REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACION Y SUSTANCIACION DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
San Felipe, 01 de marzo de 2023
212º y 163º
ASUNTO: UP11-H-2023-000051
SOLICITANTES: Ciudadanos LUIS JONAS MENDOZA PEREZ y MARILIN DEL VALLE MONTOYA CORDERO, venezolanos, mayores de edad, titulares de la Cedula de Identidad Nº 22.310.139 y 12.726.914 respectivamente, asistidos por la abogada María Gabriela Rodríguez, Defensora Pública Segunda con competencia en materia de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de esta Circunscripción Judicial.
BENEFICIARIO: El niño IDENTIDAD OMITIDA, nacido el día 18 de abril de 2017, de cinco (05) años de edad.
MOTIVO: HOMOLOGACIÓN DE AUTORIZACIÓN DE VIAJE AL EXTERIOR
Vista la solicitud presentada por los Ciudadanos LUIS JONAS MENDOZA PEREZ y MARILIN DEL VALLE MONTOYA CORDERO, venezolanos, mayores de edad, titulares de la Cedula de Identidad Nº 22.310.139 y 12.726.914 respectivamente, asistidos por la abogada María Gabriela Rodríguez, Defensora Pública Segunda con competencia en materia de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de esta Circunscripción Judicial, en su carácter de padres y representantes legales del niño IDENTIDAD OMITIDA, nacido el día 18 de abril de 2017, de cinco (05) años de edad, en la cual quedo establecido el acuerdo sobre la autorización de viaje a favor del prenombrado adolescente, el cual quedó establecido en los siguientes términos:
“LUIS JONAS MENDOZA PEREZ, toma la palabra y manifiesta: comparezco por ante este Despacho en interés superior de mi hijo y en garantí de su derecho constitucional a la recreación, AUTORIZO a mi hijo IDENTIDAD OMITIDA, ampliamente identificado para que viaje al exterior en fecha 15-3-2023 en compañía de la madre, ciudadana MARILIN DEL VALLE MONTOYA CORDERO… específicamente a MIAMI-ESTADOS UNIDOS, ya que los mismos cuentan con una autorización de viaje por parte del departamento de seguridad de Estados Unidos, la cual fue tramitada por un hijo de la madre del niño a quien se refiere la presente solicitud, con el siguiente itinerario de viaje y condiciones: salida el 15-3-2023…del mismo modo, hago saber al Tribunal que mi hijo tiene establecido como fecha de retorno a la República Bolivariana de Venezuela el día 26-4-2023. Asimismo se establece la dirección de destino es: 4820 Pebbble Beach Drive, Orlando Florida, Codigo Postal 32811, teléfono de contacto +1 4074529382. Presente la ciudadana MARILIN DEL VALLE MONTOYA CORDERO, manifiesta “estoy conforme con lo plateado por el ciudadano LUIS JONAS MENDOZA PEREZ…”
De las actas que conforman el presente expediente se evidencia que las partes han llegado a un acuerdo sobre la AUTORIZACIÓN DE VIAJE AL EXTERIOR, a favor del niño IDENTIDAD OMITIDA, nacido el día 18 de abril de 2017, de cinco (05) años de edad, que por su naturaleza es permitida la conciliación o mediación, no vulnera los derechos del niño de autos y no versa sobre materias expresamente prohibidas por la Ley, tomando en consideración su condición específica de sujeto de derechos y persona en desarrollo, considera que el viaje que se pretende realizar debe ser autorizado, por lo que de conformidad con el Principio de la Prioridad Absoluta, el Interés Superior del niño de autos, el Derecho a la Libertad de Tránsito y el Derecho al Descanso, Recreación, Esparcimiento consagrados en los artículos 7, 8, 39 y 63 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, y una vez revisadas las documentales acompañadas con el escrito de solicitud, considera procedente en interés superior del niño acordar la autorización de viaje al exterior. En consecuencia, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en la norma del artículo 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, homologa el acuerdo suscrito por las partes en sus propios términos, en consecuencia SE OTORGA AUTORIZACIÓN DE VIAJE, para que el niño IDENTIDAD OMITIDA, nacido el día 18 de abril de 2017, de cinco (05) años de edad, Pasaporte Venezolano Nº 171514263, fecha de emisión 22/09/2022, fecha de vencimiento 21/09/2027, Autorización de Viaje Aprobado por la Seguridad Nacional de los Estados Unidos de Norteamérica, (Parol Humanitario) Nº ALIEN 232123648, viaje en compañía de su progenitora, ciudadana MARILIN DEL VALLE MONTOYA CORDERO, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 12.726.914, Pasaporte Venezolano Nº 171309290, fecha de emisión 16/09/2022, fecha de vencimiento 15/09/2032, siendo el itinerario de viaje con fecha de salida 15 de marzo de 2023, desde la Ciudad de Barquisimeto, estado Lara-República Bolivariana de Venezuela, por la Aerolínea RUTACA, Nº VUELO 5R 1500 a la Ciudad de Santo Domingo-República Dominicana, donde hará escala, para proseguir en la misma fecha y por la aerolínea READY2GO AVIATION, VUELO Nº 1F 1910 a la Ciudad de Miami, Florida-Estados Unidos de Norteamérica, retornando en fecha 26 de abril de 2023 desde la Ciudad de Miami, Florida-Estados Unidos de Norteamérica, por la aerolínea RAEDY2GO AVIATION, VUELO Nº 1F 1909 a la Ciudad de Santo Domingo-República Dominicana, donde hará escala, para proseguir en la misma fecha y por la aerolínea RUTACA, Nº VUELO 5R 1501 a la Ciudad de Barquisimeto, estado Lara-República Bolivariana de Venezuela.
Regístrese, publíquese, déjese copia certificada y expídase por la Secretaría, cuatro (04) juegos de copias certificadas de la presente homologación. Igualmente se acuerda la devolución de los documentos originales a la parte que presento la solicitud.
Este Tribunal insta a la solicitante que dentro de los tres (03) días de despacho siguientes a su llegada a la República Bolivariana de Venezuela, deberá comparecer a informar al tribunal del retorno del niño IDENTIDAD OMITIDA, nacido el día 18 de abril de 2017, de cinco (05) años de edad y en caso de no retornar puede el progenitor activar el Convenio de Restitución Internacional, el cual no implica la Restitución de Custodia.
Esta Autorización para viajar al Extranjero NO implica cambio de residencia del niño IDENTIDAD OMITIDA, nacido el día 18 de abril de 2017, de cinco (05) años de edad.
Dada, firmada y sellada, en el Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy. En San Felipe, al primer (01) día del mes de marzo de 2023. Años 212º de la Independencia y 163º de la Federación.
La Jueza,
Abg. SORELYS BETZABET QUINTERO BRICEÑO,
La Secretaria,
Abg. María de los Ángeles López
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