REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

JUZGADO SUPERIOR EN LO CIVIL, MERCANTIL Y TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
San Felipe, 8 de Marzo de 2023
AÑOS: 212° y 164°

EXPEDIENTE: Nº 6955

MOTIVO: RECURSO DE HECHO.

AUTO IMPUGNADO: AUTO DE FECHA 30/01/2023 DICTADO POR EL TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS URACHICHE Y JOSÉ ANTONIO PÁEZ DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY.

PARTE RECURRENTE DE HECHO (SOLICITANTE): Abogado DOUGLAS JOSÉ PÁEZ SÁNCHEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-12.728.525, Inpreabogado Nº 90.234 actuando en nombre y derecho propio.

SENTENCIA INTERLOCUTORIA.

I ANTECEDENTES
Conoce este Juzgado Superior del recurso de hecho presentado el 27 de Febrero de 2023 por el abogado DOUGLAS JOSÉ PÁEZ SÁNCHEZ, debidamente identificado en autos, actuando en nombre y derecho propio, en la SOLICITUD DE IMPECCIÓN JUDICIAL (EXTRALITEM), interpuesta ante el Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Urachiche y José Antonio Páez de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, dándosele entrada en este Juzgado Superior por auto de fecha 28 de Febrero de 2023 cursante al folio 14.
Por auto de fecha 1 de Marzo de 2023, cursante al folio 15, según lo dispuesto en el artículo 307 del Código de Procedimiento Civil, el Tribunal deja constancia que procederá a dictar sentencia al quinto (5º) día de despacho siguiente a la fecha.
Siendo la oportunidad en que corresponde decidir este recurso, el Tribunal procede a hacerlo, previas las consideraciones siguientes:

II RELACIÓN DE LOS HECHOS
1.(Del recurso de hecho). El 27/02/2023 el solicitante, recurrente de hecho esgrimió lo siguiente:

Omisis…
…Ciudadana Juez, acontece que por ante el Juzgado de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Urachiche y José Antonio Páez de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy, con sede física en la población de Urachiche, interpuse en fecha 20 de enero del 2023, una solicitud de inspección judicial extra liten con el objeto de demostrar de manera fidedigna la existencia de la evacuación de un Titulo Supletorio que fue evacuado ante ese ente jurisdiccional en fecha 27 de noviembre del año 2013, y que fue signado con el N° 1754-2013 de la nomenclatura interna de ese ente jurisdiccional; pero es el caso que, en fecha 25 de enero del año en curso (25-01-2023), la Juez a cargo del Tribunal Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Urachiche y José Antonio Páez de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, me inadmite la solicitud de la antedicha inspección, alegando para ello la entrega de unas supuestas copias; y vista la negativa del Tribunal en fecha 27-01-2023, apelo mediante diligencia del auto dictado por el expresado Juzgado referente a la inadmisibilidad de la mencionada solicitud de inspección y, en fecha 30-01-2023, la Juez del mencionado órgano jurisdiccional dicta un nuevo auto en el cual NO ME OYE LA APELACIÓN INTERPUESTA, alegando para ello que el auto donde me inadmite la solicitud de inspección judicial es ique de mero trámite, aduciendo además ahí, que la facultad de inspeccionar cualquier libro que se encuentre en el Tribunal le corresponde es a la Inspectoría General de Tribunales y, no a mas nadie.-
Con dicha respuesta el órgano jurisdiccional en referencia no tomó en consideración que con dicho auto me está haciendo nugatorio mi derecho de que se realice la inspección sobre el Libro Diario llevado por ese Tribunal durante el año 2023; pues, es un hecho público y notorio para los abogados y, además para el personal que labora en los diferentes Tribunales de Justicia de este país, que las actuaciones que se asientan ordinariamente en el Libro Diario de cualquier Tribunal de la República son públicas y, por ende, cualquier ciudadano, interesado en ello, tiene el derecho de revisarlo y enterarse de lo escriturado ahí cuando conste información pública de su interés, vulnerándoseme así, por tal incorrecto proceder, en forma directa y especial, mis derechos subjetivos fundamentales, como lo son, a saber: el derecho al libre desenvolvimiento a la personalidad; el derecho a la justicia (tutela judicial eficaz); el derecho al debido proceso; el derecho de petición; el derecho a la información y no por ello menos importante, el derecho a la eficacia de los trámites procesales establecidos en la Ley, correlativamente; derechos estos previstos en los artículos 20, 26, 49 en su numeral 8; 51, 143 y 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.-
Por los motivos y razonamientos antes expuestos, y en base a lo establecido en el artículo 305 del Código de Procedimiento Civil, es por lo que acurro ante su competente autoridad a objeto de interponer, como en efecto lo hago en este acto, el presente RECURSO DE HECHO y, en consecuencia requiero de este Juzgado Superior Civil proceda a revocar el auto de fecha 30 de enero del presente año 2023 dictado por el Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Urachiche y José Antonio Páez de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy y, ordene a la vez oír la apelación ejercida oportunamente por mi persona en contra del susodicho auto, dictado, como se dijo antes, por el expresado Juzgado. (sic)


