REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR AGRARIO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
JUZGADO SUPERIOR AGRARIO
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
San Felipe, catorce (14) de marzo de dos mil veintitrés (2023)
212º y 164º


EXPEDIENTE Nº JSA-2023-000514

Vista la diligencia presentada en fecha trece (13) de marzo de dos mil veintitrés (2023), por los abogados en ejercicio KATIUSCA BETANCOURT BUSTAMANTE y DURMAN ELIGREG RODRÍGUEZ SORONDO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad N° V- 12.091.241 y V-10.140.586, respectivamente, e inscritos ante el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 99.624 y 60.006, en su orden, actuando en su condición de apoderados judiciales del ciudadano VÍCTOR MANUEL MÁRMOL DÍAZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-1.244.777; parte recurrente, y de los ciudadanos ALEJANDRO JOSÉ MEZA y JUAN JOSÉ MEZA, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cedula de identidad numero V-20.889.805 y V-13.695.961, respectivamente, terceros coadyuvantes en el presente recurso, en el cual exponen: “(...) se nos designe CORREO ESPECIAL para llevar la comisión al JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA AGRARIA DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS. Pedimos se habilite el tiempo, que fuere necesario. Por lo cual juramos la urgencia del caso(...)”; este Juzgado, designa como CORREO ESPECIAL, a los Abogados KATIUSCA BETANCOURT BUSTAMANTE y DURMAN ELIGREG RODRÍGUEZ SORONDO, antes identificados, a fin de que consignen ante el JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS Y DEL ESTADO MIRANDA; ubicado en el Edificio Impres, detrás del Centro “Lido”, Avenida Tamanaco, Piso 6, Oficina 1, el Rosal, Caracas, Distrito Capital, el sobre contentivo del Despacho-Comisión, a quién se le expedirá la credencial correspondiente; advirtiéndosele que, deberá consignar ante este Juzgado, copia del acta debidamente sellada y recibida por el referido Juzgado. Es todo. Cúmplase.-
LA JUEZAPROVISORIA,



ABG. DANIMAR CHIQUINQUIRA MOLERO ANDRADE.
EL SECRETARIO,



ABG. ALY ALCIDES TORREALBA SALAZAR.




EXPEDIENTE Nº JSA-2023-000514
DCMA/AATS