REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS BOLIVAR, MANUEL MONGE Y VERORES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
Aroa, 14 de MARZO de 2023
Años 212° y 164°
EXPEDIENTE
N° 1.366
PARTE DEMANDANTE
Sociedad Mercantil: BODEGÓN MI RINCONCITO CARLOS DURAN, C.A. Registro de Información Fiscal (RIF) J503324686, representada por la ciudadana MARÍA DEOGRACIA GORDILLO DE DURÁN, venezolana, mayor de edad, viuda, titular de la cedula de identidad N° V-6.015.339.
ABOGADO ASISTENTE PARTE DEMANDANTE Abg. ROXANA MARIDELYS QUINTERO RANGEL, IPSA Nº 177.456.
PARTE DEMANDADA
ABOGADO ASISTENTE PARTE
DEMANDANDA
Ciudadanos ALIRIO JOSÉ MUJÍCA VELÁSQUEZ y MARGOT MOLLETONES DE MUJÍCA, venezolanos, mayores de edad, casados, titulares de las cédulas de identidad Nos. V- 7.586.304 y V-7.592.642 respectivamente.
Abg. MUGUEL ALEJANDRO MEDINA CÁRDENAS, IPSA N° 170.170
MOTIVO RECONOCIMIENTO DE CONTENIDO Y FIRMA (HOMOLOGACIÓN).
Se inicia el presente procedimiento de RECONOCIMIENTO DE CONTENIDO Y FIRMA, suscrita y presentada por la Sociedad Mercantil: BODEGÓN MI RINCONCITO CARLOS DURAN, C.A. Registro de Información Fiscal (RIF) J503324686, representada por la ciudadana MARÍA DEOGRACIA GORDILLO DE DURÁN, venezolana, mayor de edad, viuda, titular de la cedula de identidad N° V-6.015.339, domiciliada en el Caserío San José, Carretera Vía Duaca - Aroa, Municipio Bolívar, Estado Yaracuy, representación esta que consta en acta constitutiva debidamente inscrita en el Registro Mercantil del Estado Yaracuy, bajo el N°1, tomo 76-A, de fecha 30-11-2022, asistida por la abogada en ejercicio ROXANA MARIDELYS QUINTERO RANGEL Inpreabogado 177.456, contra los ciudadanos ALIRIO JOSÉ MUJÍCA VELÁSQUEZ y MARGOT MOLLETONES DE MUJÍCA, venezolanos, mayores de edad, casados, titulares de las cédulas de identidad Nos. V- 7.586.304 y V-7.592.642 respectivamente, domiciliados en el Caserío San José, Carretera Duaca –Aroa, Municipio Bolívar del Estado Yaracuy, contentiva de un (01) folio útil y tres (3) anexos.
Cursante al folio once (11), corre auto del Tribunal dándole entrada y se admite a la presente demanda donde se ordenó citar a los demandados para dar contestación a la demanda dentro de los veinte días de despacho siguientes a que conste en auto la última citación.
En fecha 10 de marzo de 2023, al folio 14, los demandados consignaron escrito debidamente asistidos por el abogado en ejercicio MIGUEL ALEJANDRO MEDINA CÁRDENAS, IPSA N° 170.170 en el cual exponen: “Convienen en la demanda en todas y cada una de sus partes por ser cierto los hechos alegados y el derecho invocado por la parte actora, reconociendo así el contenido del documento privado objeto de la presente demanda y así mismo declaramos como nuestra la firma que aparece en el mismo.
En fecha 13 de marzo del 2023, al folio 16, comparece el suscrito alguacil de este tribunal, quien consigno la boleta de citación sin firmar, en la cual se dieron por citados según diligencia de fecha 10-03-2023 los ciudadanos ALIRIO JOSÉ MUJÍCA VELÁSQUEZ y MARGOT MOLLETONES DE MUJÍCA titulares de las cédulas de identidad Nos. V- 7.586.304 y V-7.592.642 respectivamente.
