REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACION Y SUSTANCIACION DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
San Felipe, 15 de marzo de 2023.
AÑOS: 212º y 163º
ASUNTO: UP11-J-2023-000211

PARTE ACTORA: Ciudadana NANCY AUXILIADORA SALOM DE CALDERA , venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº 3.533.487

PARTE DEMANDADA: Ciudadanos LORIENZ MARJOSBETH SALOM Y LUIS JOSE LOPEZ ARZA, venezolanos, mayores de edad y titulares de la cédula de identidad Nº 19.348.005 y 18.548.348

MOTIVO: AUTORIZACIÓN JUDICIAL PARA VIAJAR

BENEFICIARIOS: la niña (Identidad omitida, de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la LOPNNA),
, nacida en fecha 02 de Noviembre del 2018


En fecha 28 de febrero de 2023, fue recibida la solicitud interpuesta por la ciudadana NANCY AUXILIADORA SALOM DE CALDERA, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº 3.533.487, asistida por la defensora pública Tercera con competencia en materia de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes abogado MAYERLING ALDANA, mediante la cual solicita AUTORIZACIÓN DE VIAJE FUERA DEL PAIS, en beneficio de su nieta la niña (Identidad omitida, de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la LOPNNA), nacida en fecha 02 de Noviembre del 2018 , hija de la ciudadana LORIENZ MARJOSBETH SALOM. Consignó copia fotostática de la partida de nacimiento cursante a los folios 02 al 03 y su vlto del respectivo expediente, Copia de la cedula de identidad de la ciudadana NANCY AUXILIADORA SALOM DE CALDERA identificada en auto cursante al folio 04 del expediente. Copia certificada de la Colocación Familiar cursante al folio 05 y su vuelto del expediente. Copia del pasaporte venezolano de la niña (Identidad omitida, de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la LOPNNA), Nº 173661675 así como el de la ciudadana NANCY AUXILIADORA SALOM DE CALDERA Nº 169899284 cursante al folio 06 y 07 del expediente, copia del itinerario de vuelo saliendo desde yaritagua hasta san Antonio del Táchira el día 16-03-2023 a las 7:00pm vía terrestre, llegando el 17-03-2023 en la línea de Expresos PISTA SERVICIO DE LUJO según boleto Nª 000149 y 000150 el día 17-03-2023 salida desde el Aeropuerto Internacional de Cúcuta- Colombia a Panamá , a las 3:24 Pm en el vuelo Nº CM491 de la Línea Aérea Copa AIRLINES posteriormente el mismo di a las 6:18 pm salida de Panamá con destino a Buenos Aires Argentina en el vuelo Nº CM454 de la línea aérea COPA AIRLINES, siendo la llegada el día sábado 18-03-023 a las 4:00pm con fecha de retorno la República Bolivariana de Venezuela el día 20 de Abril , saliendo desde el aeropuerto de Buenos Aires Argentina hasta Panamá en el vuelo Nª CM278 a las 5:11 am línea Aérea COPA AIRLINES llegando el 0-04-2023 al aeropuerto de Panamá a las 10:40 am posteriormente salida de Panamá al aeropuerto internacional Simón Bolívar de la República Bolivariana de Venezuela en el vuelo Nº CM223 línea aérea COPA AIRLINES, llegando en dicha fecha al Aeropuerto Internacional Simón Bolívar a las 2:55 pm Ubicado en la Guaira estado la Guaira (Venezuela) cursante al folio 08 al 14 del respectivo expediente, , La presente solicitud, fue admitida por auto de fecha 02 de marzo de 2023.
Revisada la solicitud, quien juzga procede a decidir con base a las consideraciones siguientes:
Siendo que en el presente caso la ciudadana NANCY AUXILIADORA SALOM DE CALDERA, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº 3.533.487 abuela de la niña (Identidad omitida, de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la LOPNNA), , nacida en fecha 02 de Noviembre del 2018 y solicita la Medida Provisional de Autorización Judicial para Viajar, Este Tribunal para pronunciarse con respecto a lo solicitado, procede hacer las siguientes consideraciones:
Es oportuno señalar; que la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en su artículo 50, señala:
“Todos pueden transitar libremente y por cualquier medio por el territorio nacional, cambiar de domicilio y residencia, ausentarse de la República y volver, trasladar sus bienes y pertenencias en el país, traer sus bienes al país o sacarlos, sin más limitaciones que las establecidas por la ley. En caso de concesión de vías, la ley establecerá los supuestos en los que debe garantizarse el uso de una vía alterna. Los venezolanos y venezolanas podrán ingresar al país sin necesidad de autorización alguna. Ningún acto del Poder Público podrá establecer la pena de extrañamiento del territorio nacional contra venezolanos o venezolanas”.

Asimismo, la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, señala:
“Artículo 8°. Interés Superior del Niño. El Interés Superior del Niño es un principio de interpretación y aplicación de esta Ley, el cual es de obligatorio cumplimiento en la toma de todas las decisiones concernientes a los niños y adolescentes. Este principio está dirigido a asegurar el desarrollo integral de los niños y adolescentes, así como el disfrute pleno y efectivo de sus derechos y garantías”.

“Artículo 39. Derecho a la Libertad de Tránsito. Todos los niños y adolescentes tienen derecho a la libertad de tránsito, sin más restricciones que las establecidas en la Ley y las derivadas de las facultades legales que corresponden a sus padres, representantes o responsables. Este derecho comprende la libertad de:

b) Permanecer, salir e ingresar al territorio nacional;(…)”.

