REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY.
San Felipe, 16 de marzo de 2023
Años. 212º y 164º
EXPEDIENTE: 15047
PARTE DEMANDANTE: Ciudadano GUEVARA OROZCO ANTONIO JOSÉ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 18.547.140, domiciliado en la calle 15 entre avenidas 7 y 8, municipio San Felipe del estado Yaracuy.
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE DEMANDANTE:
RENDÓN FALCÓN ROGER ALEJANDRO, Inpreabogado Nro. 247.896.
PARTE DEMANDADA:
Ciudadano GUEVARA OROZCO JOSÉ ANTONIO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 22.308.720, domiciliado en la calle 13 entre avenidas 13 y 14, N° 14-11, sector caja de agua, municipio San Felipe, estado Yaracuy.
ABOGADA ASISTENTE DE LA PARTE DEMANDADA:
SILVA RIVERO IVIANY YENILET, Inpreabogado N° 190.148.
MOTIVO: LIQUIDACIÓN Y PARTICIÓN DE BIENES COMUNES.
Se inicia el presente juicio de LIQUIDACIÓN Y PARTICIÓN DE BIENES COMUNES, incoado por el ciudadano GUEVARA OROZCO ANTONIO JOSE, asistido por el abogado en ejercicio RENDÓN FALCÓN ROGER ALEJANDRO, Inpreabogado Nro. 247.896, contra el ciudadano GUEVARA OROZCO JOSE ANTONIO, todos plenamente identificados. Distribuida como fuera la presente demanda, la misma fue recibida en este Tribunal en fecha 13 de octubre de 2022, constante de un (1) folio útil y tres (3) anexos. Alega la parte actora en su escrito libelar que es co-propietario conjuntamente con el ciudadano JOSE ANTONIO GUEVARA OROZCO, ya identificado, de un inmueble, ubicado en la calle 13 entre avenidas 13 y 14, N° 14-11, sector Caja de Agua, municipio San Felipe, estado Yaracuy, según documento debidamente registrado por ante la oficina Subalterna, hoy Registro Inmobiliario de los Municipios San Felipe, Independencia, Cocorote y Veroes del estado Yaracuy, bajo el N° 44, folio 184 frente al 189 vuelto, Protocolo Primero, Tomo Sexto, Cuarto Trimestre del año 1997. Señala el demandante en su solicitud, que el bien inmueble constituye el activo de la comunidad que fomentaron los ciudadanos ANTONIO JOSE GUEVARA y YOLANDA JOSEFINA OROZCO DE GUEVARA, a su favor, y que le corresponde por mitad, es decir, el 50% a cada uno.
Sigue narrando el demandante que procedió a ejercer la presente acción en virtud de que han sido inútiles las gestiones amigables y extrajudiciales para convencer al comunero JOSE ANTONIO GUEVARA OROZCO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 22.308.720, para que procedieran a una partición amistosa del bien anteriormente descrito, que su respuesta ha sido negativa a cualquier propuesta u oferta que le haya hecho, que hace imposible elegir esa vía del arreglo amistoso, y que la única alternativa es proceder e intentar la acción litigiosa y ordinaria de partición y liquidación de bienes comunes, puesto que no le produce hasta el momento ningún beneficio la comunidad anteriormente especificada y determinada.
Fundamentó la presente acción de conformidad a lo previsto en los artículos 760, 768 y 770 del Código Civil Venezolano y el artículo 777 del Código de Procedimiento Civil y que procede a demandar como en efecto lo hace al ciudadano JOSE ANTONIO GUEVARA OROZCO, antes identificado; estimando la presente demanda en la cantidad de DOSCIENTOS VEINTICUATRO MIL CUATROCIENTOS CINCUENTA Y OCHO BOLIVARES CON NOVENTA Y SIETE CENTIMOS (Bs. 224.458,97), que representa en Unidades Tributarias la cantidad de QUINIENTAS SESENTA Y UN MIL CIENTO CUARENTA Y SIETE CON CUARENTA Y TRES (UT. 561.147,43) a razón de Bs. 0,40 por cada unidad tributaria, y la cantidad de VEINTISIETE MIL CIENTO SETENTA Y CUATRO CON VEINTIUN DOLARES AMERICANOS ($ 27.174,21), al cambio según la tasa oficial del Banco Central de Venezuela al momento de la partición.
Admitida la demanda por auto de fecha 17 de octubre de 2022 se ordenó la citación del demandado ciudadano GUEVARA OROZCO JOSÉ ANTONIO, antes identificado, para que comparezca por ante este Tribunal dentro de los veinte (20) días de despacho siguientes a que conste en autos su citación, a fin de que tenga lugar el acto de contestación a la demanda.
