REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy
San Felipe, trece de marzo de dos mil veintitrés
212º y 164º
ASUNTO: UP11-H-2023-000073

SOLICITANTES: Fiscalía del Ministerio Público, a solicitud de los ciudadanos YOVANNY SIMON PARRA ESPINAL y MARTA KATERIN LOPEZ BARRIOS, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad números V- 15.966.733 y V-18.757.333 respectivamente.

BENEFICIARIAS: Las niñas IDENTIDAD OMITIDA, DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 65 DE LA LOPNNAy IDENTIDAD OMITIDA, DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 65 DE LA LOPNNA, venezolanas, de 11 y 1 año de edad, nacidas el día 26/09/2011 y 16/10/2021 respectivamente.

MOTIVO: HOMOLOGACION DE OBLIGACIÒN DE MANUTENCIÒN y RÉGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR.

Vista la solicitud presentada por la Fiscalía del Ministerio Público, a solicitud de los ciudadanos YOVANNY SIMON PARRA ESPINAL y MARTA KATERIN LOPEZ BARRIOS, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad números V- 15.966.733 y V-18.757.333 respectivamente, en la cual quedó establecido el acuerdo de OBLIGACIÒN DE MANUTENCIÒN y RÉGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR; a favor de las niñas IDENTIDAD OMITIDA, DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 65 DE LA LOPNNAy IDENTIDAD OMITIDA, DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 65 DE LA LOPNNA, venezolanas, de 11 y 1 año de edad, nacidas el día 26/09/2011 y 16/10/2021 respectivamente, contenido en las actas suscrita de fechas 23/02/20223 y 27/02/2023, por ante esa Fiscalía Séptima en los siguientes términos:

En cuanto a la obligación de manutención la misma quedara establecida de la siguiente manera:

PRIMERO: El padre aportara la cantidad de CINCUENTA DOLARES (50$) MENSUALES, o su equivalente en bolívares, al valor de la tasa decretada por el Banco Central de Venezuela. SEGUNDO: En relación a la compara de útiles y uniformes escolares el padre se compromete a cancelar la cantidad de CIENTO VEINTE DOLARES (120$) o su equivalente en bolívares, al valor de la tasa decretada por el Banco Central de Venezuela. TERCERO: En relación a los gastos de estrenos de sus hijas, el padre se compromete a cancelar la cantidad de CIENTO CINCUENTA DOLARES (150$) o su equivalente en bolívares, al valor de la tasa decretada por el Banco Central de Venezuela. CUARTO: En relación a los gastos extras de consultas médicas y medicamentos, serán cubiertos en un cincuenta por cientos (50%) por ambos padres, previa indicación médica, presupuesto y presentación de facturas. QUINTO: Dichos montos aquí establecidos, surtirá efecto a partir del mes de febrero del año en curso.

En cuanto al régimen de convivencia familiar el mismo quedara establecido de la siguiente manera:

PRIMERO: El padre compartirá con sus hijas dos días a la semana de acuerdo a su condición de trabajo, desde las 2:00 p.m., hasta las 6:00 p.m., y los fines de semana cada quince (15) días desde el día viernes desde las 2:00 p.m., hasta el domingo a las 4:00 p.m., buscándolas y retornándolas al hogar materno. SEGUNDO: El padre compartirá el día del padre y cumpleaños de éste con las niñas, asimismo, el cumpleaños de las niñas el padre compartirá con ellas desde las 9:00 a.m., hasta las 3:00 p.m., buscándolas y retornándolas al hogar materno. TERCERO: El carnaval el padre compartirá con sus hijas el día lunes desde las 9:00 a.m., hasta las 8:00 p.m. CUARTO: En semana santa el padre compartirá con sus hijas desde las 9:00 a.m., hasta las 3:00 p.m., buscándolas y retornándolas al hogar materno. QUINTO: El padre compartirá con sus hijas en vacaciones escolares previo acuerdo entre las partes buscándolas y retornándolas al hogar materno. SEXTO: En época decembrina el padre compartirá con sus hijas el día 24 de diciembre desde las 6:00 p.m., hasta el 25 de diciembre a las 2:00 p.m., siendo alternos los años sucesivos, buscándolas y retornándolas al hogar materno. SEPTIMO: Los progenitores deben garantizar la integridad personal de sus hijas en el caso de no exponerlas a situaciones de riesgo ni presencien ingesta de alcohol, en dado caso que se encuentren enfermas que no ameriten reposo médico, la madre indicara al padre como se suministra el tratamiento, dicho régimen surtirá efecto a partir de la semana del mes y año que discurre.

De las actas que conforman el presente expediente se evidencia que las partes han llegado a un acuerdo con relación a la OBLIGACIÒN DE MANUTENCIÒN y RÉGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR, a favor las niñas IDENTIDAD OMITIDA, DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 65 DE LA LOPNNAy IDENTIDAD OMITIDA, DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 65 DE LA LOPNNA, venezolanas, de 11 y 1 año de edad, nacidas el día 26/09/2011 y 16/10/2021 respectivamente, que por su naturaleza es permitida la conciliación o mediación, no vulnera los derechos de las niñas de autos y no versa sobre materias expresamente prohibidas por la Ley. En consecuencia, este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en la norma del artículo 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, HOMOLOGA en sus propios términos el presente acuerdo. TÉNGASE COMO SENTENCIA PASADA CON AUTORIDAD DE COSA JUZGADA.

Regístrese, publíquese, déjese copia certificada y expídase por la Secretaría, copia certificada que soliciten las partes de la presente homologación. Igualmente se acuerda la devolución de los documentos originales a la parte que presento la solicitud.

Dada, firmada y sellada, en el Tribunal Segunda de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy. En San Felipe, a los trece (13) días del mes de marzo del año 2023. Años 212º de la Independencia y 164º de la Federación.
LA JUEZA,

Abg. PILAR COROMOTO VALVERDE MEDINA
EL SECRETARIO,

Abg. JOEL BARRIOS

En la misma fecha se publicó y registró la anterior sentencia y siendo las 10:24 a.m., se cumplió con lo ordenado.-
EL SECRETARIO,

Abg. JOEL BARRIOS



ASUNTO: UP11-H-2023-000073