REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN Y EJECUCIÓN DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
San Felipe, tres de marzo de 2023
AÑOS: 212º y 164º

ASUNTO: UP11-J-2023-000059

PARTE SOLICITANTE: El ciudadano ALIRIO RUPERTO GARCIA SANCHEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad Nro. V-10.858.597.

MOTIVO: EJERCICIO UNILATERAL DE LA PARTIA POTESTAD.

En fecha veintitrés (23) de enero de 2023, se recibió escrito y demás recaudos anexos relativos a la solicitud de EJERCICIO UNILATERAL DE LA PARTIA POTESTAD, a petición del ciudadano ALIRIO RUPERTO GARCIA SANCHEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad Nro. V-10.858.597, a favor de las adolescentes IDENTIDAD OMITIDA, DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 65 DE LA LOPNNAY IDENTIDAD OMITIDA, DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 65 DE LA LOPNNA, venezolanas, de 17 y 15 años de edad, nacidas el día 07/04/2005 y 03/09/2007 respectivamente. En fecha 27 de enero de 2023, se admitió la presente solicitud, se acordó la notificación del Fiscal del Ministerio Público, se ordeno oír a las adolescentes de auto y fijar audiencia y acto de video llamada cuando conste en auto la notificación de la Fiscal del Ministerio Publico. Se ordeno subsanar la presente solicitud.

Mediante diligencia de fecha 30/01/2023, suscrita y presentada por el ciudadano ALIRIO RUPERTO GARCIA SANCHEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad Nro. V-10.858.597, debidamente asistido por la abogado VICMAR ANFREINA RENGIFO GAFARO, Inpreabogado Nº 211.264, a dar cumplimiento a lo ordenado actuación que riela al folio 16 del asunto.

A los folios 21 y 22 del asunto cursa boleta de notificación de la Fiscal Séptima del Ministerio Publico.

Por auto de fecha 10 de febrero de 2023, se insto al solicitante a comparecer con las adolescentes de auto para oír sus opiniones.

Cursa a los folios 24 y 25 del asunto las opiniones de las adolescentes IDENTIDAD OMITIDA, DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 65 DE LA LOPNNAY IDENTIDAD OMITIDA, DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 65 DE LA LOPNNA, de conformidad con lo establecido en el artículo 80 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.

En fecha quince de febrero de 20023, se fijó audiencia oral de evacuación de pruebas para el día 3/03/2023 a las 9:00 a.m. En la oportunidad para la audiencia oral de evacuación de prueba se dejó constancia de la NO comparecencia de la parte solicitante ciudadano ALIRIO RUPERTO GARCIA SANCHEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad Nro. V-10.858.597, ni por si ni por medio de apoderado judicial; aun cuando se estableció un lapso de espera de quince minutos, para la comparecencia de la parte solicitante a la presente audiencia; y en virtud del tiempo transcurrido, se dictó el dispositivo oral declarando terminado el presente procedimiento.
ENCONTRÁNDOSE LA CAUSA PARA DICTAR SENTENCIA, ESTA JUZGADORA DECIDE EN LOS SIGUIENTES TÉRMINOS:
Ahora bien, al dejar constancia el Tribunal de la NO comparecencia personal de la parte solicitante a la audiencia oral de evacuación de pruebas, se considera desistido el presente procedimiento. En consecuencia, este Tribunal Segundo de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA TERMINADO LA PRESENTE SOLICITUD DE EJERCICIO UNILATERAL DE LA PARTIA POTESTAD, de conformidad con lo establecido en el artículo 522 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Se ordena el archivo del expediente, devuélvase los originales de los instrumentos presentados a la parte que los produjo, y déjese copia certificada de éstos en el mismo.

Publíquese, regístrese y déjese copia certificada. Devuélvase originales de los instrumentos presentados a las partes, déjese copia certificada de estos en el mismo.
Dada, firmada y sellada en el Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy. En San Felipe, a los tres (3) días del mes de marzo del año 2023. Años: 212º de la Independencia y 164º de la Federación.
La Jueza,
Abg. PILAR COROMOTO VALVERDE MEDINA
El Secretario,

Abg. JOEL BARRIOS

En la misma fecha se publicó y registró la anterior sentencia y siendo las 9:45 a.m., se cumplió con lo ordenado.
El Secretario,

Abg. JOEL BARRIOS


















ASUNTO: UP11-J-2023-000059