REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACION Y SUSTANCIACION DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
San Felipe, 17 de marzo de 2023
212º y 163º
ASUNTO: UP11-V-2023-000092
DEMANDANTE: Ciudadanos COROMOTO DEL CARMEN COLMENAREZ DE INOJOSA y JUAN ANTONIO INOJOSA JIMENEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cedulas de Identidad Nº 8.512.716 y 7.58.622 respectivamente, debidamente asistidos por la abogada Marie García , Defensora Pública Cuarta con competencia en materia de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de esta Circunscripción Judicial.
DEMANDADA: Ciudadana GIESY YULIELKA INOJOSA COLMENAREZ, venezolana, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad Nº 24.634.541.
BENEFICIARIA: La niña IDENTIDAD OMITIDA, nacida el día 13 de diciembre de 2018, de cuatro (04) años de edad.
MOTIVO: COLOCACIÓN FAMILIAR PROVISIONAL
Por cuanto de la revisión de los recaudos y elementos que conforman al presente expediente se evidencia, que la niña IDENTIDAD OMITIDA, nacida el día 13 de diciembre de 2018, de cuatro (04) años de edad, se encuentra bajo los cuidados de los Ciudadanos COROMOTO DEL CARMEN COLMENAREZ DE INOJOSA y JUAN ANTONIO INOJOSA JIMENEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cedulas de Identidad Nº 8.512.716 y 7.58.622 respectivamente, en su condición de abuelos maternos, domiciliados en la calle Sucre, entre avenidas 5 y 6, casa Nº 52, Parroquia Marín-Albarico, Municipio San Felipe, estado Yaracuy, desde que la madre de la prenombrada niña, ciudadana GIESY YULIELKA INOJOSA COLMENAREZ, venezolana, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad Nº 24.634.541, optará por salir del País , encontrándose domiciliada en la República de Colombia, asimismo indicando los solicitantes que su intención es hacer todo lo posible para el buen crecimiento y desarrollo psicológico de la niña quiénes son sus abuelos maternos, por lo que requieren representarlo legalmente.
Ahora bien, establece el artículo 26 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, contempla que el derecho que tienen todo niño, niña y adolescente de ser criado en su familia de origen y que excepcionalmente en los casos de que sea imposible o contrario a su interés superior criarse en la familia de origen, tendrán el derecho de criarse en una familia sustituta. De igual forma contempla que sólo podrán ser separados de su familia de origen cuando ello sea estrictamente necesario para preservar su interés superior, mediante una medida de protección aplicada por la autoridad competente, las cuales tienen carácter excepcional, de último recurso respecto, y en la medida que sea procedente tal medida deben durar el menor tiempo posible.
Siendo que de autos se desprende que los solicitantes son abuelos maternos de la niña de autos, este Tribunal tomando en consideración el interés superior del mismo y por considerarlo procedente, a fin de que se le brinde protección, afecto y educación, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas Y Adolescentes, ACUERDA la Colocación Familiar Provisional de la niña IDENTIDAD OMITIDA, nacida el día 13 de diciembre de 2018, de cuatro (04) años de edad, a los Ciudadanos COROMOTO DEL CARMEN COLMENAREZ DE INOJOSA y JUAN ANTONIO INOJOSA JIMENEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cedulas de Identidad Nº 8.512.716 y 7.58.622 respectivamente, en su condición de abuelos maternos, domiciliados en la calle Sucre, entre avenidas 5 y 6, casa Nº 52, Parroquia Marín-Albarico, Municipio San Felipe, estado Yaracuy, hasta tanto se decida la presente causa. En consecuencia, la niña deberá permanecer en el hogar de los pre nombrados ciudadanos, quien tendrá su representación legal. Todo de conformidad con lo establecido en los artículos 126 literal “i”, 128, 396 y 466 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescente.
Se acuerda dos (02) juegos de copias certificadas de la presente sentencia para las partes Cúmplase.-
Dada, firmada y sellada en el Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy; en San Felipe, a los diecisiete (17) días del mes de marzo de 2023. Años: 212° de la Independencia y 164° de la Federación.
La Jueza,
Abg. SORELYS BETZABET QUINTERO BRICEÑO
La Secretaria,
Abg. María de los Ángeles López
Se publicó y registró, siendo las 12:00 p.m. En la misma fecha se cumplió con lo
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