REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN Y SUSTANCIACIÓN DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
San Felipe, 09 de Marzo de 2023
AÑOS: 212º y 163º
ASUNTO: UP11-V-2022-000246
Parte Actora: La ciudadana REINA MARBELLA CAMACHO DE TERAN, venezolana, mayor de edad, titular de la cedulas de identidad 7.589.274 domiciliada en la calle 9 entre avenida 7 y 8 casa 7-14 diagonal a la catedral municipio San Felipe estado Yaracuy, solicita la colocación familiar a favor de la niña (Identidad omitida, de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la LOPNNA), de 04 años de asistida por el abogado WLADIMIR DI ZACOMO inscrito en el IPSA bajo el Nº 70.846
Parte Demandada: ciudadanos GERECYS RUBY TERAN CAMACHO Y HERMES JOSE BRICEÑO HERNANDEZ venezolanos mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Nº 19.817.937 y 20.038.463
MOTIVO: Colocación familiar (provisional).
Vista la anterior demanda solicitada por la ciudadana REINA MARBELLA CAMACHO DE TERAN, venezolana, mayor de edad, titular de la cedulas de identidad 7.589.274 domiciliada en la calle 9 entre avenida 7 y 8 casa 7-14 diagonal a la catedral municipio San Felipe estado Yaracuy, solicita la colocación familiar a favor de la niña (Identidad omitida, de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la LOPNNA), de 04 años de edad asistida por el abogado WLADIMIR DI ZACOMO inscrito en el IPSA bajo el Nº 70.846 en contra de los ciudadanos GERECYS RUBY TERAN CAMACHO Y HERMES JOSE BRICEÑO HERNANDEZ venezolanos mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Nº 19.817.937 y 20.038.463 . La solicitante manifiesta que desde hace aproximadamente tres años tanto su hija GERECYS RUBY TERAN CAMACHO así como el ciudadano HERMES JOSE BRICEÑO HERNANDEZ se en cuentan radicados fuera del país, específicamente en estados unidos de Norteamérica correspondiéndole desde ese momento todos los cuidados y atenciones de su nieta la niña (Identidad omitida, de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la LOPNNA), asumiendo los compromisos educativos, en centro asistenciales de salud entre otros, además se ha ocupado por brindarle la estabilidad emocional que ella requiere, viviendo con ella en su caso y quedando bajo sus cuidados dese que sus padres se fueron del país, llenándola en todo momento de afectos cariño, atención, cuidados, educación, valores morales. , por cuanto quien juzga considera necesario e indispensable tomando en cuenta el derecho que tiene la niña de autos a ser protegido de manera integral debido a su corta edad y en uso de las atribuciones conferidas por la Ley Orgánica para la Protección del Niños, Niñas y Adolescentes, y en acatamiento al principio del Interés superior de la niña de autos, principio de interpretación y aplicación de esta ley, que es de obligatorio cumplimiento en la toma de decisiones concernientes a los Niños, Niñas y Adolescentes, dirigido a asegurar el desarrollo integral así como el disfrute pleno y efectivo de sus derechos y garantías, siendo en este caso lo aconsejable, proteger a la niña de autos y brindarle un ambiente lleno de afecto y comprensión así mismo cubrir todas sus necesidades tanto materiales como afectivas; en consecuencia de conformidad con el artículo 126, literal “i”, 128 y 129 eisudem, en concordancia con el artículo 396 de la precitada ley este Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, actuando en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley, ACUERDA: LA COLOCACION FAMILIAR PROVISIONAL en beneficio de la ciudadana REINA MARBELLA CAMACHO DE TERAN, venezolana, mayor de edad, titular de la cedulas de identidad 7.589.274 domiciliada en la calle 9 entre avenida 7 y 8 casa 7-14 diagonal a la catedral municipio San Felipe estado Yaracuy en beneficio de la niña (Identidad omitida, de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la LOPNNA), de 04 años de edad nacida en fecha 20 de Julio del 2018 quien deberá ejercer la custodia de la misma, la tendrá bajo su cuidado y responsabilidad, así mismo deberá darle todas las atenciones necesarias para garantizar su integridad física y su atención integral hasta que este tribunal determine otra modalidad de protección. Entréguese dos juegos de copias certificadas de la presente sentencia a la parte solicitante.
Publíquese y regístrese, Déjese copia certificada,

Dada, firmada y sellada, en el Juzgado Tercero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Yaracuy, en San Felipe, a los Nueve (09) días del mes de Marzo de 2023.

La Jueza
Abg. ROSSMARY CEBALLOS OLMOS


La Secretaria,

ABG ANGELA MATA

En la misma fecha se dictó y publicó, sentencia


La Secretaria,

ABG ANGELA MATA