A los folios 19 al 21, cursa comparecencia del alguacil de este Tribunal, donde hace constar que previo acuerdo con el abogado ROGER RENDON, Inpreabogado N° 247.896, se acordó el traslado para la práctica de la boleta de citación.
Al folio 22 de la causa, diligencia presentada por el Alguacil de este Juzgado consignando boleta de citación del ciudadano GUEVARA OROZCO JOSÉ ANTONIO, debidamente firmada, tal como consta al folio 23.
En fecha 24 de noviembre, el Tribunal dejo constancia del vencimiento del lapso de demandada a la demanda en el presente juicio. En fecha 25 de noviembre de 2022 este Tribunal dictó sentencia interlocutoria fijando la presente causa para el acto de nombramiento del partidor.
Cursa a los folios del 27 al 71 cursa escrito presentado por el ciudadano JOSE ANTONIO GUEVARA, antes identificado y parte demandada en el presente juicio, debidamente asistido por la abogada IVIANY YENILET SILVA RIVERO, Inpreabogado N° 190.148.
Por auto de fecha 06 de diciembre de 2022, el Tribunal acordó notificar al ciudadano GUEVARA ANTONIO JOSÉ, en su carácter de demandante ya identificado, a fin de que exponga lo que considere concerniente a la diligencia presentada por el demandado de autos.
Al folio 74 cursa diligencia presentada por el Alguacil de este Tribunal, mediante la cual consigna boleta de notificación debidamente firmada por ciudadano GUEVARA OROZCO ANTONIO JOSÉ, antes identificado.
En fecha 15 de diciembre de 2022 se llevó a cabo el acto de nombramiento del partidor, dejándose constancia de la incomparecencia de la parte demandada, compareciendo la parte demandante y designó al partidor recayendo en el ciudadano JUAN CARLOS MARÍN MONTOYA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 11.649.607, y consigna constancia de aceptación, agregándose a los autos.
Al folio 82 y su vuelto de la causa, cursa diligencia suscrita y presentada por el ciudadano ANTONIO JOSÉ GUEVARA OROZCO, parte demandante de autos, asistido por el abogado Roger Rendón, Inpreabogado N° 247.896, y solicita la notificación del partidor a los fines de su juramentación acordándolo el Tribunal por auto de fecha 10 de Enero de 2023.
Al folio 87 de la causa, el alguacil del Tribunal consigno boleta de notificación debidamente firmada por el ciudadano MARIN MONTOYA JUAN CARLOS, ya identificado.
Al folio 94 de la causa, compareció ante este Tribunal el ciudadano MARIN MONTOYA JUAN CARLOS, en su condición de partidor designado, aceptando el cargo de partidor y juro cumplir bien y fielmente con los deberes inherentes al mismo.
A los folios 99 al 119 de la causa, cursa avalúo consignado por el ciudadano, abogado JUAN CARLOS MARIN MONTOYA, Inpreabogado N° 208.496, en su carácter de partidor designado en el presente juicio.
En fecha 28 de febrero del 2023, se recibió informe de partición y liquidación presentado por el partidor ciudadano JUAN CARLOS MARIN MONTOYA, ya identificado, siendo agregado por auto de fecha 01 de marzo de 2023.
En fecha 08 de marzo de 2023, se celebró audiencia conciliatoria entre las partes, donde no hubo acuerdo.
CUMPLIDOS COMO HAN SIDO LOS TRÁMITES PROCESALES EL TRIBUNAL SEÑALA LO SIGUIENTE:
El proceso constituye una serie de actos que se suceden en forma ordenada, con el objeto de resolver mediante la actuación de la Ley, el conflicto de intereses sometidos a la decisión de un órgano jurisdiccional. Éste se inicia con el acto de la demanda y concluye con el de la sentencia y su posterior ejecución. Para ello es necesario que el proceso se desenvuelva a través de formas procesales ordenadas, cuya razón de ser no es la forma en sí misma, sino proteger el derecho a la defensa y obtener una sentencia justa.
Tratándose el presente juicio de una acción de liquidación y partición del bien inmueble, es de señalar que la presente acción es personal, debido a que toda comunidad implica el disfrute del bien común, cuando alguno de los comuneros pretenda disolver la comunidad, tiene la libertad de hacerlo en cualquier momento.
Al respecto el artículo 768 del Código Civil Venezolano establece:
“A nadie puede obligarse a permanecer en comunidad y siempre puede cualquiera de los participes demandar la partición…”
Asimismo, el artículo 777 del Código de Procedimiento Civil dispone que la demanda de partición o de división de bienes comunes se promoverá por los tramites del juicio ordinario, y en ella deberá expresarse el título que origina la comunidad, y el procedimiento establecido en los artículos 777 y siguientes ejusdem, pautado en caso que no haya oposición a la partición.
