REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy
San Felipe, veintiuno de marzo de dos mil veintitrés
212º y 164º
ASUNTO: UP11-H-2023-000080
SOLICITANTES: Fiscalía del Ministerio Público, a solicitud de los ciudadanos YAMILEX JOSEFINA MUJICA PEREZ y JEAN CARLOS BURGEN PEREZ, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad números V-18.054.809 y V-16.594.416 respectivamente.
BENEFICIARIO: El niño IDENTIDAD OMITIDA, DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 65 DE LA LOPNNA, venezolana, de 3 años de edad, nacido el día 10/08/2018.
MOTIVO: HOMOLOGACION DE RÉGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR.
Vista la solicitud presentada por la Fiscalía del Ministerio Público, a solicitud de los ciudadanos YAMILEX JOSEFINA MUJICA PEREZ y JEAN CARLOS BURGEN PEREZ, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad números V-18.054.809 y V-16.594.416 respectivamente, en la cual quedó establecido el acuerdo de RÉGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR; a favor del niño IDENTIDAD OMITIDA, DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 65 DE LA LOPNNA, venezolana, de 3 años de edad, nacido el día 10/08/2018, contenido en las actas suscrita de fechas 5/04/2022, por ante esa Fiscalía Séptima en los siguientes términos:
PRIMERO: El padre compartirá con su hijo el día miércoles desde las 12:00 p.m., hasta las 6:00 p.m., y los fines de semana cada quince (15) días desde los días viernes desde las 5:00 p.m., hasta los domingos a las 5:00 p.m., buscándolo y retornándolo al hogar materno. SEGUNDO: El padre compartirá el día del padre y cumpleaños de éste con el niño, asimismo, el cumpleaños del niño el padre compartirá con su hijo desde las 9:00 a.m., hasta las 5:00 p.m., buscándolo y retornándolo al hogar materno. TERCERO: El carnaval será compartido entre ambos padres previo acuerdo entre las partes, y semana santa el padre compartirá desde el día jueves desde las 9:00 a.m., hasta el día domingo a las 5:00 p.m., buscándolo y retornándolo al hogar materno; y semana santa será compartidos entre ambos padres, siendo alternos los años sucesivos. CUARTO: El padre compartirá con su hijo en vacaciones escolares compartida, previo acuerdo con la madre. QUINTO: En época decembrina el padre compartirá con el niño el día 21 de diciembre y la madre el 24 de diciembre, siendo alternos los años sucesivos. SEXTO: Los progenitores deben garantizar la integridad personal de su hijo en el caso de no exponerlo a situaciones de riesgo ni presencien ingesta de alcohol, en dado caso que se encuentren enfermo que no ameriten reposo médico, la madre indicara al padre como se suministra el tratamiento, dicho régimen surtirá efecto a partir de la semana del mes y año que discurre.
De las actas que conforman el presente expediente se evidencia que las partes han llegado a un acuerdo con relación a la RÉGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR, a favor del niño IDENTIDAD OMITIDA, DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 65 DE LA LOPNNA, venezolana, de 3 años de edad, nacido el día 10/08/2018, que por su naturaleza es permitida la conciliación o mediación, no vulnera los derechos del niño de autos y no versa sobre materias expresamente prohibidas por la Ley. En consecuencia, este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en la norma del artículo 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, HOMOLOGA en sus propios términos el presente acuerdo. TÉNGASE COMO SENTENCIA PASADA CON AUTORIDAD DE COSA JUZGADA.
Regístrese, publíquese, déjese copia certificada y expídase por la Secretaría, copia certificada que soliciten las partes de la presente homologación. Igualmente se acuerda la devolución de los documentos originales a la parte que presento la solicitud.
Dada, firmada y sellada, en el Tribunal Segunda de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy. En San Felipe, a los veintiuno (21) días del mes de marzo del año 2023. Años 212º de la Independencia y 164º de la Federación.
LA JUEZA,
Abg. PILAR COROMOTO VALVERDE MEDINA
EL SECRETARIO,
Abg. JOEL BARRIOS
En la misma fecha se publicó y registró la anterior sentencia y siendo las 9:52 a.m., se cumplió con lo ordenado.-
EL SECRETARIO,
Abg. JOEL BARRIOS
ASUNTO: UP11-H-2023-000080
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