. Así las cosas, tal como lo expresa el artículo 465 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescente, el juez queda facultado para tomar las medidas preventivas entre otras que sean menester para asegurar los derechos de los niños, niñas y adolescentes, quienes con rango constitucional constituyen sujetos plenos de derecho, tal como lo preceptúa el artículo 76 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. En razón de ello, debe prevalecer el principio que le dio vida a doctrina de protección integral, la prioridad absoluta de los niños, niñas y adolescentes, así como el principio rector que no es otro que el interés superior de los niños, y en el presente asunto el interés superior de la niña (Identidad omitida, de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la LOPNNA), , nacida en fecha 02 de Noviembre del 2018 , de compartir con su madre, el cual es un principio de interpretación y aplicación, de obligatorio cumplimiento en la toma de todas las decisiones concernientes a los mismos, siendo inclusive de rango constitucional, siendo que en el caso de marras, la medida fue solicitada por el padre de la adolescente para garantizarle el Derecho de compartir con ambos padres, al Descanso, Recreación y Esparcimiento, y el Derecho a la Libertad de Tránsito consagrados en los artículos 63 y 39 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, por lo que esta juzgadora considera que todos estos supuestos están cubiertos, como lo señala el artículo 466 ibidem, por lo que, quien aquí decide, de conformidad con el Principio de la Prioridad Absoluta, el Interés Superior de la adolescente de autos, el Derecho al Descanso, Recreación y Esparcimiento y el Derecho a la Libertad de Tránsito consagrados en los artículos 7, 8, 63 y 39 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, considera procedente dictar la medida preventiva que asegure el viaje de la niña (Identidad omitida, de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la LOPNNA), , nacida en fecha 02 de Noviembre del 2018 , Así se decide.

DECISIÓN
Por todo lo anteriormente esgrimido, este Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley; acuerda conceder medida preventiva de AUTORIZACION JUDICIAL PARA VIAJAR (IDA Y VUELTA), saliendo vía terrestre desde yaritagua hasta san Antonio del Táchira el día 16-03-2023 a las 7:00pm vía terrestre, llegando el 17-03-2023 en la línea de Expresos PISTA SERVICIO DE LUJO según boleto Nª 000149 y 000150 el día 17-03-2023 salida desde el Aeropuerto Internacional de Cúcuta- Colombia a Panamá , a las 3:24 Pm en el vuelo Nº CM491 de la Línea Aérea Copa AIRLINES posteriormente el mismo di a las 6:18 pm salida de Panamá con destino a Buenos Aires Argentina en el vuelo Nº CM454 de la línea aérea COPA AIRLINES, siendo la llegada el día sábado 18-03-023 a las 4:00pm con fecha de retorno la República Bolivariana de Venezuela el día 20 de Abril , saliendo desde el aeropuerto de Buenos Aires Argentina hasta Panamá en el vuelo Nª CM278 a las 5:11 am línea Aérea COPA AIRLINES llegando el 0-04-2023 al aeropuerto de Panamá a las 10:40 am posteriormente salida de Panamá al aeropuerto internacional Simón Bolívar de la República Bolivariana de Venezuela en el vuelo Nº CM223 línea aérea COPA AIRLINES, llegando en dicha fecha al Aeropuerto Internacional Simón Bolívar a las 2:55 pm Ubicado en la Guaira estado la Guaira (Venezuela) para que viaje en compañía de su abuela materna la ciudadana NANCY AUXILIADORA SALOM DE CALDERA, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº 3.533.487 saliendo vía terrestre desde yaritagua hasta san Antonio del Táchira el día 16-03-2023 a las 7:00pm vía terrestre, llegando el 17-03-2023 en la línea de Expresos PISTA SERVICIO DE LUJO según boleto Nª 000149 y 000150 el día 17-03-2023 salida desde el Aeropuerto Internacional de Cúcuta- Colombia a Panamá , a las 3:24 Pm en el vuelo Nº CM491 de la Línea Aérea Copa AIRLINES posteriormente el mismo di a las 6:18 pm salida de Panamá con destino a Buenos Aires Argentina en el vuelo Nº CM454 de la línea aérea COPA AIRLINES, siendo la llegada el día sábado 18-03-023 a las 4:00pm con fecha de retorno la República Bolivariana de Venezuela el día 20 de Abril , saliendo desde el aeropuerto de Buenos Aires Argentina hasta Panamá en el vuelo Nª CM278 a las 5:11 am línea Aérea COPA AIRLINES llegando el 0-04-2023 al aeropuerto de Panamá a las 10:40 am posteriormente salida de Panamá al aeropuerto internacional Simón Bolívar de la República Bolivariana de Venezuela en el vuelo Nº CM223 línea aérea COPA AIRLINES, llegando en dicha fecha al Aeropuerto Internacional Simón Bolívar a las 2:55 pm Ubicado en la Guaira estado la Guaira (Venezuela) La presente autorización de viaje, no se corresponde a un cambio de domicilio, la niña de auto deberá regresar al país en compañía de su abuela materna ciudadana NANCY AUXILIADORA SALOM DE CALDERA, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº 3.533.487 en la fecha pautada.
Expídanse (dos) copias certificadas de la presente sentencia y entréguense a la demandante.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA CERTIFICADA.
Dada, firmada y sellada en el Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy. En San Felipe, a los Quince (15) días del mes de Marzo de 2023. Años 212º de la Independencia y 163º de la Federación.
La Juez Abg.
ROSSMARY CEBALLOS OLMOS
El Secretario,
Abg. ANGELA MATA
En la misma fecha se publicó y registró la anterior sentencia y se cumplió con lo ordenado.
El Secretario,
Abg. ANGELA MATA