015, de fecha 18 de septiembre del año 2.015.- El terreno: Por documento inscrito en la Oficina de Registro Público del municipio Nirgua, estado Yaracuy, anotado con el Nº 2015.181, asiento registral 1 del inmueble matriculado con el Nº 461.20.3.1.1871 correspondiente al libro del folio real del año 2.015. Se encuentra alinderado de la forma siguiente: Norte; en 28,70 metros lineales, con Avenida (sic) Carabobo, que es su frente. Sur; En 31 metros lineales con canal de aguas de luvia (sic), Este; En 60,10 metros lineales, con terreno que es ó fue del señor Teófilo Rumbos y Oeste; En 39,05 metros lineales, con casa del señor Francisco Flores, el cual fue divido y asignado por el partidor así:
Lote 1: a la ciudadana a la ciudadana: ROMY ANDREINA PINTO GÓMEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-17.257.316, de este domicilio, valoradas en 38.859,70 USD con linderos así: Norte; con 6,75 mts con avenida Carabobo que es su frente. Sur; con 4,70 mts con lote 4 de Jhorman Pinto Parada. Este; Con 41,60 mts con lindero de terreno que es ó fue del señor Teófilo Rumbos y Oeste; Con 40,80 mts con lote Nº 2 de Mary Carmen Pinto Gómez.
Lote 2: a la ciudadana MARY CARMEN PINTO GÓMEZ venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-18.436.785 de este domicilio, valoradas en 38.978,90 USD con linderos así: Norte; con 4,30 mts con avenida Carabobo que es su frente. Sur; con 5,50 mts con lote 4 de Jhorman Pinto Parada. Este; Con 40,80 mts con lote 1 de Romy Andreina Pinto Gómez y Oeste; Con 33,50 mts con lote Nº 3 de Andrés Eduardo Pinto Gómez.
Lote 3: al ciudadano ANDRÉS EDUARDO PINTO GÓMEZ venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-13.986.499 de este domicilio, valoradas en 38.983,40 USD con linderos así: Norte; con 12,50 mts con avenida Carabobo que es su frente. Sur; con 4,20 mts con lote 4 de Jhorman Pinto Parada. Este; Con 33,50 mts con lote 2 de Mary Carmen Pinto Gómez y Oeste; Con 40,10 mts con lote Nº 4 de Jhorman Pinto Parada.
Lote 4: al ciudadano JHORMAN PINTO PARADA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-.23.572.214 de este domicilio, valoradas en 40.616.,90 USD con linderos así: Norte; con 5,00 mts con avenida Carabobo que es su frente. Sur; con 27,68 mts con canal de desagüe de aguas de lluvia. Este; Con 51,55 mts con linderos parciales de terreno que es ó fue del señor Teófilo Rumbos, lote 2 de Mary Carmen Pinto Gómez y lote 3 del ciudadano Andrés Eduardo Pinto Gómez y Oeste; Con 39,05 mts con linderos el señor Francisco Flores.- Con la observación de que el lindero que “cruza” el portón lo divide como un elemento más del inmueble y según planos anexos le corresponde al lote Nº 4, de JHORMAN PINTO PARADA, aproximadamente ¾ de la longitud del portón. El otro ¼ de portón aproximadamente, corresponde al lote Nº 3 adjudicado a ANDRÉS EDUARDO PINTO GÓMEZ. (Aclaratoria que corre a los folios 140 al 141 de esta pieza Nº1). El partidor concurrirá con las partes al inmueble y colocará los hitos divisorios entre cada heredad.
Todo según planos anexos así: el lote uno (1) su plano corre al folio 130, el lote dos (2) su plano corre al folio 131, el lote tres (3) su plano corre al folio 132 y, el lote cuatro (4) su plano corre al folio 133.-
SEGUNDO: De la renta producida por el inmueble desde la muerte del causante, tal como quedó calculada, dividida y asignada por el partidor así: Se asigna a cada participe la cantidad de SETECIENTOS QUINCE DÓLARES ESTADO UNIDENSES (715 USD), siendo los demandados, ROMY ANDREINA PINTO GÓMEZ, MARY CARMEN PINTO GÓMEZ y ANDRÉS EDUARDO PINTO GÓMEZ conjuntamente responsables de pagar al demandante los SETECIENTOS QUINCE DÓLARES ESTADO UNIDENSES (715USD) que le corresponde por la renta del inmueble objeto de partición, en virtud de haber indicado los arrendatarios pagar el canon en dicha divisa a los herederos del causante.
TERCERO.- No se hace pronunciamiento sobre costa dada la naturaleza de de esta decisión.-
Publíquese, regístrese y déjese copia.
Dada firmada y sellada en la sala de despacho del Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Nirgua de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy. Nirgua, veintisiete (27) de junio del año dos mil veintitrés.-
El Juez Titular
Abg. Iván Palencia Arias. La Secretaria Accidental
Yesenia Pereira.-
En la misma fecha se publicó la anterior sentencia siendo las 3:00 p.m.
La Secretaria Accidental
Yesenia Pereira.-
I.P.A/yp.-
Exp. 4236/22
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