REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
EL JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
EXPEDIENTE: Nº 8086
DEMANDANTE: EUNICE GUADALUPE BETANCOURT DE SERRANO venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro.V-3.911.380, con domicilio en Calle 28 entre avenidas 7 y 8, casa sin número Municipio Independencia del Estado Yaracuy, teléfono: 0414-3508278, 0426-3517859 correo electrónico: eunicebetancourt@yahoo.com
APODERADA JUDICIAL: VICMAR ANDEINA RENGIFO GAFARO inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 211.264, teléfono: 0426-8667644, 0414-5575061 correo electrónico: andreinarengifogafaro@gmail.com
DEMANDADOS: OMAR EZEQUIEL BETANCOURT AREVALO, HENRY DE JESUS BETANCOURT AREVALO, ROGER ANTONIO BETANCOURT AREVALO, IBELICE DEL CARMEN BETANCOURT AREVALO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédula de identidad Nros° V- 3.706.834, V- 4.124.103, V- 3.261.241 y V- 4.964.248 respectivamente, domiciliados Sector 1, Vereda 23, casa N° 2 de la Urbanización La Ascensión Municipio San Felipe del Estado Yaracuy, teléfonos y correos electrónicos: 0424-1611869, 0424-5962354, ortobeta@hotmail.com 0414-3537660, 0412-5789315 henrybetancourt@gmail.com 0412-5459754, 04129786570 rogerbetancourt@gmail.com 0412-8516196, 04128558768 ibentacourt-2822@hotmail.com respectivamente
MOTIVO: RECONOCIMIENTO DE CONTENIDO Y FIRMA DE DOCUMENTO PRIVADO DE CESION DE DERECHOS Y OBLIGACIONES
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA
MATERIA: CIVIL
I
Recibida la presente solicitud, previa distribución, en fecha 01 de Febrero de 2023, incoada por la ciudadana EUNICE GUADALUPE BETANCOURT DE SERRANO, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro.V-3.911.380, con domicilio en Calle 28 entre avenidas 7 y 8, casa sin número Municipio Independencia del Estado Yaracuy, teléfono: 0414-3508278, 0426-3517859 correo electrónico: eunicebetancourt@yahoo.com debidamente asistida por el abogado VICMAR ANDEINA RENGIFO GAFARO inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 211.264, teléfono: 0426-8667644, 0414-5575061 correo electrónico: andreinarengifogafaro@gmail.com (folio 01 al 06) donde expone:
“…omissis... Es el caso, que en fecha 20 de Agosto del año 2019, suscribí Documento Privado de Cesión de derechos y obligaciones con los ciudadanos OMAR EZEQUIEL BETANCOURT AREVALO, HENRY DE JESUS BETANCOURT AREVALO, ROGER ANTONIO BETANCOURT AREVALO, BELICE DEL CARMEN BETANCOURT AREVALO, venezolanos todos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. 3.706.834, 4.124.103, 3.261.241 y 4.964.248, de este domicilio, teléfonos y corros respectivamente, 0424 1611869 0424 5962354, ortobeta@hotmail.com, 0414 3537660 0412 5789315 henrybetancourt@gmail.com. 0412 5459754 0412 9786570, rogerbetancourt@gmail.com 0412 8516196 0412 8558768, ibetancourt2822@hotmail.com sobre un bien inmueble constituido por una casa de habitación y su respectivo terreno, ubicado en el sector 1, Vereda 23, casa N° 2, de la Urbanización La Ascensión, San Felipe, de este Estado Yaracuy, comprendida dentro de los siguientes linderos: NORTE: en 10,05 metros con terrenos particulares, SUR: en 10,05 metros con vereda 23, su frente, ESTE: en 14,72 metros con terrenos del Banco Obrero, hoy INAVI, anexo a la parcela de la casa N° 2 de la vereda 23, y OESTE: en 14,85 metros con casa N'4 de la vereda 23, con un área total de de CIENTO CUARENTA Y OCHO METROS CUADRADOS CON CINCUENTAY OCHO CENTIMETROS CUADRADOS (148,58 Mts2) y de terreno de TRESCIENTOS NOVENTA Y DOS METROS CUADRADOS CON VEINTE CENTIMETROS CUADRADOS (392,20Mts2). Siendo el objeto de la presente pretensión y la Razón de de acudir ante su competente autoridad, a los fines de que dicho documento Privado que acompaño marcado con la letra "A" tenga fuerza Jurídica de documento Público, y tenga efecto frente a terceras personas
FUNDAMENTO JURIDICO
De igual modo para el fiel cumplimiento del requisito exigido en el ordinal 5to del artículo 340 del Código Procesal Civil, me veo en la necesidad de transcribir el contenido de los siguientes artículos de la misma norma:
"Articulo 450 - El reconocimiento de un instrumento privado puede pedirse por demanda principal. en este caso se observaran los tramites del procedimiento ordinario, y las reglas de los artículos 444 a 448".
