JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
EXPEDIENTE: Nº 8083
DEMANDANTE: Abog. MAGALY JOSEFINA GARCIA MARQUEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-10.367.880, e inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 55.821, con domicilio en Edificio Rey Oficina 3, Municipio San Felipe Estado Yaracuy, actuando en nombre y representación propia.
DEMANDADO: PEDRO ENRIQUE SALCEDO, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-7.506.935, con domicilio en Urbanización Prados del Norte, Manzana 12 Avenida 3 Primera Etapa, Casa N° 3-93, del Municipio Cocorote Estado Yaracuy
MOTIVO: COSTAS PROCESALES (HONORARIOS PROFESIONALES)
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA (OPOSICIÓN A LA EJECUCIÓN VOLUNTARIA)
MATERIA: CIVIL.
I
En fecha 09/01/2023, fue recibido por distribución demanda de Estimación de Costas Procesales, incoada por la Abogada MAGALY JOSEFINA GARCIA MARQUEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-10.367.880, e inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 55.821, con domicilio en Edificio Rey Oficina 3, Municipio San Felipe Estado Yaracuy, actuando en nombre y representación propia, contra el ciudadano PEDRO ENRIQUE SALCEDO, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-7.506.935, con domicilio en Urbanización Prados del Norte, Manzana 12 Avenida 3 Primera Etapa, Casa N° 3-93, del Municipio Cocorote Estado Yaracuy.
En fecha 12/01/2023, se le dio entrada y se dicto despacho saneador a los fines de que en un lapso de cinco (5) días para consignar los recaudos establecidos en el Artículo 340 Ordinal 6° del Código Procedimiento Civil; procediendo en la misma fecha consigna los recaudos.
En fecha 18/01/2023, se admitió la demanda y se intimo al ciudadano PEDRO ENRIQUE SALCEDO, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-7.506.935, con domicilio en Urbanización Prados del Norte, Manzana 12 Avenida 3 Primera Etapa, Casa N° 3-93, del Municipio Cocorote Estado Yaracuy, para que comparezca ante este Juzgado, dentro del plazo de diez (10) días de despacho siguiente a que conste en la intimación que se practique, a los fines que efectúe el pago correspondiente de los honorarios profesionales estimados en el escrito de demanda apercibiéndole de ejecución en la cantidad de TRESCIENTOS MIL BOLIVARES DIGITALES (300.000), o en su defecto acogerse al derecho de retasa en el acto de la contestación de la demanda, conforme lo establecido en el artículo 22 y 25 de la Ley de Abogados.
En fecha 23/01/2023, el alguacil titular consigna boleta de intimación, en virtud de que el ciudadano PEDRO ENRIQUE SALCEDO, plenamente identificado en autos, se negó a firma, razón por la cual no se logro la intimación respectiva.
En fecha 24/01/2023, se dicto auto vista que no fue posible la intimación del demandado se ordena librar la boleta complementaria, donde dispone la Secretaria de este Despacho a darle cumplimiento a las formalidades, en fecha 25/01/2023, procedió a dejar constancia que le dio cumplimiento donde procedió a informarle que a partir de ese momento quedaba intimado.
En fecha 10/02/2023, venció el lapso para que la parte intimada ciudadano PEDRO ENRIQUE SALCEDO, plenamente identificado en autos, efectúe el pago correspondiente de los honorarios profesionales estimados en el escrito de demanda apercibiéndole de ejecución en la cantidad de TRESCIENTOS MIL BOLIVARES DIGITALES (300.000), o en su defecto acogerse al derecho de retasa en el acto de la contestación de la demanda, conforme lo establecido en el artículo 22 y 25 de la Ley de Abogados.
Procedo a estimar cada una de las actuaciones cumplidas en el juicio o demanda por RESOLUCIÓN DE CONTRATO DE OPCIÓN DE COMPRAVENTA, de la forma siguiente:
1. Análisis profesional del caso……………………………………….. 50.000 bolívares digitales
2. Redacción e introducción de la demanda por Resolución de Contrato de Opción de Compra Venta……………………………………………….............50.000 bolívares digitales
3. Diligencia de impulso para la citación personal del demandado. 30.000 bolívares digitales.
4. Escrito de Promoción de Pruebas…………………………………20.000 bolívares digitales
5. Escrito de Informes……………………………………………........30.000 bolívares digitales
6. Escrito de Observaciones a los informes de la contraparte…….20.000 bolívares digitales
7. Escrito de contra formalización ante la sala de casación Civil..100.000 bolívares digitales.
TOTAL DE SUS HONORARIOS PROFESIONALES SON 300.000 TRESCIENTOS BOLIVARES DIGITALES.
