REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACION Y SUSTANCIACION DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
San Felipe, 30 de marzo de 2023
212º y 164º
ASUNTO : UP11-H-2023-000083
SOLICITANTES: Ciudadanos BARBARA HILAIDA REYES CARDENAS y JOHAN ANDRES MARIN VELASQUEZ, venezolana y colombiano, mayores de edad, titulares de las Cedulas de Identidad Nº 25.927.407 y E.- 84.569.852 respectivamente, asistidos por la abogada María Gabriela Rodríguez, Defensora Pública Segunda con competencia en materia de protección de niños, niñas y adolescentes de esta Circunscripción Judicial.
BENEFICIARIA: La niña IDENTIDAD OMITIDA, nacida el día 15 de julio de 2015, de siete (07) años de edad.
MOTIVO: HOMOLOGACIÓN DE AUTORIZACIÓN DE VIAJE AL EXTERIOR

Vista la solicitud presentada por los Ciudadanos BARBARA HILAIDA REYES CARDENAS y JOHAN ANDRES MARIN VELASQUEZ, venezolana y colombiano, mayores de edad, titulares de las Cedulas de Identidad Nº 25.927.407 y E.- 84.569.852 respectivamente, asistidos por la abogada María Gabriela Rodríguez, Defensora Pública Segunda con competencia en materia de protección de niños, niñas y adolescentes de esta Circunscripción Judicial, en su carácter de padres y representantes legales de la niña IDENTIDAD OMITIDA, nacida el día 15 de julio de 2015, de siete (07) años de edad, en la cual quedo establecido el acuerdo sobre la autorización para viajar fuera del país a favor de la prenombrada niña, el cual quedó establecido en los siguientes términos:

“BARBARA HILAIDA REYES CARDENAS, toma la palabra y manifiesta: comparezco por ante este Despacho en interés superior de mi hija y en garantía de su derecho constitucional a la recreación AUTORIZO a mi hija IDENTIDAD OMITIDA ampliamente identificada para que viaje al exterior en fecha 2-4-2023 en compañía del padre ciudadano JOHAN ANDRES MARIN VELASQUEZ (omissis…) específicamente a MEDELLIN-COLOMBIA, ya que la niña y el padre van con fines de recreación y a visitar la familia paterna, con el siguiente itinerario de viaje y condiciones salida el día 2-4-2023 desde San Felipe, Estado Yaracuy, en carro particular hasta la Ciudad de Maracaibo, estado Zulia, siguiendo igualmente en carro particular hasta la ciudad de Riohacha-Colombia, para seguidamente desde allí el día 3-4-2023 abordar el vuelo (omissis…), llegando a MEDELLIN-COLOMBIA. Del mismo modo, hago saber al tribunal que mi hija tiene establecido como fecha de retorno a la República Bolivariana de Venezuela el día 13-4-2023, (omissis…). Asimismo, se establece que la dirección de destino es: El Peñol, carrera 23D, casa Nº 947, Antioquia, Medellín-Colombia y en caso de algún inconveniente con la persona que realiza el acompañamiento de mi hija, contactar a los siguientes números telefónicos móvil 0412-1536520… presente el ciudadano JOHAN ANDRES MARIN VELASQUEZ manifiesta: “estoy conforme con lo planteado por la ciudadana BARBARA HILAIDA REYES CARDENAS…”

De las actas que conforman el presente expediente se evidencia que las partes han llegado a un acuerdo de AUTORIZACION PARA VIAJAR FUERA DEL PAIS, a favor de la niña IDENTIDAD OMITIDA, nacida el día 15 de julio de 2015, de siete (07) años de edad, que por su naturaleza es permitida la conciliación o mediación, no vulnera los derechos de la niña de autos y no versa sobre materias expresamente prohibidas por la Ley; siendo que se evidencia que el viaje trata fines deportivos, tomando en consideración su condición específica de sujeto de derechos y persona en desarrollo, considera que el viaje que se pretende realizar debe ser autorizado, por lo que de conformidad con el Principio de la Prioridad Absoluta, el Interés Superior de la adolescente de autos, el Derecho a la Libertad de Tránsito y el Derecho al Descanso, Recreación, Esparcimiento consagrados en los artículos 7, 8, 39 y 63 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, y una vez revisadas las documentales acompañadas con el escrito de solicitud, considera procedente en interés superior de la niña acordar la autorización de viaje fuera del País. En consecuencia, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en la norma del artículo 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, homologa el acuerdo suscrito por las partes en sus propios términos, SE ACUERDA CONCEDER AUTORIZACION JUDICIAL DE VIAJE FUERA DEL PAIS (IDA Y VUELTA) para que la niña IDENTIDAD OMITIDA, nacida el día 15 de julio de 2015, de siete (07) años de edad, Pasaporte Venezolano Nº 166961980, fecha de emisión 31/03/2022, fecha de vencimiento 30/03/2027, viaje en compañía de su progenitor, ciudadano JOHAN ANDRES MARIN VELASQUEZ, colombiano, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad Nº E.- 84.569.852 a la Ciudad de Medellín-República de Colombia, siendo el itinerario de viaje con fecha de salida 02 de abril de 2023, vía terrestre desde el Municipio San Felipe, estado Yaracuy en carro particular hasta la Ciudad de Maracaibo, estado Zulia, donde hará escala, siguiendo igualmente en carro particular hasta la Ciudad de Riohacha-República de Colombia, para seguidamente desde allí el día 03 de abril de 2023 abordar el vuelo Nº AV9814, por la aerolínea AVIANCA a la Ciudad de Cali-República de Colombia, donde hará escala para proseguir en la misma fecha y la misma aerolínea, Vuelo Nº AV9438 la Ciudad de Medellín-República de Colombia, retornando en fecha 13 de abril de 2023 desde la Ciudad de Medellín-República de Colombia por la aerolínea LATAM, VUELO Nº LA4013 a la Ciudad de Bogotá-República de Colombia donde hará escala para continuar en la misma fecha y por la misma aerolínea, VUELO Nº LA4398 a la Ciudad de Riohacha-República de Colombia, continuando vía terrestre en carro particular hasta la Ciudad de Maracaibo, estado Zulia y el Municipio San Felipe, estado Yaracuy-República Bolivariana de Venezuela, el motivo del viaje son con fines recreativos.

Regístrese, publíquese, déjese copia certificada y expídase por la Secretaría, cuatro (04) juegos de copias certificadas de la presente homologación. Igualmente se acuerda la devolución de los documentos originales a la parte que presento la solicitud.

Dada, firmada y sellada, en el Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy. En San Felipe, a los treinta (30) días del mes de marzo de 2023. Años 212º de la Independencia y 164º de la Federación.
LA JUEZA,



Abg. SORELYS BETZABET QUINTERO BRICEÑO
La Secretaria,

Abg. María de los Ángeles López

Se publicó y registró la anterior sentencia y siendo las 9:20 a.m. se cumplió con lo ordenado.-