REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy
San Felipe, trece de marzo de dos mil veintitrés
212º y 164º
ASUNTO: UP11-H-2023-000067

SOLICITANTES: Ciudadanos MAGLIN CITHALY GARCIA y SERGIO DI BATTISTA CARUTA, venezolanos, mayores de edad, casados, titulares de las cédulas de identidad Nº V-14.997.306 y V-7.550.222 respectivamente.

ADOLESCENTE: El adolescente IDENTIDAD OMITIDA, DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 65 DE LA LOPNNA, venezolano, de 17 años de edad, nacido el día 01/10/2005, titular de la cedula de identidad Nº V-31.371.325, con pasaporte Venezolano Nº 163050922.

MOTIVO: HOMOLOGACIÓN DE AUTORIZACIÓN JUDICIAL PARA VIAJAR FUERA DEL PAÍS.

Vista la solicitud presentada por la abogado MARIANELA RODRIGUEZ PINEDA Inpreabogado Nº 144.882, a petición de los ciudadanos MAGLIN CITHALY GARCIA y SERGIO DI BATTISTA CARUTA, venezolanos, mayores de edad, casados, titulares de las cédulas de identidad Nº V-14.997.306 y V-7.550.222 respectivamente, en su carácter de padres y representantes legales del adolescente IDENTIDAD OMITIDA, DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 65 DE LA LOPNNA, venezolano, de 17 años de edad, nacido el día 01/10/2005, titular de la cedula de identidad Nº V-31.371.325, con pasaporte Venezolano Nº 163050922; en virtud, que quedó establecido el acuerdo de HOMOLOGACIÓN DE AUTORIZACIÓN JUDICIAL PARA VIAJAR FUERA DEL PAÍS, de fecha 01/03/2023, a favor del adolescente de auto, establecido en los siguientes términos:

“Los ciudadanos MAGLIN CITHALY GARCIA y SERGIO DI BATTISTA CARUTA, venezolanos, mayores de edad, casados, titulares de las cédulas de identidad Nº V-14.997.306 y V-7.550.222 respectivamente, en su carácter de padre y representante legal del adolescente IDENTIDAD OMITIDA, DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 65 DE LA LOPNNA, venezolano, de 17 años de edad, nacido el día 01/10/2005, titular de la cedula de identidad Nº V-31.371.325, con pasaporte Venezolano Nº 163050922, autoriza el viaje de su hijo mediante la modalidad de vuelo asistido hasta la ciudad de Florida de los Estados Unidos de América lugar de destino, donde será recibido por su tía la ciudadana SARAI HERNANDEZ ACEVEDO; para viaje fuera del país, con fines recreativos; saliendo el día miércoles quince (15) de marzo del año 2023 por el Aeropuerto Internacional Jacinto Lara de la ciudad de Barquisimeto estado Lara de la República Bolivariana de Venezuela a través de la aerolínea RUTACA AIRLINES según vuelo Nº 5R1500 hasta el Aeropuerto Internacional Las Américas de la ciudad de Santo Domingo República Dominicana para continuar con el viaje, por intermedio de la línea aérea READY2GO AVIATION según vuelo Nº 1F1910 con destino hasta el Aeropuerto Internacional de Miami de los Estados Unidos de América; con fecha de retorno el día miércoles siete (7) de junio de 2023, saliendo del Aeropuerto Internacional de Miami de los Estados Unidos de América, a través de la línea aérea READY2GO AVIATION según vuelo Nº 1F1909, con escala en el Aeropuerto Internacional Las Américas de la ciudad de Santo Domingo República Dominicana, para continuar con el viaje a través de la aerolínea RUTACA AIRLINES según vuelo Nº 5R1501, hasta el Aeropuerto Internacional Jacinto Lara de la ciudad de Barquisimeto estado Lara de la República Bolivariana de Venezuela.
De las actas que conforman el presente expediente se evidencia que las partes han llegado a un acuerdo de HOMOLOGACIÓN DE AUTORIZACIÓN JUDICIAL PARA VIAJAR FUERA DEL PAÍS, a favor del adolescente IDENTIDAD OMITIDA, DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 65 DE LA LOPNNA, venezolano, de 17 años de edad, nacido el día 01/10/2005, titular de la cedula de identidad Nº V-31.371.325, con pasaporte Venezolano Nº 163050922; que por su naturaleza es permitida la conciliación o mediación, no vulnera los derechos del adolescente de autos y no versa sobre materias expresamente prohibidas por la Ley; evidenciándose a los autos, que se trata de un viaje de fines recreativos; por lo que, esta juzgadora en aplicación del interés superior del adolescente de autos, tomando en consideración su condición específica de sujeto de derechos y ciudadano en desarrollo, considera que el viaje que se pretende realizar debe ser autorizado, por lo que, quien aquí decide, de conformidad con el Principio de la Prioridad Absoluta, el Interés Superior del adolescente de autos, el Derecho a la Libertad de Tránsito y el Derecho al Descanso, Recreación, Esparcimiento, Deporte y Juego consagrados en los artículos 7, 8, 39 y 63 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, y entre otros; a los fines de garantizarle sus derechos cónsonos con los principios que rigen la protección integral, considera procedente en interés superior del adolescente, acordar la autorización de viaje fuera del país. En consecuencia, este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en la norma del artículo 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, homologa el acuerdo suscrito por las partes en los términos y condiciones de la presente solicitud, SE ACUERDA CONCEDER AUTORIZACIÓN JUDICIAL PARA VIAJAR FUERA DEL PAÍS (IDA Y VUELTA) del adolescente IDENTIDAD OMITIDA, DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 65 DE LA LOPNNA, venezolano, de 17 años de edad, nacido el día 01/10/2005, titular de la cedula de identidad Nº V-31.371.325, con pasaporte Venezolano Nº 163050922, pueda viajar fuera del Territorio Venezolano desde el día miércoles quince (15) de marzo del año 2023 hasta el día miércoles siete (7) de junio del año 2023, fecha de ingreso a la República Bolivariana de Venezuela, quien viajara bajo la modalidad de vuelo asistido.

TÉNGASE COMO SENTENCIA PASADA CON AUTORIDAD DE COSA JUZGADA.

La presente autorización de viaje, no se corresponde a un cambio de domicilio o residencia, por lo que la niña, deberán regresar al país, en la fecha pautada.

Asimismo, el adolescente de autos, deberá comparecer por el Tribunal Segundo el día martes trece (13) de junio de 2023, a las diez de la mañana (10:00 a.m.), a fin de dejar constancia ante la ciudadana Juez del regreso al país del adolescente, y de no comparecer, se dejará constancia del desacato a esta orden y se tomarán las medidas pertinentes de conformidad con la Sentencia dictada por la Sala de Casación Social del Alto Tribunal de la República, que establece los lineamientos de actuación procesal respecto a la autorizaciones de viaje al exterior de Niños, Niñas y Adolescentes de fecha 17/09/2019.

Publíquese, regístrese, déjese copia certificada. Se acuerda cuatro (4) juegos de copias certificadas a la parte para fines legales y la devolución de los originales a la parte que los produjo.

Dada, firmada y sellada, en el Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy. En San Felipe, a los trece (13) días del mes de marzo del año 2023. Años 212º de la Independencia y 164º de la Federación.
La Jueza,

Abg. PILAR COROMOTO VALVERDE MEDINA
El Secretario,

Abg. Joel Barrios

En la misma fecha se publicó y registró la anterior sentencia y siendo las 2:18 p.m., se cumplió con lo ordenado.
El Secretario,

Abg. Joel Barrios



ASUNTO: UP11-H-2023-000067