En fecha 28 de Febrero de 2023 (folios 93, 94 vtos) se recibió del ciudadano PEDRO ENRIQUE SALCEDO venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-7.506.935, asistido de la abogada Yurubí Josefina Domínguez Ochoa venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 7.909.870 e Inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 49.919, escrito de oposición al cumplimiento voluntario donde expone:
I
Omissis…
“…ANTECEDENTES DEL CASO
Se inicia el presente procedimiento ante este Despacho Judicial por Demanda de Honorario Profesionales derivado de las costas procesales, incoado por la Abogada Magaly Josefina García Márquez Inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 55.821, apoderada Judicial de la ciudadana Lisbeth Mayela, García Márquez en contra del ciudadano Pedro Enrique Salcedo, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de Identidad N° V 7.506. 9835, cuya cuantía fue estimada según sus propios escritos en la cantidad de 202.500,00 bolívares más 30% de las costas y costos generando un total de 262.900,00, lo que es equivalente a cinco mil doscientos cincuenta y ocho unidades tributarias ( U.T 5.258)
De autos se evidencia que en fecha 13 de febrero de 2023, la parte demandante solicito la ejecución voluntaria y por auto de esa misma fecha el Tribunal lo acordó.
II
PROCESO
Ahora bien, ciertamente el artículo 22 de la Ley Abogados con respecto a los honorarios profesionales establece:
El ejercicio de la profesión da derecho al abogado a percibir honorarios por los trabajos judiciales y extrajudiciales que realice, salvo en los casos previstos en las Leyes.
Establece al mismo tiempo que, cuando exista inconformidad entre abogados y clientes en cuanto al monto de los honorarios, la controversia se resolverá por la vía de juicio breve y ante el Tribunal Civil competente. Es importante agregar, que la parte demandada podrá acogerse al derecho de retasa en el acto de contestación de la demanda (Artículos 881 al 894 del Código del Procedimiento Civil).
Dispone literalmente dicho artículo 22 lo siguiente: "La reclamación que surja en juicio contencioso acerca del derecho a cobrar honorarios por parte del Abogado será sustanciada y decidida de conformidad con lo establecido en el artículo 386 del Código de Procedimiento Civil..." hoy artículo 607 del CPC.
El presente asunto civil se encuentra en etapa de ejecución voluntaria según se desprende del expediente donde se observa que en fecha 13 de febrero de 2023, la parte demandante solicito la ejecución voluntaria y por auto de esa misma fecha el Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Civil lo acordó.
En el presente caso es menester hacer referencia a la sentencia de fecha 11/08/2011, de la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia con Ponencia del Magistrado Carlos Oberto Vélez , expediente 2011-000201, la cual establece: ...Tal como se desprende la transcrita Jurisprudencia, la Sala ha considerado que es perfectamente viable que el intimado después que se le pone fin a la primera etapa del Juicio de estimación e intimación de honorarios profesionales de abogados, en el cual se le reconoce el derecho del intimante a cobrar los honorarios profesionales puede acogerse al derecho de retasa al considerarlos que los honorarios intimados son elevados, pues efectivamente ha establecido la doctrina de esta Sala de Casación Civil que posteriormente a la sentencia de la primera fase del juicio de estimación e intimación de honorarios profesionales, etapa esta en lo cual se establece el derecho del profesional del Derecho al cobro de honorarios profesionales es perfectamente viable que los intimados una vez declarado el derecho puedan acogerse al derecho de retasa..
El demandado de autos al considerar que los honorarios estimados son elevados y no tiene los medios económicos para satisfacer los mismos es por ello que Conforme a lo preceptuado en el artículo 2 constitucional donde se tutela el Estado Social de Derecho y de justicia que ampara a todo ciudadano una posición jurídico social de debilidad y que debe ser equilibrada sobre todo a través de los tribunales en resguardo a ese principio de igualdad, se opone a la ejecución voluntaria y se acoge al derecho de retasa conforme a la sentencia emanada de la Sala de Casación Civil antes citada y al artículo 27 de la Ley de Abogados.
Para reforzar lo anteriormente expuesto cabe destacar la sentencia dictada de 19 de enero de 2023, en expediente N° 6921, por el Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil y Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, donde confirma la sentencia dictada por el Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy con fecha 28 de Julio de 2022, donde se ordena la apertura del procedimiento de retasa.
III
PETITORIO
Por las anteriores consideraciones el demandado de autos ciudadano PEDRO ENRIQUE SALCEDO, plenamente identificado se opone a la ejecución voluntaria, decretada en fecha 13 de febrero de 2023, y en consecuencia conforme a lo previsto en el artículo 27 de la Ley de Abogados y a sentencia indicada up supra, la parte intimada se acoge al derecho de retasa que tanto la doctrina como la jurisprudencia la han definido como el derecho que tiene el intimado de solicitar que se realice una experticia, en la fase ejecutiva del proceso, con la finalidad de ajustar los honorarios estimados por la parte intimante.
