REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACION, SUSTANCIACION Y EJECUCIÓN DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
San Felipe, 17 de marzo de 2023
212º y 164º
ASUNTO: UP11-V-2023-000091
DEMANDANTE: Ciudadano HECTOR ENRIQUE RIVERO MARTINEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad Nº 10.857.159, asistido por el abogado Yosmer Machado, inscrito en el IPSA bajo el Nº 226.412.
DEMANDADA: Ciudadana DARNIS DAGLIANNYS GIMENEZ PERALTA, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 30.426.843.
MOTIVO: RESPONSABILIDAD DE CRIANZA, REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR, OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN

En fecha 06 de marzo de 2023 se interpuso ante este circuito de protección demanda de RESPONSABILIDAD DE CRIANZA, REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR, OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN, intentado por el Ciudadano HECTOR ENRIQUE RIVERO MARTINEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad Nº 10.857.159, asistido por el abogado Yosmer Machado, inscrito en el IPSA bajo el Nº 226.412, contra la Ciudadana DARNIS DAGLIANNYS GIMENEZ PERALTA, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 30.426.843.
En fecha 08 de marzo de 2023, se ADMITE la demanda, ordenándose a través de un despacho saneador la corrección del escrito de solicitud, en virtud de indicar el Objeto de la demanda, de conformidad con el artículo 456 literal c) de la Ley Orgánica para la protección de niños, niñas y adolescentes, concediéndosele en consecuencia al solicitante un lapso de cinco (5) días de despacho, para dicha subsanación, con el apercibimiento de perención de la instancia, de conformidad con el artículo 124 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, aplicable supletoriamente de conformidad con el artículo y 452 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
Mediante auto de fecha 16 de marzo de 2023, el Tribunal dicta auto, a través del cual deja constancia que transcurrido el lapso concedido en el auto de admisión el demandante no compareció al Tribunal a dar cumplimiento con el despacho saneador.
Se evidencia de las actas que conforman el presente asunto, que en cuanto a las actuaciones de la parte demandante, referidas, a la subsanación del despacho saneador, la misma no compareció dentro del lapso establecido, por consiguiente se aplica la consecuencia jurídica de perención establecida en el artículo 124 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo aplicada de manera supletoria de conformidad con el artículo 452 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
Ahora bien, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, decreta la Perención de la Instancia en el procedimiento de RESPONSABILIDAD DE CRIANZA, REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR, OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN, intentado por el Ciudadano HECTOR ENRIQUE RIVERO MARTINEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad Nº 10.857.159, asistido por el abogado Yosmer Machado, inscrito en el IPSA bajo el Nº 226.412, contra la Ciudadana DARNIS DAGLIANNYS GIMENEZ PERALTA, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 30.426.843. En consecuencia, se declara extinguida la instancia, terminado el asunto con el archivo del expediente en su oportunidad legal, entréguese los originales y déjese copia certificada de los mismos, a la parte que los produjo de conformidad con el artículo 112 del Código de Procedimiento Civil. Y así se decide.
Dada, firmada y sellada en el Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy. En San Felipe, a los diecisiete (17) días del mes de marzo de 2023. Años 212º de la Independencia y 164º de la Federación.
La Jueza,


Abg. SORELYS BETZABET QUINTERO BRICEÑO
La Secretaria,

Abg. María de los Ángeles López

Se publicó y registró la anterior sentencia, siendo las 2:55 p.m. se cumplió con lo ordenado