"Articulo 338.- Las controversias que se susciten entre partes en reclamación de algún derecho, se ventilaran por el procedimiento ordinario, si no tienen pautado un procedimiento especial".
"Articulo 339.- El Procedimiento comenzara por demanda, que se propondrá por escrito en cualquier dia y hora, ante el secretario del Tribunal o ante el Juez."
"Artículo 340 El libelo de la demanda deberá expresar: o 010 1 La indicación del Tribunal ante el cual se propone la demanda 2° El nombre, apellido y domicilio del demandante y del demandado y el carácter que tiene 3 Si el demandante o el demandado fuere una persona jurídica, la demanda deberá contener la denominación o razón social y los datos relativos a su creación registro. 4 El objeto de la pretensión, el cual deberá determinarse con precisión, indicando su situación y linderos, si fuere inmueble,; las marcas, colores, o distintivos si fuere semoviente, los signos, señales y particularidades que puedan determinar su identidad, si fuere mueble, y los datos, títulos y explicaciones necesarios si se tratare de derechos u objetos incorporales. 5° La relación de los hechos y los fundamentos de derecho en que se base la pretensión, con las pertinentes conclusiones. 6° Los instrumentos en que se fundamente la pretensión, esto es, aquéllos de los cuales se derive inmediatamente el derecho deducido, los cuales deberán producirse Con el libelo.
7 Si se demandare la indemnización de daños y perjuicios, la especificación de éstos Sus causas. 8° El nombre y apellido del mandatario y la consignación del poder. 9La sede o dirección del demandante a que se refiere el artículo 174
"Articulo 1363 Código Civil, El instrumento privado reconocido o tenido legalmente por reconocido, tiene entre las partes y respecto de terceros, la misma fuerza probatoria que el instrumento público en lo que se refiere al hecho material de las declaraciones; hace fe, hasta prueba en contrario, de la verdad de esas declaraciones
ARTICULO 1364 Aquél contra quien se produce o a quien se exige el reconocimiento de un instrumento privado, está obligado a reconocerlo o negarlo formalmente. Si no lo hiciere, se tendrá igualmente como reconocido. Los herederos o causahabientes pueden limitarse a declarar que no conocen la firma de su causante."
Fundamentada como ha quedado mi pretensión, paso a expresar mi derecho Constitucional contemplado en el artículo 26 que dispone. Toda persona tiene derecho de acceso a los órganos de administración de justicia para hacer valer sus derechos e intereses, incluso los colectivos y difusos: a la tutela efectiva de los mismos y a obtener con prontitud la decisión correspondiente. El Estado garantizara una justicia gratuita, accesible, imparcial, idónea, transparente autónoma, independiente, responsable, equitativa y expedita, sin dilaciones indebidas, sin formalismos o reposiciones inútiles.
PETITORIO
Por todo lo anteriormente señalado, es que alego como parte actora que sin duda alguna estoy legitimada para exigir a los ciudadanos OMAR EZEQUIEL BETANCOURT AREVALO, HENRY DE JESUS BETANCOURT AREVALO, ROGER ANTONIO BETANCOURT AREVALO, IBELICE DEL CARMEN BETANCOURT AREVALO, anteriormente identificados, que convengan o en su defecto sean condenados por este Tribunal: PRIMERO: Para que ocurran ante este Tribunal al Cumplimiento de mi pretensión aquí invocada, y RECONOZCAN EN Su CONTENIDO Y FIRMA EL DOCUMENTO PRIVADO DE CESION DE DERECHOS Y OBLIGACIONES sobre el inmueble señalado objeto de la demanda, suscrito entre mi persona y los codemandados o en su defecto sean condenados por este Tribunal en la sentencia definitiva. SEGUNDO: En consecuencia se tenga el referido documento privado como reconocido y obtenga fuerza jurídica de documento Público, y surta sus efectos jurídicos frente a terceras personas. TERCERO: Se oficie lo conducente al registro Inmobiliaria respectivo de la decisión, que de por reconocido el documento Privado, a los fines de dar cumplimiento con el registro de bienes inmuebles.
