REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACION Y SUSTANCIACION DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
San Felipe, 17 de marzo de 2023
212º y 164º
ASUNTO: UP11-V-2022-000060
DEMANDANTE:: Ciudadano JORGE MANUEL BUSTILLOS CASTILLO, venezolano, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad Nº 7.589.543, asistido por el abogado Leydi Moreno, inscrita en el IPSA bajo el Nº 140.913
DEMANDADA:: Ciudadana YURVIS LISBERNIS GUERRA, venezolana, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad Nº 17.200.694, asistida por la abogada Reina Villegas, inscrita en el IPSA bajo el Nº 134.033
MOTIVO: MODIFICACIÓN DE CUSTODIA
En fecha 18 de marzo de 2022, se recibió demanda de MODIFICACIÓN DE CUSTODIA, interpuesta por el Ciudadano JORGE MANUEL BUSTILLOS CASTILLO, venezolano, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad Nº 7.589.543, asistido por el abogado Leydi Moreno, inscrita en el IPSA bajo el Nº 140.913, contra la Ciudadana YURVIS LISBERNIS GUERRA, venezolana, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad Nº 17.200.694, asistida por la abogada Reina Villegas, inscrita en el IPSA bajo el Nº 134.033, siendo admitida la misma en fecha 18 de marzo de 2022 y se ordenó la notificación de la demandada, quedando debidamente notificada tal como consta al folio 29 mediante auto de fecha 23 de marzo de 2022.
En fecha 01 de abril de 2022, mediante auto se fijó oportunidad para la celebración de la Audiencia de Mediación Inicial para el día 04 de abril de 2022 a las 10:00 a.m., siendo que las parte solicitaron la suspensión del proceso, lo cual fue acordado por el Tribunal hasta el día 19 de septiembre de 2022
Mediante auto de fecha 20 de septiembre de 2022, el Tribunal reanuda la causa fijando oportunidad para la celebración d la audiencia de mediación prolongada para el día 30 de septiembre de 2022 a las 10:30 a.m., a la cual únicamente compareció la parte demandada, por lo que se dio por finalizada la fase de mediación de la audiencia preliminar.
Mediante auto de fecha 19 de octubre de 2022, se fijó oportunidad para la celebración de la audiencia de sustanciación para el día 11 de noviembre de 2023 a las 9:00 a.m. siendo reprogramada en tres oportunidades.
Llegada la oportunidad para la celebración de la audiencia de sustanciación inicial, en fecha 17 de marzo de 2023 la misma fue anunciada por el alguacil, dejándose expresa constancia de la incomparecencia del demandante Ciudadano JORGE MANUEL BUSTILLOS CASTILLO, venezolano, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad Nº 7.589.543, y de la incomparecencia de la demandada Ciudadana YURVIS LISBERNIS GUERRA, venezolana, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad Nº 17.200.694, quienes no comparecieron ni por si ni por medio de apoderado judicial.
MOTIVACIÓN
Observa esta Juzgadora que en el presente juicio, se ha dado cumplimiento a las exigencias de la ley que rige la materia, de conformidad con el procedimiento ordinario previsto en el articulo 450 y siguientes de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, tal como se puede evidenciar de las actas que conforman en el presente asunto. En esta materia especial, el artículo 477, de la norma in comento, sobre la no comparecencia de las partes, establece lo siguiente: “…Si ambas partes no comparecen, se termina el proceso mediante sentencia oral, reducida a un acta que se publicará el mismo día… (omissis)… “ (subrayado del tribunal).
Ahora bien, el presente asunto se trata de una demanda de MODIFICACIÓN DE CUSTODIA, en la cual se exige la presencia del Ciudadano JORGE MANUEL BUSTILLOS CASTILLO, venezolano, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad Nº 7.589.543, evidenciándose de autos que el mismo no compareció ni por sí ni por medio de apoderado judicial y tampoco justificó su ausencia, es decir que se han dado los supuestos exigidos por la ley para aplicar la sanción contemplada para el caso de la incomparecencia del demandante, es decir que se debe considerar desistido el procedimiento y declararse terminado el proceso, por lo que se extingue la instancia, y la demandante no podrá volver a presentar su demanda antes de que transcurra un mes, tal como lo establece nuestra legislación especial.
DECISION
Por todo lo antes expuesto, esta Juzgadora considera desistido el presente asunto, por lo que este Tribunal Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara TERMINADO EL PROCEDIMIENTO, y el demandante no podrá volver a presentar su demanda antes de que transcurra un mes, de conformidad con lo establecido en el Artículo 472 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Así mismo se acuerda la devolución de los documentos originales que cursan en el expediente dejándose en su lugar copias certificadas de los mismos.
Se ordena el archivo del expediente.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada.
Dada, firmada y sellada en el Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, en San Felipe, a los diecisiete (17) días del mes de marzo de 2023. Años: 212º de la Independencia y 164º de la Federación.
La Jueza,
Abg. SORELYS BETAZABET QUINTERO BRICEÑO,
La Secretaria,
Abg. María de los Ángeles López
En la misma fecha se publicó y registró, siendo las 9:30 a.m.
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