REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACION, SUSTANCIACION Y EJECUCIÓN
DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
San Felipe, 8 de marzo de 2023
Años: 212º y 164º
ASUNTO: UP11-V-2022-000195
PARTE DEMANDANTE: El ciudadano ROMER HERNAN PACHECO ESCUDERO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 15.387.871, asistido por la abogada MARIE GARCIA, Defensora Pública Provisoria Cuarta, actuando por Unidad de la Defensa Pública Tercera, adscrita a la Defensa Pública de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy.
PARTE DEMANDADA: La ciudadana JOYCE JUSBELIT ARTEAGA GARCES, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 19.061.243.
BENEFICIARIO: Los niños IDENTIDAD OMITIDA, CONFORME AL ARTÍCULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DEL NIÑO, NIÑA Y ADOLESCENTE, nacidos en fechas 17 de marzo de 2012 y 27 de diciembre de 2018.
MOTIVO: REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR y OBLIGACION DE MANUTENCION.
SINTESIS DEL CASO
En fecha 24 de octubre de 2022, se recibió escrito y demás recaudos anexos relativos al procedimiento de REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR y OBLIGACION DE MANUTENCION, presentados por el ciudadano ROMER HERNAN PACHECO ESCUDERO, antes identificado, asistido por la abogada MARIE GARCIA, Defensora Pública Provisoria Cuarta, actuando por Unidad de la Defensa Pública Tercera, adscrita a la Defensa Pública de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy, actuando en su condición de padre de los niños IDENTIDAD OMITIDA, CONFORME AL ARTÍCULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DEL NIÑO, NIÑA Y ADOLESCENTE, en contra de la ciudadana JOYCE JUSBELIT ARTEAGA GARCES, igualmente identificado.
Admitida la causa en fecha 27 de octubre de 2022, se ordenó notificar a la parte demandada a fin que conociese el inicio de la fase de mediación de la audiencia preliminar. Notificada válidamente la fase de mediación de la audiencia preliminar, se fijó la misma para el día 29 de noviembre de 2022, a las 9:00 a.m.
FASE DE MEDIACIÓN DE LA AUDIENCIA PRELIMINAR
En la oportunidad para llevar a cabo la fase de mediación de la audiencia preliminar, se hizo constar la presencia de ambas partes, asimismo, que no llegaron a acuerdo alguno, en consecuencia, se dio por terminada la fase de mediación de la audiencia preliminar, se acordó oficiar a los miembros del equipo multidisciplinario adscritos a este circuito Judicial a fin que realizarían las evaluaciones que consideraran convenientes, asimismo, se ordenó librar boleta de notificación a la Defensa Pública del estado Yaracuy, para que designara Defensor Público a la parte demandada en esta causa.
Consta al folio 23 del expediente, aceptación por parte de la Defensora Pública Auxiliar Primera, en materia de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, adscrita a la Unidad de la Defensa Pública del estado Yaracuy, a fin de prestar asistencia técnica a la parte demandada en esta causa.
Riela a los folios 28 y 29 del expediente, oficio expedido por los miembros del equipo multidisciplinario adscritos a este Circuito Judicial, mediante el cual remiten acuerdo con respecto a la Obligación de Manutención y al Régimen de Convivencia Familiar de los niños de autos, suscrito por los ciudadanos ROMER HERNAN PACHECO ESCUDERO y JOYCE JUSBELIT ARTEAGA GARCES, en los siguientes términos:
CON RESPECTO AL REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR:
Los padres convienen un Régimen de Convivencia Familiar amplio, considerando el tiempo y la disposición de ambos, de manera que el progenitor podrá compartir con sus hijos previa notificación vía telefónica, acordando horario con la progenitora entre la semana y fines de semanas. Si se llega a presentar algún imprevisto que le impida al padre entregar a los niños a la hora ya establecida debe previa comunicación con la madre, informar y acordar lo que le favorezca a los niños, para el buen cumplimiento de las actividades cotidianas y que no se le ocasione interrupción con sus horarios de clase o actividad deportiva que desempeñen. En cuanto a las vacaciones de carnaval, semana santa y escolares serán compartidas por ambos progenitores.
EN CUANTO A LA OBLIGACION DE MANUTENCION:
El padre contribuirá semanalmente con el monto de 10$, para la compra de alimentos y productos de higiene personal de sus hijos, haciendo entrega de manera personal a la madre. Las cuotas especiales y gastos de útiles escolares y uniformes los padres deberán cubrirlos en una proporción del 50% cada uno, la cuota especial del mes de diciembre será sufragado por ambos padres en la misma proporción del 5’0% por cada progenitor. De igual modo, cancelarán en la misma proporción del 50% ambos padres, lo relativo a gastos médicos, consultas médicas, medicinas, regalos de navidad, regalo de cumpleaños de los niños y cualquier otro gasto que genere la crianza de los referidos niños.
PARTE MOTIVA
Encontrándose las partes conformes con suscrito y firmado por ellos y visto que no vulnera los derechos de los niños de autos, de conformidad con lo establecido en la norma del artículo 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en concordancia con la Ley sobre Procedimientos Especiales en Materia de Protección Familiar de Niños, Niñas y Adolescentes, se acuerda impartir la homologación correspondiente.
DECISIÓN
Con base a las anteriores consideraciones precedentes, este Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ACUERDA: HOMOLOGAR en sus propios términos dicho convenio, por no ser contrario a la moral y a las buenas costumbres, o a alguna disposición expresa de la Ley. Téngase el mismo como sentencia pasada con autoridad de cosa juzgada.
Regístrese, publíquese, déjese copia certificada y expídase por la Secretaría, copia certificada que soliciten las partes de la presente homologación.
Dada, firmada y sellada, en el Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy, en San Felipe, a los ocho (8) días del mes de marzo de 2023. Años 212º de la Independencia y 164º de la Federación.
El Juez,
Abg. CRUZ MANUEL ANZOLA
El Secretario,
Abg. OSCAR BOLAÑO
En la misma fecha se dictó y publicó la anterior sentencia.
El Secretario,
Abg. OSCAR BOLAÑO
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