REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy
San Felipe, catorce de marzo de dos mil veintitrés
212º y 164º

ASUNTO: UP11-H-2023-000061

PARTES SOLICITANTES: Defensoría de Niño, Niña y Adolescente de Protección del Municipio Independencia del estado Yaracuy, a solicitud de los ciudadanos BETANIA NAKARIS TORRELLES LOYO y EDUARD ALFREDO ALVARADO PEÑA, venezolanos, mayores de edad y titulares de la cédula de identidad Nº V-25.646.774 y 20.021.022 respectivamente.

MOTIVO: HOMOLOGACIÓN DE REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR Y OBLIGACION DE MANUTENCION.

En fecha veinticuatro de febrero de 2023, se recibió escrito y demás recaudos anexos relativos solicitud de HOMOLOGACIÓN DE REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR Y OBLIGACION DE MANUTENCION, interpuesto por la Defensoría de Niño, Niña y Adolescente de Protección del Municipio Independencia del estado Yaracuy, a solicitud de los ciudadanos BETANIA NAKARIS TORRELLES LOYO y EDUARD ALFREDO ALVARADO PEÑA, venezolanos, mayores de edad y titulares de la cédula de identidad Nº V-25.646.774 y 20.021.022 respectivamente; en su condición de padres y representantes legales del adolescente IDENTIDAD OMITIDA, DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 65 DE LA LOPNNAy los niños IDENTIDAD OMITIDA, DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 65 DE LA LOPNNA y IDENTIDAD OMITIDA, DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 65 DE LA LOPNNA, venezolanos, de 12, 9 y 5 años de edad, nacidos el día 25/09/2010, 11/04/2013 y 7/07/2017 respectivamente, mediante el cual solicita se homologue el acuerdo suscrito por la parte en fecha 15 de febrero 2023. En fecha 1 de marzo de 2023, se admitió la presente solicitud de conformidad con lo establecido en el artículo 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y se acordó homologar el acuerdo suscrito por las parte ante la Defensoría; se fijo audiencia de mediación para el día 14/03/2023 a las 11:00 a.m., con la asistencia obligatoria de las partes solicitantes.

En la oportunidad para la audiencia de mediación fijada se dejó constancia de la NO comparecencia de las partes solicitantes ciudadanos BETANIA NAKARIS TORRELLES LOYO y EDUARD ALFREDO ALVARADO PEÑA, venezolanos, mayores de edad y titulares de la cédula de identidad Nº V-25.646.774 y 20.021.022 respectivamente, ni por si ni por medio de apoderados judiciales; aun cuando se estableció un lapso de espera de cuarenta minutos, para la comparecencia de las partes solicitantes a la presente audiencia; y en virtud del tiempo transcurrido, el tribunal acuerda NO HOMOLOGA EN ACUERDO de conformidad con lo establecido en el artículo 519 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.

REVISADAS LAS ACTAS PROCESALES QUE CONFORMAN A LA PRESENTE CAUSA, ESTE JUZGADOR HACE LAS SIGUIENTES CONSIDERACIONES PARA DECIDIRLA:
Visto que las partes no comparecieron a la audiencia de mediación fijada en aras de garantizarle al adolescente IDENTIDAD OMITIDA, DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 65 DE LA LOPNNAy los niños IDENTIDAD OMITIDA, DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 65 DE LA LOPNNA y IDENTIDAD OMITIDA, DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 65 DE LA LOPNNA, venezolanos, de 12, 9 y 5 años de edad, nacidos el día 25/09/2010, 11/04/2013 y 7/07/2017 respectivamente, su desarrollo integral, previsto en el artículo 8 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes; en vista de que las partes no comparecieron a la audiencia para aclarar referente a la institución familiar por lo que resulta imposible homologar el acuerdo suscrito por las partes por ser contrario a la ley; en consecuencia; este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la NO HOMOLOGA EL ACUERDO DE REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR Y OBLIGACION DE MANUTENCION, de conformidad con el artículo 519 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Se ordena el archivo del expediente, devuélvase los originales de los instrumentos presentados a la parte que los produjo, y déjese copia certificada de éstos en el mismo.

Dada, firmada y sellada en el Tribunal segundo Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy. En San Felipe, a los catorce (14) días del mes de marzo del año 2023. Años: 212º de la Independencia y 163º de la Federación.
LA JUEZA,

Abg. PILAR COROMOTO VALVERDE MEDINA
EL SECRETARIO,

Abg. JOEL BARRIOS

En la misma fecha se publicó y registró la anterior sentencia y siendo las 12:55 p.m., se cumplió con lo ordenado.-

EL SECRETARIO,

Abg. JOEL BARRIOS

ASUNTO: UP11-H-2023-000061