ESTIMACION DE LA DEMANDA
Estimo la presente demanda de RECONOCIMIENTO DE CONTENIDO Y FIRMA en la cantidad de CINCO MIL DOLARES (6.000,0o) equivalente a SETENTA Y UN MIL BOLIVARES (71.000,0o Bs), traducido en VEINTIOCHO MIL UNIDADES TRIBUTARIAS (28.000 UT), Consta al folio tres (3) del expediente, contrato privado que textualmente dice así:
Nosotros, OMAR EZEQUIEL BETANCOURT AREVALO, HENRY DE JESUS BETANCOURT AREVALO, ROGER ANTONIO BETANCOURT AREVALO, IBELICE DEL CARMEN BETANCOURT AREVALO, venezolanos todos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. 3.706.834, 4.124.103, 3.261.241 y 4.964.248, de este domicilio, por medio del presente documento declaramos que cedemos pura y simple, perfecta e irrevocable, a la ciudadana EUNICE GUADALUPE BETANCOURT DE SERRANO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 3.911.380, de este domicilio, todos los derechos que nos correspondan por ser coherederos sobre un inmueble constituido por una casa de habitación y su respectivo terreno, ubicado en el sector 1, Vereda 23, casa N° 2, de la Urbanización La Ascensión, San Felipe, de este Estado Yaracuy, comprendida dentro de los siguientes linderos: NORTE: en 10,05 metros con terrenos particulares, SUR: en 10,05 metros con vereda 23, su frente, ESTE: en 14,72 metros con terrenos del Banco Obrero, hoy INAVI, anexo a la parcela de la casa N° 2 de la vereda 23, y OESTE: en 14,85 metros con casa N°4 de la vereda 23, con un área total de de CIENTO CUARENTA Y OCHO METROS CUADRADOS CON CINCUENTAY OCHO CENTIMETROS CUADRADOS (148,58 Mts2) y de terreno de TRESCIENTOS NOVENTA Y DOS METROS CUADRADOS CON VEINTE CENTIMETROS CUADRADOS (392,20Mts2). Dichos derechos que hoy damos en CESION DE DERECHOS, nos pertenece por haberlos adquirido y ser coherederos de la SUCESION FIDIAS BETANCOURT RIOS, según Certificado de Solvencia de Sucesiones signado con el N° H-98 (07) N° 0039194, de fecha 11 de Febrero del año 2004 expediente N° 0182 del 15-11-2002 y de la Sucesión MARIA AREVALO DE Betancourt, N° H-01-07-0093154, expediente 0183/2002 de fecha 21/07/2009. El valor estipulado para la presente CESION DE DERECHOS se ha fijado en moneda extranjera (dólar) en la cantidad de CINCO MIL DOLARES (5.000,00 $). Con la firma de la presente CESION DE DERECHOS, sele transfiere a la CESIONARIA, La propiedad, Dominio y Posesión del inmueble descrito, solvente y libre de todo gravamen, comprometiéndonos al respectivo saneamiento de Ley. Y yo, IBELICE DEL CARMEN BETANCOURT AREVALO, suficientemente identificada, declaro que acepto en todas y cada una de sus partes la presente CESION DE DERECHOS, que por ante el presente documento se me hace, en los términos y condiciones expuestas. En la ciudad de San Felipe a los veinte (20) días del mes de Agosto del año dos mil diecinueve (2019).
En fecha 03 de Febrero de 2022 (folios 7 al 11) Se dictó auto donde se admite la presente demanda, emplazándose a los demandados a los autos sucesivos, se libran las Boletas de citaciones respectivas.
