REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN Y SUSTANCIACIÓN DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
San Felipe, Siete (07) Marzo de 2023
212º y 163º
ASUNTO: UP11-H-2023-000063
SOLICITANTES: Defensor Publica Provisorio Cuarto de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy abogada MARIE GARCIA, a petición de los ciudadanos MARIANNY EVELYN MENDEZ ARTEAGA Y ASBER JOSHUA MALDONADO ARANGUREN venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº V.- 19.835.088 y V. 19.414.332 respectivamente, en beneficio de la Adolescente (Identidad omitida, de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la LOPNNA), de catorce (14) años de edad.
MOTIVO: HOMOLOGACIÓN DE AUTORIZACION DE VIAJE
Defensor Publica Provisorio Cuarto de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy abogada MARIE GARCIA, a petición de los ciudadanos MARIANNY EVELYN MENDEZ ARTEAGA Y ASBER JOSHUA MALDONADO ARANGUREN venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº V.- 19.835.088 y V. 19.414.332 respectivamente, en beneficio de la adolescente (Identidad omitida, de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la LOPNNA), de catorce (14) años de edad. Contenido en acta de fecha Veintisiete (27) de Marzo de Dos Mil Veintitrés (2023); y siendo que del contenido de las mismas se desprende que las partes han llegado a un acuerdo solicitando la HOMOLOGACIÓN de la misma, quedando establecido en los siguientes términos:
Con respecto a la AUTORIZACION DE VIAJE se estableció:
Toma la palabra el ciudadano ASBER JOSHUA MALDONADO ARANGUREN, con el carácter antes expresado y manifiesto: Comparezco ante este despacho en interés superior de mi hija en garantías de sus derechos constitucionales a la recreación AUTORIZO a mi hija (Identidad omitida, de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la LOPNNA), de catorce (14) años de edad. para que viaje al exterior en fecha 11-03-2023 en compañía de la madre , ciudadana MARIANNY EVELYN MENDEZ ARTEAGA , venezolana, mayor de edad titular de la cedula de identidad Nº 19.835.088 portador del pasaporte venezolano signado con el Nº 174694461 expedido el 11-01-2023 y con fecha de vencimiento el 10-01-2033 específicamente a TENERIFE – ESPAÑA, con el siguiente itinerario de viaje y condiciones: Salida el día 11-03-2023 desde el Aeropuerto Internacional de Maiquetía “Simón Bolívar”, ubicado en la Guaira caracas-Venezuela en el vuelo Nº PU 712 dela Línea Aérea PLUS ULTRA sin escala, con destino a TENERIFE – ESPAÑA. Del mismo modo hago saber al tribunal que mi hija tiene establecido como fecha de retorno a la República Bolivariana de Venezuela el día 26-03-2023. Saliendo desde TENERIFE – ESPAÑA en el vuelo Nª PU 711 de la misma aerolínea, sin escala con destino al Aeropuerto Internacional “Simón Bolívar” Ubicado en la Guaira, Estado La Guaira (Venezuela ) Presente la ciudadana MARIANNY EVELYN MENDEZ ARTEAGA manifiesta “Acepto los términos planteados por el ciudadano ASBER JOSHUA MALDONADO ARANGUREN ,Estando ambas partes de acuerdo y siendo que no se vulnera los derechos de la m adolescente de autos, en consecuencia este Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en la norma del artículo 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, se HOMOLOGA en sus propios términos dichos convenios, por no ser contrarios a la moral y a las buenas costumbres, o a alguna disposición expresa de la Ley. Téngase como sentencia pasada con autoridad de cosa juzgada. en consecuencia se OTORGA AUTORIZACIÓN DE VIAJE, para que la adolescente (Identidad omitida, de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la LOPNNA), de catorce (14) años de edad nacida en fecha 05-01-2009 según acta de nacimiento Nº 8 expedida por el Registro civil de nacimientos del centro Hospitalario Doctor Tiburcio Garrido del Municipio Bruzual del estado Yaracuy con pasaporte Venezolano Nº 174693224, con vigencia desde el 11 de Enero del 2023 hasta el día 10 de Enero del 2028 viaje en compañía de su madre la ciudadana MARIANNY EVELYN MENDEZ ARTEAGA venezolana, mayor de edad titular de la cedula de identidad Nº 19.836.088, con pasaporte Venezolano Nº 174694461 con vigencia desde el 11 de Enero del 2023 hasta el día 10 de Enero del 2033 con destino a la Ciudad de TENERIFE – ESPAÑA Téngase como sentencia pasada con autoridad de cosa juzgada.
Regístrese, publíquese, déjese copia certificada y expídase por la Secretaría, copia certificada que soliciten las partes de la presente homologación.
Dada, firmada y sellada, en el Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, en San Felipe, a los Siete (07) días del mes de Marzo de 2023. Años 212º de la Independencia y 163º de la Federación.
La Jueza
Abg. Rossmary Ceballos Olmos
La Secretaria,
Abg Ángela Mata
En la misma fecha se dictó y publicó, sentencia
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