REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR AGRARIO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
JUZGADO SUPERIOR AGRARIO
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
San Felipe, primero (01) de marzo de dos mil veintitrés (2023)
212° y 164°
EXPEDIENTE Nº JSA-2023-000510
En atención a la diligencia de fecha veintiocho (28) de febrero de dos mil veintitrés (2023), presentada por el abogado OSMONDY CASTILLO SÁNCHEZ, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 56.246, Defensor Público en materia Agraria, adscrito a la Defensa Pública del estado Yaracuy, actuando en este acto en representación judicial de la parte solicitante ciudadano RAFAEL MIGUEL VIERA REA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-9.546.549; en la cual expone: “…para esta fecha se fijó oportunamente inspección judicial; traslado del tribunal al fundo la Gimenera; linderos y superficie determinados en la solicitud cautelar en trámite; el mismo en auto de fecha 27 de febrero de 2023; el Juzgado Superior que tramita la presente medida cautelar ordena el diferimiento de la presente actuación ordenada con anterioridad aduciendo el trámite de actuaciones conexas a la actividad principal antes diferida en cuanto al cumplimiento de la tutela judicial efectiva a interesados e involucrados en la certera de la limitación, daño y riesgo manifiesto de paralización de la actividad productiva a verificar por medios técnicos en sede cautelar. esta representación judicial de esta auto que difiere de la decisión en comento; no es ápices para que respetuosamente solicite fecha y hora que se fije con prontitud de inspección judicial por cuanto no es menos cierto la urgencia... en lo atinente al cumplimiento o carga de la parte actuante de las notificaciones a los órganos agrarios de la región y en particular a la Institución policial en igualdad de las partes la misma se puede ejecutar de forma eficiente acá en el Estado Yaracuy cuya sede principal es conocida por todos.."; este Juzgado Superior Agrario, aclara que, en cuanto a la fijación que requiere, por auto de fecha veintisiete (27) de febrero del corriente año, se ordenó la práctica de la referida inspección judicial, para el tercer (3er) día de despacho siguiente; una vez que conste en actas, la notificación de la OFICINA NACIONAL CONTRA LA DELINCUENCIA ORGANIZADA Y FINANCIAMIENTO AL TERRORISMO (ONCDOFT) y, transcurra el lapso de dos (02) días de cómo término de la distancia; por su parte, asevera el solicitante que, el ente en cuestión tiene sede principal en este Estado; sin embargo, no identifica, ni señala la dirección de la misma; por lo tanto, siendo que le corresponde a la parte interesada impulsar la práctica de la referida notificación, se insta a la práctica de la previamente ordenada y/o especificar lo peticionado. Así se establece.
LA JUEZA SUPERIOR,
ABG. DANIMAR CHIQUINQUIRA MOLERO ANDRADE
EL SECRETARIO,
ABG. ALY ALCIDES TORREALBA SALAZAR
EXPEDIENTE Nº JSA-2023-000510
DCMA/AATS