En fecha 16 de Febrero de 2022 (folios 12 al 15) Se recibió de las partes intervinientes debidamente asistidos de abogado Escrito de Convenimiento donde exponen:
Nosotros, OMAR EZEQUIEL BETANCOURT AREVALO, HENRY DE JESUS BETANCOURT AREVALO, e IBELICE DEL CARMEN BETANCOURT AREVALO, venezolanos todos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nos. 3.706.834, 4.124.103 v 4.964.248 respectivamente, de este domicilio, actuando en este acto en nombre propio y GLADYS MARIA BETANCOURT BRUJES, venezolana, mayor de edad, titular de la Cedula de identidad N° 7.591.744, de este domicilio, actuando en este acto como hija legitima, única y universal heredera del ciudadano, ROGER ANTONO BETANCOURT AREVALO, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° 3.261.241, de este domicilio, quien falleció en ab intestato fecha 06 de Enero del año 2020, tal como consta copias de acta de Nacimiento y acta de defunción que se acompaña marcada con la letra AY "B", debidamente asistidos en este acto por el abogado JESUS DAVID ANI IAS GONZALEZ, abogado en ejercicio inscrito en el 1.P.S.A. N* 39.649, ante usted acudo para exponer:
Vista la demanda incoada por la ciudadana EUNICE GUADALUPE BETANCOURT DE SERRANO, ya identificada en autos, por RECONOCIMIENTO DE CONTENIDO Y FIRMA DE DOCUMENTO PRIVADO, procedemos a efectuar la contestación de la misma en los siguientes términos:
En primer lugar; nos damos por citados del presente juicio de RECONOCIMIENTO DE CONTENIDO Y FIRMA, de documento Privado, de venta de una vivienda, la cual está suficientemente descrita e identificada en el libelo de demanda, suscrito por OMAR EZEQUIEL BETANCOURT AREVALO, HENRY DE JESUS BETANCOURT AREVALO, BELICE DEL CARMEN BETANCOURT, y ROGER ANTONIO BETANCOURT AREVALO, (fallecido), a favor de la demandante EUNICE GUADALUPE BETANCOURT DE SERRANO.
Ahora bien, en virtud de que efectivamente dicho documento fue firmado por todas y cada una de las partes identificadas en el mismo, es por lo que efectivamente procedemos en este acto, a CONVENIR, en todos y cada uno de sus dichos planteados en escrito libelar, por consiguiente, los tres primeros OMAR EZEQUIEL BETANCOURT AREVALO, HENRY DE JESUS BETANCOURT AREVALO, e 1BELICE DEL CARMEN BETANCOURT AREVALO, a reconocer las FIRMAS que aparecen en dicho documento como nuestras, así como igualmente a reconocer en toda su extensión el CONTENIDO del documento Privado objeto de la presente demanda; así mismo la ciudadana GLADYS MARIA BETANCOURT BRUJES, en su condición antes señalada, procede igualmente a reconocer en toda su extensión el CONTENIDO
Documento, así como la FIRMA de su padre, el ciudadano ROGER ANTONIO BETANCOURT AREVALO. En tal sentido, Y en virtud de la presente manifestación efectuada en el presente escrito, y no existe contravención alguna en el presente procedimiento, es por lo que pedimos en este acto que efectivamente quede por RECONOCIDO el documento Privado objeto de la presente demanda, y surta todos y cada uno de los efectos legales de documento público.
Estando igualmente presente la ciudadana EUNICE GUADALUPE BETANCOURT DE SERRANO, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° 3.911.380, de este domicilio, asistida en este acto por la abogado VICMAR ANDREINA RENGIFO GAFARO, inscrita en el l.P.S.A. N° 211.264, quien expone: vista la manifestación de los demandados, y su firme y explicito convenimiento voluntario del petitorio del libelo de la demanda, acepto dicho CONVENIMIENTO en los términos expuestos.
Por último, por todo lo anteriormente expuesto todas las partes del presente juicio, pedimos que al presente convenimiento le sea impartida la respectiva HOMOLOGACION en los términos y condiciones expuestas. Y una vez homologado se dé por terminado dicho procedimiento y sea archivado.
En fecha 16 de Febrero de 2022 (folios 16), fue presentada diligencia de la ciudadana EUNICE GUADALUPE BETANCOURT DE SERRANO, plenamente identificada en autos, donde otorga Poder Apud-Acta a la abogada Vicmar Andreina Rengifo, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 211.264; seguidamente la Alguacila Temporal consigna Boletas de Citaciones, en virtud que los demandados en autos se dieron por citados en el escrito presentado en esta misma fecha.
