REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN SUSTANCIACIÓN Y EJECUCIÓN DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
San Felipe, 31 de Marzo de 2023
AÑOS: 212º y 163º
ASUNTO: UP11-J-2023-000070
ACLARATORIA.
Revisadas las actas que conforman en el presente asunto, se evidencia errores materiales al publicar la sentencia dictada en fecha 17 de Febrero de 2022, específicamente cuando en el contenido de la sentencia cursante a los folio 16 al 18 , por error se asentó: a la niña como “(Identidad omitida, de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la LOPNNA), ” siendo lo correcto y cierto: “ (Identidad omitida, de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la LOPNNA), ” Así mismo se asentó: “nacionalidada” siendo lo correcto y cierto : “NACIONALIDAD” de igual forma se asentó: “ d evacuación “ siendo correcto y cierto : “DE EVACUACION” se asentó “de del padre” siendo lo correcto y cierto: “ DEL PADRE” se asentó “ las niñas “ siendo cierto y correcto “ LA NIÑA”, se asentó: “ con su pasaporte” siendo correcto y cierto: “ CON SU NACIONALIDAD ESPAÑOLA” evacuación siendo lo correcto y cierto: Una vez verificados los errores materiales incurridos y que los mismos no afectan la sentencia, como acto declarativo, y que el mismo requiere ser subsanado, para garantizar el derecho a la defensa de las partes y el acceso a la justicia; por lo que de conformidad con el artículo 206 del Código de Procedimiento Civil, 49 y 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y acogiendo este Tribunal el criterio establecido por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia en su sentencia de fecha 01 de Octubre de 2002, expediente 02-1347, con ponencia del Magistrado Dr. Jesús Eduardo Cabrera Romero y así se establece en consecuencia, este Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección del Niño, Niña y Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley ACUERDA: Corregir los errores materiales incurridos, en consecuencia téngase como “ (Identidad omitida, de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la LOPNNA), ”, NACIONALIDAD”, “ DEL PADRE” “ LA NIÑA” y “ CON SU NACIONALIDAD ESPAÑOLA” , Por ser lo cierto y correcto Con lo cual, queda aclarada la sentencia dictada en fecha 17 de Febrero del 2023 y así queda expresamente establecido; expídanse Cinco Juegos copias certificadas de la sentencia y de la presente decisión cuya expedición se decreta. Cúmplase.-
La Jueza
Abg. Rossmary ceballos olmos
La Secretaria,
Abg. Angela Mata
|