REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy
San Felipe, catorce de marzo de dos mil veintitrés
212º y 164º
ASUNTO: UP11-J-2021-000564
PARTE SOLICITANTE: Ciudadano MARIO JOSÉ SISIRUCA OROPEZA, venezolano, mayor de edad y titular de la cedula de identidad Nº 9.637.797, domiciliado en la Residencia en la Urbanización Abriendo Horizontes, torre C apartamento C-1 Municipio Peña del estado Yaracuy.
ADOLESCENTE: El adolescente IDENTIDAD OMITIDA, DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 65 DE LA LOPNNA, venezolano, de 17 años de edad, nacido 10/02/2004, titular de la cedula de identidad Nº 30.616.052, con Nº 161839181.
MOTIVO: AUTORIZACIÓN JUDICIAL PARA VIAJAR FUERA DEL PAÍS.
En fecha 22 de octubre de 2021, fue recibida la presente solicitud de AUTORIZACIÓN DE JUDICIAL PARA VIAJAR, interpuesta por el abogado REYNALDO GÓMEZ inpreabogado Nº 63.067, a petición del ciudadano MARIO JOSÉ SISIRUCA OROPEZA, venezolano, mayor de edad y titular de la cedula de identidad Nº 9.637.797, domiciliado en la Residencia en la Urbanización Abriendo Horizontes, torre C apartamento C-1 Municipio Peña del estado Yaracuy, en su carácter padre y representante legal del niño IDENTIDAD OMITIDA, DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 65 DE LA LOPNNA, venezolano, de 17 años de edad, nacido 10/02/2004, titular de la cedula de identidad Nº 30.616.052, con Nº 161839181; quien requiere autorización judicial para viajar con su hijo a la ciudad de Cancún, República de México.
En fecha 22 de Octubre de 2021, se admitió la presente solicitud y siendo que la solicitante requirió la urgencia del caso en virtud de la premura del viaje, el tribunal habilitó el tiempo necesario, se ordenó video llamado a la progenitora del adolescente, ciudadana ANABEL SERRANO ÁLVAREZ, venezolana, mayor de edad, titular de cedula de identidad N° V-29.654.510, progenitora de la adolescente de autos, través de la aplicación WhatsApp números de contactos +58414-7159998, dando cumplimiento a lo ordenado en la Sentencia Nº 736, de fecha 25/10/2017, dictada por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia con carácter vinculante; en dicho acto de video llamada el cual riela al folio 15 del asunto, cursa manifestación y consentimiento de la progenitora del adolescente de autos; quien se dio por notificado de la presente solicitud y manifestó su aprobación para que su hijo, viaje en compañía de su padre ciudadano MARIO JOSÉ SISIRUCA OROPEZA, ampliamente identificado en autos; se celebró la audiencia oral de evacuación de pruebas, se dejó constancia de la presencia personal del solicitante, debidamente asistida por el abogado REYNALDO GÓMEZ inpreabogado Nº 63.067. En fecha 22 de octubre de 2021, se dicto sentencia acordando el permiso de viaje solicitado.
ESTE TRIBUNAL PARA DECIDIR HACE LAS SIGUIENTES CONSIDERACIONES:
Observa esta Juzgadora, que de la revisión de la partida de nacimiento cursante al folio 5 de este expediente, se pudo constatar que el joven IDENTIDAD OMITIDA, DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 65 DE LA LOPNNA, alcanzó la mayoría de edad, en fecha 10 de febrero de 2022.
Ahora bien, el artículo 2º de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes contiene la definición de Niños, Niñas y Adolescentes entendiéndose para los primeros toda persona con menos de doce años de edad y para el segundo toda persona con doce años o más y menos de dieciocho años de edad.
En decisiones recientes de la sala de casación social con relación a la competencia de los Juzgados de Protección del Niño y del adolescente, estableció el siguiente criterio:
“(…) Es en virtud de esta protección y del reconocimiento de los derechos de las personas menores de 18 años, por lo que se crean los Tribunales de Protección del Niño y del Adolescente como órganos jurisdiccionales con competencia especial para la resolución de todas las causas que en materia civil afecte diariamente a los niños y adolescentes, criterio que fue acogido por el Legislador cuando señala, en la exposición de motivos de la Ley, que:
“Puntual del nuevo sistema es la concepción del Tribunal del Niño y del Adolescente, órgano Jurisdiccional especializado para conocer de todos los asuntos que afecten diariamente la vida civil de Niños y Adolescente, en materia de familia, patrimoniales y laborales (…). Esto evidencia la magnitud de la importancia del tribunal, diseñado para una especial, integral y cabal protección… (omissis).
DECISIÓN
Revisadas las actuaciones y elementos que conforman a la presente causa considera quien juzga, se cumplen los requisitos de Ley, por cuanto se evidencia en autos que la joven IDENTIDAD OMITIDA, DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 65 DE LA LOPNNA, ya cumplió la mayoría de edad, tal y como consta en la partida de nacimiento cursante al folio 5 del expediente, donde se evidencia que la misma nació el día 10 de febrero de 2004; por lo que este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, SE REVOCA LA DECISIÓN dictada en fecha 22 de octubre de 2021 por este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de este Circuito de Protección; Y así se decide.
Publíquese, regístrese, y déjese copia. Se acuerda dos juegos de copias de la presente decisión a la parte.
Dada, firmada y sellada, en el Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy. En San Felipe, a los catorce (14) días del mes de marzo de 2023. Años 212º de la Independencia y 164º de la Federación.
La Jueza,
Abg. Pilar Coromoto Valverde Medina
El Secretario,
Abg. Joel Barrios
En la misma fecha se publicó y registró la anterior sentencia siendo las 11:48 a.m. y se cumplió con lo ordenado.
El Secretario,
Abg. Joel Barrios
ASUNTO: UP11-J-2021-000564
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