II
El convenimiento es el acto de autocomposición procesal, el cual debe ser manifestado por el demandado, de forma autentica y otorgado ante el tribunal de forma pura y simple, sin términos, sin condiciones, ni modalidades de ninguna especie, por tanto, “…es la manifestación de voluntad del demandado, mediante la cual una obligación jurídica cuya existencia era incierta y controvertida, se declara que existe con toda su fuerza. En el juicio se llega a esta autocomposición procesal, cuando el demandado acepta todo lo exigido en el libelo de la demanda, origina un pronunciamiento adverso al demandado y, eventualmente favorable al demandante, su eficacia, es limitada en virtud de que el Juez dará por consumado el acto, cuando según su criterio el convenio verse sobre los hechos en los cuales hayan coincidido las partes…” (Alberto Miliani Balza, “Guía en los Estrados II”. BOBILIBROS 2009. Pág. 141)
Por su parte, la Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia, en sentencia número RC.00613, expediente número 02-242, con ponencia del Magistrado Tulio Álvarez Ledo, de fecha 30/09/2003 (Caso: Soraida Beatriz Quintero de Villalobos y Otros contra Jesús Rafael Finol González y Otra) la sala definió al convenimiento de la siguiente forma:
“Ahora bien, el convenimiento consiste en “...la manifestación formulada por el demandado de aceptar los términos de la demanda, con lo cual declara someterse a la pretensión del actor, admitiendo la veracidad tanto de los hechos como del derecho...”. (Sentencia de fecha 11 de noviembre de 1988, caso: Banco Latino C.A. c/ Balgres C.A.). En este caso, el proceso se autocompone por voluntad unilateral del demandado, lo que supone una manifestación expresa e inequívoca de aceptar la pretensión deducida por el actor”.
De la lectura del escrito libelar, se evidencia que la presente causa versa sobre un RECONOCIMIENTO DE CONTENIDO Y FIRMA DE DOCUMENTO PRIVADO DE CESION DE DERECHOS Y OBLIGACIONES, incoado por la ciudadana EUNICE GUADALUPE BETANCOURT DE SERRANO venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro.V-3.911.380, contra los ciudadanos OMAR EZEQUIEL BETANCOURT AREVALO, HENRY DE JESUS BETANCOURT AREVALO, ROGER ANTONIO BETANCOURT AREVALO, IBELICE DEL CARMEN BETANCOURT AREVALO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédula de identidad Nros° V- 3.706.834, V- 4.124.103, V- 3.261.241 y V- 4.964.248, a través de la cual adujeron que cedemos pura y simple, perfecta e irrevocable, a la ciudadana EUNICE GUADALUPE BETANCOURT DE SERRANO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 3.911.380, de este domicilio, todos los derechos que nos correspondan por ser coherederos sobre un inmueble constituido por una casa de habitación y su respectivo terreno, ubicado en el sector 1, Vereda 23, casa N° 2, de la Urbanización La Ascensión, San Felipe, de este Estado Yaracuy, comprendida dentro de los siguientes linderos: NORTE: en 10,05 metros con terrenos particulares, SUR: en 10,05 metros con vereda 23, su frente, ESTE: en 14,72 metros con terrenos del Banco Obrero, hoy INAVI, anexo a la parcela de la casa N° 2 de la vereda 23, y OESTE: en 14,85 metros con casa N°4 de la vereda 23, con un área total de de CIENTO CUARENTA Y OCHO METROS CUADRADOS CON CINCUENTAY OCHO CENTIMETROS CUADRADOS (148,58 Mts2) y de terreno de TRESCIENTOS NOVENTA Y DOS METROS CUADRADOS CON VEINTE CENTIMETROS CUADRADOS (392,20Mts2). Dichos derechos que hoy damos en CESION DE DERECHOS, nos pertenece por haberlos adquirido y ser coherederos de la SUCESION FIDIAS BETANCOURT RIOS, según Certificado de Solvencia de Sucesiones signado con el N° H-98 (07) N° 0039194, de fecha 11 de Febrero del año 2004 expediente N° 0182 del 15-11-2002 y de la Sucesión MARIA AREVALO DE Betancourt, N° H-01-07-0093154, expediente 0183/2002 de fecha 21/07/2009. El valor estipulado para la presente CESION DE DERECHOS se ha fijado en moneda extranjera (dólar) en la cantidad de CINCO MIL DOLARES (5.000,00 $). Con la firma de la presente CESION DE DERECHOS, sele transfiere a la CESIONARIA, La propiedad, Dominio y Posesión del inmueble descrito, solvente y libre de todo gravamen, comprometiéndonos al respectivo saneamiento de Ley. Y yo, IBELICE DEL CARMEN BETANCOURT AREVALO, suficientemente identificada, declaro que acepto en todas y cada una de sus partes la presente CESION DE DERECHOS, que por ante el presente documento se me hace, en los términos y condiciones expuestas. En la ciudad de San Felipe a los veinte (20) días del mes de Agosto del año dos mil diecinueve (2019).
