REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
San Felipe, veintitrés (23) del mes de marzo del año dos mil veintitrés (2023)
Años: 212º y 164º

ASUNTO: UP11-V-2019-000294

PARTE DEMANDANTE: Ciudadana REBECA DEL CARMEN VELIZ, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-13.095.436, con domicilio en la Ciudadela Hugo Rafael Chávez Frías, zona 13, Edificio 3, apto 1-2, del municipio San Felipe, estado Yaracuy.

ABOGADO ASISTENTE: Constituido por el ciudadano OMAR ELBANO REVEROL RIVAS, en su carácter de Defensor Público Cuarto adscrito a la Unidad de la Defensa Pública del estado Yaracuy, y con competencia en Materia de Protección del Niño, Niña y del Adolescente.

BENEFICIARIO: El niño IDENTIDAD OMITIDA CON EL ARTÍCULO 65 DE LA LEY ORGÁNICA DE PROTECCIÓN DE NIÑAS, NIÑOS Y ADOLESCENTES., nacido en fecha 03 de diciembre del 2008, de once (11) años de edad.

PARTE DEMANDADA: Ciudadano JOSÉ DE JESÚS ARRIECHE PÉREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-14.483.507, domiciliado en la Calle 36 del Sector El Samán, al lado del Club El Samán, casa s/n, municipio Independencia, estado Yaracuy.

MOTIVO: OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN (FIJACIÓN)

SÍNTESIS DEL CASO

Se inició el presente procedimiento de fijación de Obligación de Manutención, incoado por la ciudadana REBECA DEL CARMEN VELIZ, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-13.095.436, asistida por el abogado OMAR ELBANO REVEROL RIVAS, actuando en su carácter de Defensor Público Cuarto del estado Yaracuy, con competencia en materia de protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en beneficio del niño IDENTIDAD OMITIDA CON EL ARTÍCULO 65 DE LA LEY ORGÁNICA DE PROTECCIÓN DE NIÑAS, NIÑOS Y ADOLESCENTES., nacido en fecha 03 de diciembre del 2008, de once (11) años de edad, en contra del ciudadano JOSÉ DE JESÚS ARRIECHE PÉREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-14.483.507.

Alegó la parte actora, que compareció por ante la sede de la Defensa Pública del estado Yaracuy, la ciudadana: Rebeca del Carmen Veliz, manifestando que mantuvo una relación por espacio de cuatro (4) años con el ciudadano: José Jesús Arrieche Pérez, en la que procrearon al niño: Josué de Jesús Arrieche Veliz; que desde hace un tiempo la madre ha asumido los gastos, ya que el padre no cumple con la obligación de manutención que le corresponde tanto legal como moralmente, viéndose en la imperiosa necesidad de hacer valer los derechos de su hijo por vía jurisdiccional. Por todo lo antes expuesto, y a los fines que se garantice el interés superior de su hijo, solicita se sirva fijar una cuota mensual de TRESCIENTOS MIL BOLÍVARES (Bs. 300.000,00) mensual, ya que el padre labora como Técnico en Refrigeración. En cuanto al mes de septiembre por concepto de útiles y uniformes escolares, la suma de OCHOCIENTOS MIL BOLÍVARES (Bs. 800.000,00), y en el mes de diciembre el monto de NOVECIENTOS MIL BOLÍVARES (Bs. 900.000,00). De igual forma, con respecto a los gastos médicos, medicinas, consultas médicas, vestimenta y calzado, y los demás gastos que genere la crianza de su hija, sean sufragados en una proporción del cincuenta por ciento (50%) por cada uno de los padres. Por último, solicitó que la presente causa fuese admitida, sustanciada conforme a derecho y declarada con lugar en la definitiva.
Admitida la demanda por auto de fecha 28 de octubre de 2019, por el Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy, donde ordenó la notificación de la parte demandada a los fines de que conociera la oportunidad fijada para el inicio de la fase de mediación de la audiencia preliminar. (Fol. 8)

Notificada válidamente la parte demandada, tal y como se aprecia a los folios 10, 11 y 12 del expediente, se fijó por auto de fecha: 13/11/19, la oportunidad para llevar a cabo la realización de la fase de mediación de la audiencia preliminar. (f. 13)

FASE DE MEDIACIÓN
En fecha 21 de noviembre del 2019, tuvo lugar la celebración la Fase de Mediación de la Audiencia Preliminar, se dejó constancia de la comparecencia de la parte demandante, así como de la incomparecencia de la parte demandada, ni por sí, ni por medio de apoderado judicial. De igual manera, se hizo constar que no hubo acuerdo alguno en virtud de la incomparecencia de la parte demandada. La parte demandante insistió en la continuación del proceso, y se dio por concluida la fase de mediación. (f.14-15)

En esa misma fecha, el Tribunal dictó auto donde se fijó fecha y hora para celebración de la Fase de Sustanciación de la Audiencia Preliminar, asimismo se hizo del conocimiento a las partes que comenzaría a decursar el lapso establecido en el artículo 474 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. (Fol. 16).