DE LA DEMANDA:
Consta al folio 01 en escrito de solicitud, consignado por la parte actora con los siguientes argumentos:
“… Ante usted respetuosamente ocurro y expongo: Consta de documento privado que acompaño en original señalado con la letra “A”, que suscribí en nombre de mi representada contrato de compra venta mediante documento privado con el ciudadano: ALIRIO JOSE MUJICA VELASQUEZ, Venezolano, mayor de edad, casado, titular de la cédula de identidad N° V-7.586.304, con domicilio en el Caserío San José, carretera Duaca- Aroa, Municipio Bolívar del Estado Yaracuy, venta debidamente autorizada por su cónyuge la ciudadana MARGOT MOLLETONES DE MUJICA, titular de la cedula de Identidad Nº V-7.592.642, sobre unas Bienhechurías constantes de un local comercial, ubicado en el caserío San José, Municipio Bolívar del Estado Yaracuy, construidas sobre terrenos pertenecientes Instituto Nacional de Tierras (INTI), con una superficie de SETECIENTOS CINCUENTA Y DOS METROS CUADRADOS CON CUATRO CENTIMETROS (752,4 m2), y sus linderos actuales los siguientes: NORTE: Carretera San José- Cupa; SUR: Eudomar Mujica; ESTE: Línea Ferrocarril Bolívar; y OESTE: Casa Irma Catrina Carmona- Eudomar Mujica. Las bienhechurías objeto de esta venta le pertenecían por haberlas construido con dinero propio y a sus propias expensas. Ahora bien, ciudadano Juez, siendo que el documento de compra venta es de índole privado es por lo que de conformidad con lo establecido en el artículo 450 del Código de Procedimiento Civil, acudimos por ante su competente autoridad a objeto de que se sirva citar a su despacho al otorgante vendedor, el ciudadano: ALIRIO JOSE MUJICA VELASQUEZ, Venezolano, mayor de edad, casado, titular de la cédula de identidad N° V-7.586.304 y a su esposa la ciudadana MARGOT MOLLETONES DE MUJICA, titular de la cedula de Identidad Nº V-7.592.642. A objeto de que convengan en reconocer el contenido del documento privado y declaren como suya la firma que suscriben como vendedor y como cónyuge en el referido documento privado. Finalmente solicito que esta solicitud se sustancie conforme a derecho. Es justicia, en Aroa Estado Yaracuy a la fecha de su presentación…”
DEL DOCUMENTO OBJETO DE RECONOCIMIENTO:
Consta al folio 02 documento suscrito entre las partes:
“….Yo, ALIRIO JOSE MUJICA VELASQUEZ, Venezolano, mayor de edad, casado, titular de la cédula de identidad N° V-7.586.304, con domicilio en el Caserío San José, carretera Duaca- Aroa, Municipio Bolívar del Estado Yaracuy, por medio de este documento declaro: Que doy en venta real pura y simple, perfecta e irrevocable a la Sociedad Mercantil BODEGON MI RINCONCITO CARLOS DURAN, C.A. Registro de Información Fiscal (RIF), J503324686, inscrita en el Registro Mercantil del Estado Yaracuy bajo el Nº1, tomo 76-A, en fecha treinta (30) de Noviembre del año 2022, representada en este acto por su Presidenta la ciudadana: MARIA DEOGRACIA GORDILLO DE DURAN, Venezolana, mayor de edad, de estado Civil Viuda, titular de la cedula de Identidad Nº V-6.015.339, con domicilio en el Caserío San José, carretera Duaca- Aroa, Municipio Bolívar del Estado Yaracuy; unas bienhechurías constantes de un local comercial, ubicadas en el caserío San José, Municipio Bolívar del Estado Yaracuy, construidas sobre terrenos pertenecientes Instituto Nacional de Tierras (INTI), con una superficie de SETECIENTOS CINCUENTA Y DOS METROS CUADRADOS CON CUATRO CENTIMETROS (752,4 m2), y sus linderos actuales los siguientes: NORTE: Carretera San José- Cupa; SUR: Eudomar Mujica; ESTE: Línea Ferrocarril Bolívar; y OESTE: Casa Irma Catrina Carmona- Eudomar Mujica. Las bienhechurías objeto de esta venta me pertenecen por haberlas construido con dinero propio y a mis propias expensas. El precio convenido para esta venta es por la cantidad de DOS MIL BOLIVARES (Bs. 2.000,00), que declaró haber