Observa el Tribunal que, revisados los recaudos que se encuentran en el expediente, no consigue quien juzga que la parte demandada no tenga facultad para disponer de los derechos que esgrime en la presente causa, pudiendo disponer libremente de ellos.
Ahora bien, por cuanto el convenimiento suscrito no es contrario a derecho, la manifestación de voluntad del demandado consta de forma autentica y fue hecho en forma pura y simple, sin términos, sin condiciones, ni modalidades de ninguna especie, siendo el acto irrevocable por mandato del artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, ya que para perfeccionarse no necesita del consentimiento de la otra parte, ni de aprobación judicial; por ello quien Juzga le imparte su aprobación y consecuencialmente su homologación, a tal efecto, da por consumado el convenimiento efectuado como consecuencia de ello, queda reconocido el documento privado de cesión de derechos y obligaciones, donde los demandados ceden pura y simple, perfecta e irrevocable, a la ciudadana EUNICE GUADALUPE BETANCOURT DE SERRANO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 3.911.380, de este domicilio, todos los derechos que nos correspondan por ser coherederos sobre un inmueble constituido por una casa de habitación y su respectivo terreno, ubicado en el sector 1, Vereda 23, casa N° 2, de la Urbanización La Ascensión, San Felipe, de este Estado Yaracuy, comprendida dentro de los siguientes linderos: NORTE: en 10,05 metros con terrenos particulares, SUR: en 10,05 metros con vereda 23, su frente, ESTE: en 14,72 metros con terrenos del Banco Obrero, hoy INAVI, anexo a la parcela de la casa N° 2 de la vereda 23, y OESTE: en 14,85 metros con casa N°4 de la vereda 23, con un área total de de CIENTO CUARENTA Y OCHO METROS CUADRADOS CON CINCUENTAY OCHO CENTIMETROS CUADRADOS (148,58 Mts2) y de terreno de TRESCIENTOS NOVENTA Y DOS METROS CUADRADOS CON VEINTE CENTIMETROS CUADRADOS (392,20Mts2). Dichos derechos que hoy dan en CESION DE DERECHOS, nos pertenece por haberlos adquirido y ser coherederos de la SUCESION FIDIAS BETANCOURT RIOS, según Certificado de Solvencia de Sucesiones signado con el N° H-98 (07) N° 0039194, de fecha 11 de Febrero del año 2004 expediente N° 0182 del 15-11-2002 y de la Sucesión MARIA AREVALO DE BETANCOURT, N° H-01-07-0093154, expediente 0183/2002 de fecha 21/07/2009. El valor estipulado para la presente CESION DE DERECHOS se ha fijado en moneda extranjera (dólar) en la cantidad de CINCO MIL DOLARES (5.000,00 $). Con la firma de la presente CESION DE DERECHOS, sele transfiere a la CESIONARIA, La propiedad, Dominio y Posesión del inmueble descrito, solvente y libre de todo gravamen, comprometiéndonos al respectivo saneamiento de Ley. Y yo, IBELICE DEL CARMEN BETANCOURT AREVALO, suficientemente identificada, declaro que acepto en todas y cada una de sus partes la presente CESION DE DERECHOS, que por ante el presente documento se me hace, en los términos y condiciones expuestas. En la ciudad de San Felipe a los veinte (20) días del mes de Agosto del año dos mil diecinueve (2019), se da por consumado el acto y acuerda proceder como en Sentencia Pasada en Autoridad de Cosa Juzgada.