Consta al folio 17 sentencia interlocutoria, de fecha 03/12/2019, a través de la cual se fijó obligación de manutención provisional.

CONTESTACIÓN Y PRESENTACIÓN DE PRUEBAS
En fecha 06 de diciembre del 2019, se hizo constar que vencido el lapso previsto en el artículo 474 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, ninguna de las partes intevinientes en el juicio hizo uso del referido lapso.

FASE DE SUSTANCIACIÓN
En la realización de la Audiencia de Sustanciación, se materializaron las pruebas presentadas en su oportunidad, se declaró terminada la fase de sustanciación de la audiencia preliminar y se remitió la causa al Tribunal de Juicio. (f.19-22)

AUDIENCIA DE JUICIO
En fecha 21 de enero del 2020, fueron recibidas las presentes actuaciones por el Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de esta Circunscripción Judicial; asimismo fijó fecha y hora para la que tuviese lugar la celebración de la Audiencia Oral, Pública y Contradictoria de Juicio. Acordando oír la opinión del niño de autos.

En la oportunidad fijada para la realización de la audiencia de juicio, la misma no se llevó a cabo, en virtud de la no comparecencia de las partes intervinientes, en virtud de lo cual se procedió a la designación de defensor publico, aceptada la designación, se procedió a fijar nueva oportunidad para la realización de la misma; llegada la oportunidad para la audiencia de juicio, la misma no se llevó a cabo en virtud de la situación pandemia COVID 19. (f25-31)

En fecha: 07/03/22, el tribunal procedió a fijar nueva oportunidad para la realización de la audiencia oral, publica y contradictoria de juicio.

Siendo la oportunidad para llevar a cabo la Audiencia Oral, Pública y Contradictoria de Juicio, se inicio la misma, se dejó constancia de la incomparecencia de las partes intervinientes, quienes no comparecieron ni por si, ni por medio de apoderados judiciales, del mismo modo se dejó constancia de la incomparecencia de la defensora publica del niño marras, y visto el desinterés de las partes se declaró desistido el Procedimiento, de conformidad con lo previsto en el artículo 522, LOPNNA, aplicado por analogía.
Encontrándose la causa para dictar sentencia, esta Juzgadora lo hace de la siguiente manera:

Siendo que, al dejar constancia el Tribunal, mediante acta levantada en la oportunidad de la realización de la audiencia de juicio prolongada, de la inasistencia tanto de la parte, como de la parte demandada, asi como de la defensora publica tercera, quien representa al niño de autos, y visto asimismo que en la oportunidad de la audiencia de juicio inicial, de fecha: 18/02/20, tampoco compareció la demandante de autos, lo que llevó a este Tribunal obrando en pro del interés superior del niño de marras a fijar nueva oportunidad, a la cual tampoco comparecieron las partes, observándose el desinterés de la demandante en continuar con el presente asunto, en virtud de lo cual es forzoso para quien sentencia considerar el desistimiento en el presente procedimiento, lo cual se decidirá en el dispositivo del presente fallo.
DECISION
En base a todas las consideraciones anteriores, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA DESISTIDO EL PROCEDIMIENTO Y EN CONSECUENCIA TERMINADO EL PRESENTE PROCESO, de conformidad con lo establecido en el artículo 522 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, que se aplica por analogía. Se ordena el archivo del expediente, devuélvanse originales de los instrumentos presentados a la parte actora, déjese copia certificada de estos en el mismo.

Publíquese, regístrese, déjese copia certificada.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio del Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy. En San Felipe a los veintitrés (23) días del mes de marzo del año Dos Mil Veintitrés (2023). Años 212° de la Independencia y 164º de la Federación.
La Juez,

Abg. Meyra Marlene Morles Huek,
El Secretario,

Abg. Gabriel Ediober Alejos Azuaje.

En esta misma fecha y siendo las once de la mañana (11:00.a.m.), se registró y publicó la anterior decisión.
El Secretario,

Abg. Gabriel Ediober Alejos Azuaje.