REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy
San Felipe, treinta y uno de marzo de dos mil veintitrés
212º y 164º
ASUNTO: UP11-J-2023-000309
PARTE SOLICITANTE: Ciudadana LISNEY ROSANGELA ALEJOS, venezolana, mayor de edad y titular de la cedula de identidad Nº V-16.262.132.
MOTIVO: EJERCICIO UNILATERAL DE LA PATRIA POTESTAD.
En fecha 17 de marzo de 2023 se recibió escrito y demás recaudos anexos relativos al procedimiento de EJERCICIO UNILATERAL DE LA PATRIA POTESTAD, presentada por la abogado MILEIBIS ORIANA ROMERO VASQUEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 238.699, a petición de la ciudadana LISNEY ROSANGELA ALEJOS, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-16.262.132, actuando en su condición de madre y representante del adolescente IDENTIDAD OMITIDA, DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 65 DE LA LOPNNA, venezolano, de 17 años de edad, nacido el día 11/08/2005. Admitida la solicitud por auto de fecha veintidós de marzo de 2023, se acordó notificar a la Fiscal Séptima del Ministerio Publico y la comparecencia JOSE ANGEL ALVAREZ ALEJOS, venezolano, mayor de edad y titular de la cedula de identidad N° V-12.618.423, progenitor del adolescente IDENTIDAD OMITIDA, DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 65 DE LA LOPNNA, del igual modo, se ordeno oír la opinión del adolescente de autos el día de la celebración de la audiencia de evacuación de pruebas. Se ordeno subsanar la presente solicitud.
Mediante diligencia de fecha 22 de marzo de 2023, suscrita y presentada por la abogado MILEIBIS ORIANA ROMERO VASQUEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 238.699, actuando en nombre y representación de la solicitante ciudadana LISNEY ROSANGELA ALEJOS, venezolana, mayor de edad y titular de la cedula de identidad Nº V-16.262.132, según poder apud acta que cursa al folio 23 del asunto; a fin de DESISTIR del procedimiento y solicitar se dé por terminado el presente juicio.
Por auto de fecha 29 de marzo de 2023, visto el desistimiento expuesto por las partes este tribunal acuerda su homologación de conformidad con lo establecido en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil.
Ahora bien, con respecto al desistimiento manifestado por la apoderado judicial de la parte actora, tal como consta al folio 22 del expediente, esta juzgadora observa:
El artículo 263 del Código de Procedimiento Civil establece:
“En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El Juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria”….
En el caso de autos, se evidencia que la solicitante ciudadana LISNEY ROSANGELA ALEJOS, ampliamente identificada en autos; por intermedio de su apoderado judicial la abogado MILEIBIS ORIANA ROMERO VASQUEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 238.699; mediante poder notariado que consta al folio 23 del asunto y que la faculta para desistir de la presente solicitud, y cumplidos los supuestos contenidos en la norma jurídica antes citada, corresponde entonces a esta juzgadora aplicar la consecuencia jurídica establecida en la norma. En consecuencia, este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley, ACUERDA HOMOLOGAR EL DESISTIMIENTO hecho por la solicitante. En consecuencia, SE EXTINGUE EL PROCESO, se ordena el archivo del expediente y la devolución de los recaudos presentados en original y déjense copias certificadas, una vez firme la presente decisión.
PUBLIQUESE, REGISTRESE Y DEJESE COPIA CERTIFICADA.
Dada, firmada y sellada, en el Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy. En San Felipe, a los treinta y uno (31) días del mes de marzo del año 2023. Años 212º de la Independencia y 163º de la Federación.
LA JUEZA,
Abg. PILAR COROMOTO VALVERDE MEDINA
El Secretario,
Abg. JOEL BARRIOS
En la misma fecha se publicó y registró la anterior sentencia y siendo las 3:11 p.m., se cumplió con lo ordenado.-
El Secretario,
Abg. JOEL BARRIOS
ASUNTO: UP11-J-2023-000309
|