REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy
San Felipe, veintinueve de marzo de dos mil veintitrés
212º y 164º
ASUNTO: UP11-J-2023-000333
PARTE SOLICITANTE: Ciudadana ROSALINA FONSECA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-7.511.807, domiciliada en la avenida Sexta entre calles 23 y 24, casa Nº 23-4 Municipio Independencia del estado Yaracuy.
MOTIVO: AUTORIZACIÓN PARA TRAMITAR PASAPORTE VENEZOLANO.
En fecha veintinueve (29) de marzo de 2023, fue recibida la solicitud interpuesta por la Defensora Publica Cuarta abogado MARIE XAVIANA GARCIA GONZALEZ, a petición de la ciudadana ROSALINA FONSECA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-7.511.807, domiciliada en la avenida Sexta entre calles 23 y 24, casa Nº 23-4 Municipio Independencia del estado Yaracuy, en su condición de representante legal del adolescente IDENTIDAD OMITIDA, DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 65 DE LA LOPNNA, venezolano, de 15 años de edad, nacido el día 10 de diciembre de 2007; solicitó autorización para tramitar pasaporte de la niña de auto ante el SAIME. Consignó la respectiva copia certificada del acta de nacimiento del adolescente niña de auto, copia certificada de la sentencia de Tutela dictada por este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de este Circuito de Protección y la copa simple de la cita programada de pasaporte del adolescente de auto.
La solicitud fue admitida en esta ¨misma fecha el día de hoy 29/03/2023, Este tribunal a los fines de garantizar la prestación del Servicio, el Interés superior del adolescente de auto y su derecho a contar con los documentos de Identidad, habilita el Despacho, el tiempo y la urgencia del caso en virtud de la cita programada del adolescente ante el SAIME que cursa a los folios 8 y 9 del asunto, procede este Tribunal Segundo a dictar sentencia de conformidad con lo establecido en el artículo 513 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, se prescindió de la audiencia oral de evacuación de pruebas y de la opinión del adolescente para salvaguardar su derecho a la salud.
REVISADA LA SOLICITUD, QUIEN JUZGA PROCEDE A DECIDIR CON BASE A LAS CONSIDERACIONES SIGUIENTES:
El artículo 22 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes señala que: Todos los niños, niñas y adolescentes tienen derecho a obtener los documentos públicos que comprueben su identidad, de conformidad con la ley.
El Estado debe asegurar programas o medidas dirigidos a garantizar la determinación de identidad de todos los niños, niñas y adolescentes, incluidos el nombre, la nacionalidad y las relaciones familiares.
Con base a lo anterior se puede afirmar que el adolescente IDENTIDAD OMITIDA, DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 65 DE LA LOPNNA, tiene derecho a obtener los documentos públicos que faciliten su identificación, el cual no debe verse afectado por el conflicto que pudiera existir entre sus progenitores, o porque los mismos no se encuentran en el País o por pérdida física de ellos; razón por la que tiene derecho a contar con su pasaporte. Es deber del Estado facilitar la obtención de los mismos, y siendo que la solicitud fue interpuesta por la ciudadana ROSALINA FONSECA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-7.511.807; quien es la representante legal del adolescente IDENTIDAD OMITIDA, DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 65 DE LA LOPNNA, venezolano, de 15 años de edad, nacido el día 10 de diciembre de 2007; quien es la persona que ejerce la Responsabilidad de Crianza- Custodia mediante sentencia Tutela definitiva dictada por el Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de este Circuito de Protección, cursante a los folios 3 al 5 del asunto y la copia certificada del acta de nacimiento del adolescente de autos, cursante al folio 2 del asunto; y de la copia simple de la cita de pasaporte programada para le fecha 29/03/2023, a la 1:00 p.m., cursante a los folios 8 y 9 del expediente; como puede evidenciar que consta en autos las pruebas presentadas para la procedencia de la presente solicitud, a las cuales se les otorga su justo valor probatorio a las referidas documentales por tratarse de instrumentos públicos, de conformidad con los artículos 1359 y 1360 del Código Civil Venezolano, el artículo 11 de la Ley Orgánica de Registro Civil; de igual forma, se valora conforme al principio de la libre convicción razonada, establecida en el artículo 450 literal k) de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, visto la cita de pasaporte emitida por el SAIME para el día de hoy veintinueve (29) de marzo de 2023, procede este tribunal a emitir su pronunciamiento; por lo cual esta juzgadora considera que debe otorgarse la autorización solicitada; y así se decide.
DECISIÓN
Por todos los razonamientos antes expuestos y en mérito de las anteriores consideraciones, este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley AUTORIZA AMPLIA Y SUFICIENTEMENTE PARA TRAMITAR PASAPORTE VENEZOLANO del adolescente IDENTIDAD OMITIDA, DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 65 DE LA LOPNNA, venezolano, de 15 años de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-32.183.583, nacido el día 10 de diciembre del año 2007; a la ciudadana ROSALINA FONSECA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-7.511.807 domiciliada en la avenida Sexta entre calles 23 y 24, casa Nº 23-4 Municipio Independencia del estado Yaracuy; en su condición de representante legal del adolescente IDENTIDAD OMITIDA, DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 65 DE LA LOPNNA, venezolano, de 15 años de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-32.183.583, nacido el día 10 de diciembre del año 2007; con ocasión a la sentencia de Tutela Definitiva dictada por este Tribunal Primero de Primera Instancia de este Circuito de Protección; para que tramite única y exclusivamente por ante la Oficina del Servicio Administrativo de Identificación, Migración y Extranjería (SAIME) el PASAPORTE VENEZOLANO del adolescente IDENTIDAD OMITIDA, DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 65 DE LA LOPNNA, venezolano, de 15 años de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-32.183.583, nacido el día 10 de diciembre del año 2007; evidenciándose a los autos que la solicitante es quien le garantiza sus derechos en virtud de la sentencia de Tutela Definitiva dictada; pudiendo la ciudadana ROSALINA FONSECA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-7.511.807; firmar toda clase de documentos tantos públicos como privados que sean necesarios para la tramitación, otorgamiento y recibo del pasaporte del adolescente. Todo de conformidad con lo establecido en el artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y los artículos 7, 8 y 22 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
La presente autorización es única y exclusivamente para tramitar el pasaporte venezolano del adolescente de autos, no implica bajo ningún concepto autorización para viajar fuera de la República Bolivariana de Venezuela.
Expídanse por secretaría cuatro (4) juegos de copias certificadas de la presente decisión y entréguese a la solicitante. Se acuerda la devolución de los documentos originales a la parte.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA CERTIFICADA.
Dada, firmada y sellada en el Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, en San Felipe, a los veintinueve (29) días del mes de marzo del año 2023. Años: 212º de la Independencia y 163º de la Federación.
La Jueza,
Abg. PILAR COROMOTO VALVERDE MEDINA
El Secretario,
Abg. JOEL BARRIOS
En la misma fecha se publicó y registró la anterior sentencia siendo las 11:30 a.m. y se cumplió con lo ordenado.
El Secretario,
Abg. JOEL BARRIOS
ASUNTO: UP11-J-2023-000333
|