REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy
San Felipe, veintitrés de marzo de dos mil veintitrés
212º y 164º
ASUNTO: UP11-H-2023-000084
SOLICITANTES: Ciudadanos FRANKLIN MANUEL ALVAREZ GUTIERREZ y EVELIN MERCEDE GUTIERREZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números V-19.955.654 y V-22.960.875 respectivamente.
NIÑOS: Los niños Identidad omitida, de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la LOPNNA, venezolanos, de 11, 7 y 5 años de edad, nacidos el día 28/02/2012, 25/07/2015 y 14/06/2017 respectivamente.
MOTIVO: HOMOLOGACION DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN y RÉGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR.
Vista la solicitud anterior presentada por los ciudadanos FRANKLIN MANUEL ALVAREZ GUTIERREZ y EVELIN MERCEDE GUTIERREZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números V-19.955.654 y V-22.960.875 respectivamente, en sus caracteres de padres de los niños Identidad omitida, de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la LOPNNA, venezolanos, de 11, 7 y 5 años de edad, nacidos el día 28/02/2012, 25/07/2015 y 14/06/2017 respectivamente, debidamente asistidos por la Defensora Publica Auxiliar Tercera abogada YISNEIDY IZAMAR TORREALBA FIGUEREDO, con competencia en materia de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, adscrita al Sistema Autónomo de la Defensa Pública de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy, en la cual quedó establecido el acuerdo de Obligación de Manutención y Régimen de Convivencia Familiar a favor de la niña de autos, contenido en acta de fecha 14 de marzo de 2023, quedó establecido en los siguientes términos:
OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN: El padre ofrece aportar la cantidad de 1200,00 Bs como obligación de manutención mensual para los tres niños, los cuales serán depositados a la cuenta de la madre, del Banco de Venezuela, a través de un pago móvil (banco 0102-celular- 04125419148-cedula- 22960875).
RÉGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR: El padre compartirá con sus hijos, de manera abierta, puede llevarlo al colegio los días que los niños vayan a compartir con el padre. Carnaval y Semana Santa, de acuerdo al horario del padre. En vacaciones escolares será una semana el padre y la otra semana la madre, hasta agotar el periodo vacacional. En el mes de diciembre, si el padre trabaja el 24 y 25 de diciembre, la madre se los entregara para que pasen el 31 de diciembre y 1 de enero con el padre, siendo alternado de acuerdo al horario del padre.
De las actas que conforman el presente expediente se evidencia que las partes han llegado a un acuerdo con relación a la OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN y al RÉGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR, a favor de los niños Identidad omitida, de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la LOPNNA, venezolanos, de 11, 7 y 5 años de edad, nacidos el día 28/02/2012, 25/07/2015 y 14/06/2017 respectivamente, que por su naturaleza es permitida la conciliación o mediación, no vulnera los derechos de los niños de autos y no versa sobre materias expresamente prohibidas por la Ley. En consecuencia, este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en la norma del artículo 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, HOMOLOGA en sus propios términos el presente acuerdo.
TÉNGASE COMO SENTENCIA PASADA CON AUTORIDAD DE COSA JUZGADA.
Regístrese, publíquese, déjese copia certificada y expídase por la Secretaría, copia certificada que soliciten las partes de la presente homologación.
Dada, firmada y sellada en el Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy. En San Felipe, a los veintitrés (23) días del mes de marzo de 2023. Años: 212º de la Independencia y 164º de la Federación.
La Jueza,
Abg. PILAR COROMOTO VALVERDE MEDINA
El Secretario,
Abg. JOEL BARRIOS
En la misma fecha se publicó y registró la anterior sentencia siendo las 2:24 p.m. y se cumplió con lo ordenado.
El Secretario,
Abg. JOEL BARRIOS
ASUNTO: UP11-H-2023-000084
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