II
MOTIVA
Del análisis del presente expediente, esta juzgadora para decidir observa que la presente causa se trata de estimación de honorarios profesionales por actuaciones judiciales incoada por la ciudadana MAGALY JOSEFINA GARCIA MARQUEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-10.367.880, e inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 55.821, con domicilio en Edificio Rey Oficina 3, Municipio San Felipe Estado Yaracuy, actuando en nombre y representación propia, contra el ciudadano tal y como se ha venido refiriendo ut supra, la controversia está fundada por dos (02) fases perfectamente diferenciables, ellas son: a) La Fase Declarativa, y; b)La Fase Ejecutiva.
La Fase Declarativa, está relacionada con el examen y la declaración sobre la procedencia o no del derecho a cobrar honorarios por la parte intimante. Esta decisión tiene recurso ordinario de apelación y recurso extraordinario de casación.
La Fase Ejecutiva, constituida por la retasa, no es recurrible ni por apelación, ni es recurrible por vía de casación, tal como lo expresa el artículo 28 de la Ley de Abogados.
Cuando queda definitivamente firme la decisión de la fase declarativa, en la que se declare que hay lugar al cobro de los honorarios profesionales, entra el procedimiento a la fase ejecutiva y dictada la decisión del Tribunal de retasa, a petición de la parte interesada, dictará un decreto fijando su ejecución y establecerá en dicho decreto un lapso que no será menor de tres (03) días ni mayor de diez (10), para que el obligado efectúe el cumplimiento voluntario, sin que pueda comenzar la ejecución forzada hasta que haya transcurrido íntegramente dicho lapso sin que se hubiese cumplido voluntariamente la sentencia. Si no se cumple voluntariamente, es entonces cuando se procederá a la ejecución forzada.
Tal es el caso bajo análisis, se evidencia que la parte demandada PEDRO ENRIQUE SALCEDO venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-7.506.935, no efectúe el pago correspondiente de los honorarios profesionales estimados por la parte actora.
En cuanto fecha 13 de Febrero de 2023 (folio 92), se dictó auto donde firme como ha quedado el decreto Intimatorio, se acuerda la Ejecución Voluntaria y se fija un lapso de diez (10) días de despacho para que el ciudadano PEDRO ENRIQUE SALCEDO venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-7.506.935, efectué el pago del Cobro de la Costas Procesales, de conformidad con lo establecido en el artículo 524 del código de Procedimiento Civil, procediendo la parte demandada a realizar oposición al mismo, se observa esta Juzgadora que no es la etapa procesal para realizarla con base a las consideraciones antes expuestas, el cual este tribunal hace suyo, de conformidad a la uniformidad de criterios en la interpretación y aplicación del orden Jurídico ordenado por el artículo 335 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, es por lo que, resulta forzoso para esta Jurisdicente declarar, como en efecto declara formalmente IMPROCEDENTE la oposición realizada en fecha 28/02/2023, por la parte intimada, tal como se evidencia del escrito que consta a los folios 193 y 194 del expediente. Y así se decide
III
DISPOSITIVA
Por las razones de hecho y de derecho antes expuestas, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: PRIMERO: IMPROCEDENTE la oposición al auto de fecha 13/02/2023, relacionado con el cumplimiento voluntario establecido en el Artículo 524 del Código de Procedimiento Civil, solicitado por el demandado de autos, ciudadano PEDRO ENRIQUE SALCEDO venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-7.506.935, asistido de la abogada Yurubí Josefina Domínguez Ochoa venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 7.909.870 e Inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 49.919, relacionado con el juicio de ESTIMACION DE COSTAS PROCESALES (HONORARIOS PROFESIONALES) incoada por la ciudadana MAGALY JOSEFINA GARCIA MARQUEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-10.367.880, e inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 55.821, con domicilio en Edificio Rey Oficina 3, Municipio San Felipe Estado Yaracuy, actuando en nombre y representación propia. SEGUNDO: No hay condenatoria en costa dada la naturaleza del fallo.
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE, INCLUSO EN LA PÁGINA WEB OFICIAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA WWW.TSJ.GOB.VE, SEGÚN RESOLUCIÓN 001-2022, EMANADA DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA, SALA DE CASACIÓN CIVIL, DE FECHA 16 DE JUNIO DE 2022.
Dada, firmada y sellada en la sala de despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy, en San Felipe, a los ocho (8) días del mes de Marzo de dos mil veintitrés (2023). Años 212° de la Independencia y 164° de la Federación.
La Jueza,
Mónica del Sagrario Cardona Peña.
El Secretario Temporal,
Yosbert Alberto Cárdenas Castillo
En la misma fecha siendo las doce y treinta minutos de la tarde (12:30 p.m.), se publicó la anterior decisión y se dejó copia para el archivo.
El Secretario Temporal,
Yosbert Alberto Cárdenas Castillo
MdelSCP/yacc
Exp 8083
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