En el caso que nos ocupa se evidencia de la misma, que las partes intervinientes en el presente juicio no hicieron ninguna oposición a la partición, ni objeción al informe del partidor sobre el bien objeto del presente juicio, por lo que se procederá a la conclusión de la partición establecida en el primer aparte del artículo 785 del Código de Procedimiento Civil. (Subrayado del Tribunal).
Ahora bien, a los alegatos esgrimidos por la parte demandante acerca de los derechos existentes sobre el bien inmueble que integra la comunidad de gananciales, consistente en un inmueble construidas sobre un terreno municipal, ubicada en la calle 13 entre avenidas 14 y 15 N° 14-11, del municipio San Felipe, estado Yaracuy, cuyos linderos son los siguientes: Norte: Casa de Carlos Pinto, Sur: Casa de Bertha de González, Este: Casa de Eugenio Fonseca y calle 3 por medio, Oeste: Solar de casa de los Villalobos, con un área de terreno de seis (6) metros de frente por veinte de largo (20 mts), o de fondo, la cual constituye un una superficie de CIENTO VEINTE METROS CUADRADOS (120 mts2) sobre los cuales se asienta la construcción de dos (2) plantas soportada en estructura de concreto y refuerzo metálico de veinte centímetros por lado (0,20 cmts) y de quince por quince centímetros (15 x 15 cmts) más las alturas requeridas para un total de treinta y cuatro columnas (34), fundaciones, vigas de riostra y de corona de igual centimetraje, placa techo de loza nervada de sesenta y dos metros cuadrados (62 mts), y placa con malla tipo Riplex de ochenta metros cuadrados (80 mtrs2), frizado en acabado pulido, escalera de concreto que comunica la planta alta, con sus respectivos pasamanos, paredes de bloques de concreto de quince centímetros (15 cmts) frizados en acabado rustico, piso de cemento acabado pulido unicolor y piso terracota color rojo, internamente dividida en los ambientes siguientes: tres (3) cuartos, garaje, porche, dos (2) salas interiores, puertas y ventanas en los cuartos y salas de baño, sala de cocina con mesón y paredes revestidas de porcelana, pasillo, corredor, comedor, patio y lavadero con columna central para las instalación de tanque elevado, un (1) baño con todo sus accesorios e igualmente cuenta toda la casa en sus dos plantas con las respectivas instalaciones de agua, electricidad, aguas servidas (negras) y teléfono, debidamente registrado por ante la Oficina Subalterna de Registro Público de los Municipios San Felipe, Independencia, Cocorote y Veroes de esta Circunscripción Judicial, bajo el Nro. 44, protocolo primero, tomo sexto, cuarto trimestre, folios del 184 al 189 vuelto, del año 1997; y al no haber ninguna objeción a la partición; procédase a la liquidación del bien inmueble (casa), objeto de la presente causa. Y ASÍ SE ESTABLECE.
Finalmente, resuelto lo anterior, habiendo sido presentado el Informe del Partidor y sin que las partes hayan realizado ninguna observación al mismo, dentro del lapso legal pertinente, debe esta Juzgadora declarar concluida la mencionada partición conforme lo establece en el artículo 785 del Código de Procedimiento Civil y así lo indicará expresamente la dispositiva del presente fallo, pártase el bien inmueble objeto del presente juicio conforme al régimen de comunidad de bienes. Y ASI SE DECIDE.
Por todas las anteriores consideraciones este Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley.
DECLARA
PRIMERO: CONCLUIDA LA PARTICIÓN DE LA COMUNIDAD DEL BIEN COMÚN interpuesta por el ciudadano GUEVARA OROZCO ANTONIO JOSÉ, contra el ciudadano GUEVARA OROZCO JOSÉ ANTONIO, plenamente identificados en autos, procédase la liquidación del bien inmueble (casa) de conformidad con lo establecido en el artículo 785 del Código de Procedimiento Civil.
SEGUNDO: NO HAY CONDENATORIA EN COSTAS dada la naturaleza del fallo.
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE, en la página web oficial del Tribunal Supremo de Justicia WWW.TSJ.GOB.VE
Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho de este TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY. En San Felipe, a los dieciséis (16) días del mes de marzo de 2023. Años: 212° y 164°.
La Jueza,
Abg. María Elena Camacaro
El Secretario Temporal,
Abg. Deibys B. Abreu J.
En esta misma fecha y siendo las dos y treinta minutos de la tarde (02:30 p. m), se publicó y registró la anterior decisión.
El Secretario Temporal,
Abg. Deibys B. Abreu J.
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