REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACION Y SUSTANCIACION DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
San Felipe, 14 de marzo de 2023
212º y 164º
ASUNTO: UH06-V-2021-000090
DEMANDANTE:: Ciudadana MARI LUZ RAMIREZ OCHOA, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° 13.984.834, representada judicialmente por el abogado Pedro Cañas, inscrito en el IPSA bajo el Nº 58.234
DEMANDADO: Ciudadano CARLOS SEXTO HERMOSO ARAUJO, venezolano, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad Nº 13.046.077
BENEFICIARIO: El niño IDENTIDAD OMITIDA, nacido el día 28 de agosto de 2010, de doce (12) años de edad.
MOTIVO: COLOCACIÓN FAMILIAR (REVISIÓN)
Se inició el presente procedimiento por demanda interpuesta por la Ciudadana MARI LUZ RAMIREZ OCHOA, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° 13.984.834, representada judicialmente por el abogado Pedro Cañas, inscrito en el IPSA bajo el Nº 58.234, a favor del niño IDENTIDAD OMITIDA, nacido el día 28 de agosto de 2010, de doce (12) años de edad, en contra del Ciudadano CARLOS SEXTO HERMOSO ARAUJO, venezolano, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad Nº 13.046.077.
En fecha 03 de noviembre de 2021, fue admitida por ante este Tribunal y se ordenó la notificación del demandado, cumpliéndose con el iter procesal respectivo en el presente asunto.
En fecha 26 de mayo de 2022 y cursante al folio 48, este Tribunal Primero dicta Medida de Protección de Carácter Provisional de Colocación Familiar en beneficio del niño de autos.
A los folios 60 al 70 del expediente corre inserta sentencia dictada en fecha 12 de julio de 2022, por el Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy, donde declaró con lugar la presente Colocación Familiar en beneficio del niño IDENTIDAD OMITIDA, bajo la responsabilidad de la Ciudadana MARI LUZ RAMIREZ OCHOA, de conformidad con el artículo 75 Constitucional y 8, 126 literal “i”, 394, 396 y 398 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
En fecha 05 de agosto de 2022, fue recibido el presente asunto, procedente del Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio de este Circuito de Protección en virtud que quedó firme la sentencia dictada en dicho Tribunal, a los fines de proceder al seguimiento del caso.
Así mismo, fue recibido en fecha 14 de febrero de 2023, oficio Nº EMD-526-23 proveniente del equipo Multidisciplinario de este Circuito de Protección a los fines de remitir informe evolutivo, evidenciándose de la lectura del mismo que las circunstancias que originaron la Colocación Familiar no han variado.
Estando la presente causa para decidir el Tribunal hace las siguientes consideraciones:
PRIMERO: Establece el artículo 131 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en su segundo aparte que las medidas deben ser revisadas, por lo menos cada seis meses a partir del momento en que son dictadas, para evaluar si las circunstancias que las originaron se mantienen, han variado o cesado, con el fin de ratificarlas, sustituirlas, complementarlas o revocarlas, según sea el caso.
SEGUNDO: Los niños, niñas y adolescentes para el pleno y armonioso desarrollo de su personalidad, deben crecer en el seno de una familia, en un ambiente de felicidad, amor y comprensión, que les ayude a prepararse para una vida independiente en sociedad y ser educados con los valores elementales que los ayuden a lograr una vida digna. Por cuanto de la lectura de los informes previamente citados, se desprende que las condiciones que originaron la Colocación Familiar no han cambiado, resulta forzoso para este Tribunal ratificar lo ordenado en la sentencia de fecha 12 de julio de 2022, por el Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy. Y Así se decide.
DECISION
En merito de las anteriores consideraciones este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, acuerda de conformidad con el artículo 131 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes RATIFICAR LA MEDIDA DE PROTECCION, DE COLOCACIÓN FAMILIAR del niño IDENTIDAD OMITIDA, nacido el día 28 de agosto de 2010, de doce (12) años de edad a la ciudadana MARI LUZ RAMIREZ OCHOA, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. V-13.984.834, residenciada en la Calle 9 entre avenidas 2 y 3, Casa Nº 9-0, Sector Cementerio, Nirgua, Municipio Nirgua del estado Yaracuy, para que continúe brindando protección, de conformidad con el Artículo 8, 396 y siguientes de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y adolescentes.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de conformidad con la ley.
Dada, firmada y sellada en el Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy; en San Felipe, a los catorce (14) días del mes de marzo de 2023. Años: 212° de la Independencia y 164° de la Federación.
La Jueza,
Abg. SORELYS BETZABET QUINTERO BRICEÑO
La Secretaria,
Abg. María de los Ángeles López
Se publicó y registró, siendo las 2:45 p.m. En la misma fecha se cumplió con lo ordenado.
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