2. (Del auto apelado) el Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Urachiche y José Antonio Páez de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, mediante auto de fecha 30 de enero de 2023, cursante en copia certificada al folio 6 y su vuelto dictaminó:

Omisis…
De allí que al no producir los autos de mera sustanciación gravamen alguno de las partes no son objetos de amparo (omisis)…
SEGUNDO: Se declara la apelación improcedente debido a que la solicitud de inspección Judicial a los libros que reposan en esta sede se deben intentar ante la Inspectoría General de Tribunales quienes son los que tienen la potestad de revisar cualesquiera de los libros que se llevan en este Juzgado. (sic)
Omisis…

III CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
Este Tribunal para decidir observa que el conocimiento del presente asunto se circunscribe al recurso de hecho interpuesto por el abogado DOUGLAS JOSE PAEZ SANCHEZ, actuando en su propio nombre, contra el Juzgado de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios José Antonio Páez y Urachiche del Estado Yaracuy, en virtud del auto dictado en fecha 30 de enero de 2023, mediante el cual declaró improcedente la apelación en la solicitud de inspección judicial a los libros que reposan en el Tribunal.
Tenemos que el Recurso de Hecho se puede interponer siempre que la sentencia cuya apelación negó la primera instancia, esté comprendida dentro de los siguientes supuestos:
• Que sea aquella que la ley permite apelar en ambos efectos, y sólo se oyó la apelación en un solo efecto.
• Que sea una sentencia que por su naturaleza procesal tiene apelación, y sin embargo el Juez de primera instancia se niega a oír el recurso.
Para dilucidar lo relacionado al recurso de hecho, conviene hacer mención al artículo 305 del Código de Procedimiento Civil, el cual prevé que “(…) Negada la apelación, o admitida en un solo efecto, la parte podrá recurrir de hecho, dentro de cinco días, más el término de la distancia, al Tribunal de alzada, solicitando que se ordene oír la apelación o que se la admita en ambos efectos (…)”.
La naturaleza del recurso de hecho es la de ser un recurso especial de procedimiento breve y de objeto limitado que se agota en el conocimiento del Juez de Alzada para declarar si la inadmisión de la apelación es correcta o no; es decir, se trata de un recurso que opera ante la negativa de un Tribunal que haya conocido en Primera Instancia de admitir la apelación o de haber concedido un solo efecto cuando correspondían o se habían solicitado ambos.
Tal situación ha sido afirmada por la doctrina, la cual ha definido el recurso de hecho contra apelación como el recurso directo que se le confiere al justiciable de llegar al Tribunal Superior, ante la negativa del Tribunal de Primera Instancia de admitir la apelación o de haber concedido un solo efecto habiendo solicitado ambos, pidiéndole se admitan.
En primer lugar, observa esta alzada que el presente recurso de hecho fue interpuesto el 27 de febrero de 2023, contra el auto de fecha 30 de enero de 2023 dictado por el Juzgado de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios José Antonio Páez y Urachiche del Estado Yaracuy, mediante el cual declaró improcedente la apelación contra la sentencia dictada, de la cual se anunció recurso de hecho, motivo por el cual advierte esta Alzada que el mismo ha sido interpuesto extemporáneamente, fuera del lapso legalmente establecido en el artículo 305 del Código de Procedimiento Civil, a tal efecto, por lo que consecuencialmente es inadmisible. Así se decide.
IV DISPOSITIVA
En mérito de las razones expuestas, este Tribunal Superior en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley,
DECLARA
PRIMERO: INADMISIBLE el recurso de hecho interpuesto por el Abogado DOUGLAS JOSÉ PÁEZ SÁNCHEZ, titular de la cédula de identidad Nro. 12.728.525, Inpreabogado N° 90.234 actuando en este acto en nombre y derecho propio en la SOLICITUD DE INSPECCIÓN JUDICIAL (EXTRALITEM) contra el Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Urachiche y José Antonio Páezde la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy.
SEGUNDO: No hay condenatoria en costas dada la naturaleza de lo decidido.
TERCERO: Se deja expresa constancia que la presente sentencia se dictó dentro del lapso legal establecido.

PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE, INCLUSO EN LA PÁGINA WEB OFICIAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA WWW.TSJ.GOB.VE, SEGÚN RESOLUCIÓN 001-2022, EMANADA DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA, SALA DE CASACIÓN CIVIL, DE FECHA 16 DE JUNIO DE 2022.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy, en San Felipe, a los 8 días del mes de marzo de 2023. Años: 212º de la Independencia y 164º de la Federación.
La Jueza Superior,


INÉS MERCEDES MARTÍNEZ
La Secretaria Temporal,

DINORAH MENDOZA
En la misma fecha y siendo las diez y diez de la mañana (10:10 a.m.) se publicó y registró la anterior decisión.
La Secretaria Temporal,

DINORAH MENDOZA