REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODERJUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN Y SUSTANCIACIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
San Felipe, 29 de Marzo de 2023
Años: 212º y 163º
ASUNTO: UP11-V-2023-000109
DEMANDANTE: La Ciudadana BELKIS GREGORIA MARTINEZ venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 8.513.092, de este domicilio, asistida por la Abg. María Gabriela Rodríguez, Defensora Pública Provisoria Segunda de esta circunscripción.
DEMANDADA: BRETANIA BEATRIZ RODRIGUEZ PEREZ venezolana, mayor de edad titular de la cedula de identidad N° 23.574.770 y JOSE JAVIER RIVERO MARTINEZ venezolano, mayor de edad titular de la cedula de identidad N° 20.466.516.
BENEFICIARIOS: La Niña (Identidad omitida, de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la LOPNNA),
de diez (10) años de edad y el adolescente (Identidad omitida, de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la LOPNNA),
de trece (13) años de edad.
MOTIVO: COLOCACIÓN FAMILIAR
En fecha 13 de Marzo de 2023, se recibió demanda y demás recaudos anexos, relativos al procedimiento de COLOCACIÓN FAMILIAR, presentado por La Ciudadana BELKIS GREGORIA MARTINEZ venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 8.513.092, de este domicilio, asistida por la Abg. María Gabriela Rodríguez, Defensora Pública Provisoria Segunda de esta circunscripción, se ADMITE la demanda, ordenándose a través de un despacho saneador debiendo consignar Copia Certificada de la Partida de Nacimiento del adolescente, por lo que se instó a la parte demandante concediéndosele en consecuencia a la solicitante un lapso de cinco (05) días de despacho, para dicha subsanación.
Al folio trece (13) del expediente consta auto de fecha 23 de Marzo de 2023, donde el Tribunal hace constar que vencido el lapso para subsanar la demandante no subsanó lo ordenado.
Se evidencia de las actas que conforman el presente asunto, que en cuanto a las actuaciones de la parte demandante, referidas, a la subsanación del despacho saneador, la misma no compareció dentro del lapso establecido, por consiguiente se aplica la consecuencia jurídica de perención establecida en el artículo 124 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo aplicada de manera supletoria de conformidad con el artículo 452 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.

Ahora bien, es necesario advertir que se cumplió con el despacho saneador en aplicación a los poderes amplios que posee el juez al ejercer con discrecionalidad las facultades que la ley ha dado, una justificación de esta conducta procesal se refiere justamente a la necesidad de la estabilidad de los juicios y a las reposiciones inútiles, reforzada por la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en sus artículos 26 y 257, para lo cual los jueces y juezas deben evitar y corregir las faltas que puedan anular cualquier acto del proceso, señalado así por el magistrado Juan Rafael Perdomo en su obra Derecho de la Infancia y la Adolescencia, serie de eventos, Caracas,/ Venezuela/2004, pág. 20. Y siendo que el Demandante no subsanó lo solicitado, en consecuencia no cumpliendo con lo dispuesto en el artículo 456 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. En razón a ello, y por disposición expresa del artículo 124 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, aplicable supletoriamente como se prevé en los artículos 115 y 452 de La Ley de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes; este Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, decreta la Perención de la Instancia en el procedimiento de COLOCACIÓN FAMILIAR incoado por La Ciudadana BELKIS GREGORIA MARTINEZ venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 8.513.092, de este domicilio, asistida por la Abg. María Gabriela Rodríguez, Defensora Pública Provisoria Segunda de esta circunscripción, contra los ciudadanos BRETANIA BEATRIZ RODRIGUEZ PEREZ venezolana, mayor de edad titular de la cedula de identidad N° 23.574.770 y JOSE JAVIER RIVERO MARTINEZ venezolano, mayor de edad titular de la cedula de identidad N° 20.466.516. En consecuencia, se declara extinguida la instancia, terminado el asunto con el archivo del expediente en su oportunidad legal, entréguese los originales y déjese copia certificada de los mismos, a la parte que los produjo de conformidad con el artículo 112 del Código de Procedimiento Civil. Y así se decide.
Dada, firmada y sellada en el Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy. En San Felipe, a los Veintinueve (29) días del mes de Marzo de 2023. Años 212º de la Independencia y 163º de la Federación.
La Jueza
Abg. ROSSMARY CEBALLOS OLMOS
La Secretaria
ABG ANGELA GABRIELA MATA
En la misma fecha se dictó y publicó, sentencia
La Secretaria
ABG ANGELA GABRIELA MATA
JUDICIAL