REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN Y SUSTANCIACIÓN DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
San Felipe, Treinta y Uno (31) Marzo de 2023
212º y 163º
ASUNTO: UP11-H-2023-000099
SOLICITANTES: Defensor Publica Segunda de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy abogada MARIA GABRIELA RODRIGUEZ, a petición de los ciudadanos NEYESSKA SOYLEHT DELGADO GARCIA Y ALFREDO ENRIQUE GRAVINA RODROGUEZ venezolanos, mayores edad titulares de la cedula de identidad Nº 18.758.427 y 17.469.555 respectivamente, en beneficio del Adolescente (Identidad omitida, de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la LOPNNA), de trece (13) años de edad nacido en fecha 14-09-2009.
MOTIVO: HOMOLOGACIÓN DE AUTORIZACION DE VIAJE
Defensor Publica Segunda de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy abogada MARIA GABRIELA RODRIGUEZ, a petición de los ciudadanos NEYESSKA SOYLEHT DELGADO GARCIA Y ALFREDO ENRIQUE GRAVINA RODROGUEZ venezolanos, mayores edad titulares de la cedula de identidad Nº 18.758.427 y 17.469.555 respectivamente, en beneficio del Adolescente (Identidad omitida, de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la LOPNNA), , de trece (13) años de edad nacido en fecha 14-09-2009. Contenido en acta de fecha Treinta (30) de Marzo de Dos Mil Veintitrés (2023); y siendo que del contenido de las mismas se desprende que las partes han llegado a un acuerdo solicitando la HOMOLOGACIÓN de la misma, quedando establecido en los siguientes términos:
Con respecto a la AUTORIZACION DE VIAJE Y CAMBIO DE DOMICILIO se estableció:
Toma la palabra el ciudadano ALFREDO ENRIQUE GRAVINA RODROGUEZ , con el carácter antes expresado y manifiesto: Comparezco ante este despacho en interés superior de mi hijo en garantías de sus derechos constitucionales de convivir y compartir con su madre AUTORIZO a mi hijo (Identidad omitida, de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la LOPNNA), , de trece (13) años de edad nacido en fecha 14-09-2009. para que cambie su domicilio y viaje al exterior en fecha 10-03-2023 en compañía de la madre , ciudadana NEYESSKA SOYLEHT DELGADO GARCIA portador del pasaporte venezolano signado con el Nº 120303382 expedido el 29-07-2015 y con fecha de vencimiento el 28-07-2020 el cual se encuentra en proceso de renovación, específicamente a ANTOFAGASTA – CHILE, con el siguiente itinerario de viaje y condiciones: Salida el día 10-04-2023 desde la ciudad de san Felipe estado Yaracuy, en carro particular hasta Cúcuta- Colombia, para posteriormente el día 11-04-2023, abordar el vuelo Nª LA4181 de la línea aérea Latam con escala en Bogotá- Colombia, siguiendo ese mismo dia, en el vuelo Nº LA2387 de la misma aerolínea, con destino a LIMA- Perú y si seguidamente abordar el vuelo Nª LA649 de la mencionada aerolínea, para llegar así a ANTOFAGASTA – CHILE. ,Estando ambas partes de acuerdo y siendo que no se vulnera los derechos de la m adolescente de autos, en consecuencia este Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en la norma del artículo 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, se HOMOLOGA en sus propios términos dichos convenios, por no ser contrarios a la moral y a las buenas costumbres, o a alguna disposición expresa de la Ley. Téngase como sentencia pasada con autoridad de cosa juzgada en consecuencia se OTORGA AUTORIZACIÓN DE VIAJE Y CAMBIO DE DOMICILIO, para que el adolescente (Identidad omitida, de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la LOPNNA), , de trece (13) años de edad nacido en fecha 14-09-2009. según acta de nacimiento Nº 313 expedida por el Registro civil del Municipio Sucre del estado Yaracuy con pasaporte Venezolano Nº 168732029 con vigencia desde el 28 de Mayo del 2022 hasta el día 27 de Mayo del 2027 viaje en compañía de su madre la ciudadana NEYESSKA SOYLEHT DELGADO GARCIA portador del pasaporte venezolano signado con el Nº 120303382 expedido el 29-07-2015 y con fecha de vencimiento el 28-07-2020 el cual se encuentra en proceso de renovación, con destino a la Ciudad de ANTOFAGASTA – CHILE Téngase como sentencia pasada con autoridad de cosa juzgada.
Regístrese, publíquese, déjese copia certificada y expídase por la Secretaría, copia certificada que soliciten las partes de la presente homologación.
Dada, firmada y sellada, en el Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, en San Felipe, a los treinta y Uno (31) días del mes de Marzo de 2023. Años 212º de la Independencia y 163º de la Federación.
La Jueza
Abg. Rossmary Ceballos Olmos
La Secretaria,
Abg Ángela Mata
En la misma fecha se dictó y publicó, sentencia
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