III
En razón de las anteriores consideraciones, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, Administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley, le imparte su aprobación y consecuencialmente su HOMOLOGACIÓN; a tal efecto, da por CONSUMADO EL CONVENIMIENTO EFECTUADO, como consecuencia de ello, téngase por reconocido el CONTENIDO Y FIRMA DE DOCUMENTO PRIVADO DE CESION DE DERECHOS Y OBLIGACIONES, donde los demandados ceden pura y simple, perfecta e irrevocable, a la ciudadana EUNICE GUADALUPE BETANCOURT DE SERRANO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 3.911.380, de este domicilio, todos los derechos que nos correspondan por ser coherederos sobre un inmueble constituido por una casa de habitación y su respectivo terreno, ubicado en el sector 1, Vereda 23, casa N° 2, de la Urbanización La Ascensión, San Felipe, de este Estado Yaracuy, comprendida dentro de los siguientes linderos: NORTE: en 10,05 metros con terrenos particulares, SUR: en 10,05 metros con vereda 23, su frente, ESTE: en 14,72 metros con terrenos del Banco Obrero, hoy INAVI, anexo a la parcela de la casa N° 2 de la vereda 23, y OESTE: en 14,85 metros con casa N°4 de la vereda 23, con un área total de de CIENTO CUARENTA Y OCHO METROS CUADRADOS CON CINCUENTAY OCHO CENTIMETROS CUADRADOS (148,58 Mts2) y de terreno de TRESCIENTOS NOVENTA Y DOS METROS CUADRADOS CON VEINTE CENTIMETROS CUADRADOS (392,20Mts2), dichos derechos que dan en CESION DE DERECHOS, les pertenece por haberlos adquirido y ser coherederos de la SUCESION FIDIAS BETANCOURT RIOS, según Certificado de Solvencia de Sucesiones signado con el N° H-98 (07) N° 0039194, de fecha 11 de Febrero del año 2004 expediente N° 0182 del 15-11-2002 y de la Sucesión MARIA AREVALO DE BETANCOURT, N° H-01-07-0093154, expediente 0183/2002 de fecha 21/07/2009. El valor estipulado para la presente CESION DE DERECHOS se ha fijado en moneda extranjera (dólar) en la cantidad de CINCO MIL DOLARES (5.000,00 $). Con la firma de la presente CESION DE DERECHOS, sele transfiere a la CESIONARIA, La propiedad, Dominio y Posesión del inmueble descrito, solvente y libre de todo gravamen, comprometiéndonos al respectivo saneamiento de Ley. Y yo, IBELICE DEL CARMEN BETANCOURT AREVALO, suficientemente identificada, declaro que acepto en todas y cada una de sus partes la presente CESION DE DERECHOS, que por ante el presente documento se me hace, en los términos y condiciones expuestas. En la ciudad de San Felipe a los veinte (20) días del mes de Agosto del año dos mil diecinueve (2019), entre la ciudadana EUNICE GUADALUPE BETANCOURT DE SERRANO venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro.V-3.911.380 (demandante ) y los ciudadanos: OMAR EZEQUIEL BETANCOURT AREVALO, HENRY DE JESUS BETANCOURT AREVALO, ROGER ANTONIO BETANCOURT AREVALO, IBELICE DEL CARMEN BETANCOURT AREVALO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédula de identidad Nros° V- 3.706.834, V- 4.124.103, V- 3.261.241 y V- 4.964.248 respectivamente, domiciliados Sector 1, Vereda 23, casa N° 2 de la Urbanización La Ascensión Municipio San Felipe del Estado Yaracuy, teléfonos y correos electrónicos: 0424-1611869, 0424-5962354, ortobeta@hotmail.com 0414-3537660, 0412-5789315 henrybetancourt@gmail.com 0412-5459754, 04129786570 rogerbetancourt@gmail.com 0412-8516196, 04128558768 ibentacourt-2822@hotmail.com respectivamente, otorgándole su APROBACIÓN, en consecuencia se procede como en SENTENCIA PASADA EN AUTORIDAD DE COSA JUZGADA. SEGUNDO: Una vez quede firme la presente decisión se acuerda la devolución del documento privado que consta al folios 3 del expediente, asimismo expídanse dos (2) juegos de copias certificadas. TERCERO: No hay condenatoria en costas, por la naturaleza del presente fallo.
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE, INCLUSO EN LA PÁGINA WEB OFICIAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA WWW.TSJ.GOB.VE, SEGÚN RESOLUCIÓN 001-2022, EMANADA DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA, SALA DE CASACIÓN CIVIL, DE FECHA 16 DE JUNIO DE 2022.
Dada, firmada y sellada en la sala de despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy, en San Felipe, a los diecisiete (17) días del mes de Febrero de dos mil veintitrés (2023). Años 212° de la Independencia y 163° de la Federación.
La Jueza,
Mónica del Sagrario Cardona Peña.
La Secretaria Temporal,
Yusmary Josefina Caraballo Osuna
En la misma fecha siendo las una de la tarde (1:00 p.m.) se publicó la anterior decisión y se dejó copia para el archivo.
La Secretaria Temporal,
Yusmary Josefina Caraballo Osuna
MdelSCP/yacc
Exp 8086
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