recibido en dinero en efectivo y de curso legal en el país, a mi entera y cabal satisfacción. Con el otorgamiento de este documento transmito a la compradora el dominio, propiedad y posesión del inmueble vendido, realizando la tradición legal y obligándome al saneamiento solo en caso de evicción. Y yo, MARGOT MOLLETONES DE MUJICA, Venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de Identidad Nº V-7.592.642, cónyuge del vendedor, antes identificado, declaro que autorizo la venta que se hace en el presente documento. Y yo, MARIA DEOGRACIA GORDILLO DE DURAN, anteriormente identificada, declaró que acepto la venta del inmueble que se le hace a mi representada en los términos y condiciones expresados en el presente documento. En Aroa, Estado Yaracuy a los dieciocho (18) días del mes de Enero del año 2023…”
MOTIVA:
Siendo la oportunidad procesal para que este órgano se pronuncie acerca de la presente demanda, considera necesario hacer algunas consideraciones acerca del Reconocimiento de Instrumentos o Documentos Privados, lo cual pasa a realizar de la siguiente manera: Los instrumentos privados pertenecen, al igual que los instrumentos públicos y actualmente la nueva clasificación de documentos administrativos, a los medios de prueba clasificados por la doctrina, la jurisprudencia y la ley como Prueba Escrita, la cual por su naturaleza es preconstituida posee una gran presunción de sinceridad y fiabilidad ya que contiene hechos que conciernen a las partes, los cuales se verificaron antes de presentarse cualquier controversia entre ellas, quienes lo suscriben una vez estén conformes con su redacción y contenido, tal como lo precisa en los artículos 1355 y 1356 del Código Civil, gozando de la validez que le atribuye el Código a tales documentos, aún y cuando, hayan sido extendidos en papel común, sin estampillas, dejando a salvo las acciones derivadas de la ley por el incumplimiento de tales requisitos contra las partes que lo suscriben, conforme al artículo 1370 ejusdem. Evidentemente, para que tales Instrumentos o Documentos Privados gocen de plena validez y efecto entre las partes y ante terceros, en lo que respecta al hecho material de la declaración hecha por ellos y a tal efecto, se equipara al documento público en su valor probatorio, siendo solo desvirtuarle mediante la tacha de falsedad; mientras que servirá sólo de indicio en lo que respecta a la verdad de las declaraciones contenidas en el documento, deben cumplir con el requisito del reconocimiento, es decir, que dicho documento haya sido reconocido en su contenido (negocio jurídico) y en su firma por las partes que lo suscriben, por cuanto de un documento carente de firma no puede atribuirse voluntad alguna a la persona que se enuncie como parte, ni atribuírsele responsabilidad alguna sobre él, y aún siendo firmado por esta, puede haber sido modificado en su contenido, modificando el negocio jurídico establecido entre las partes, de conformidad con el artículo 1363 del Código Civil. Por estas razones, debe someterse dicho instrumento al reconocimiento del contenido y firma por las partes que lo suscriben, ya sea al ser firmado en presencia de un funcionario público competente para verificar tal acto o al haber sido reconocido ante la autoridad judicial, ya sea por vía principal o por vía incidental y por supuesto, estos instrumentos privados no tienen valor alguno para alterar o contrariar lo establecido mediante documento público, surtiendo en tal caso, efectos solo entre los contratantes y sus sucesores a Título Universal, tal como lo consagra el artículo 1362 ídem.
Es así que, la parte que pretenda dar por reconocido judicialmente un documento privado, que no lo fue ante la autoridad competente para ello al momento de suscribirse, deberá seguir las reglas contenidas en el Código de Procedimiento Civil, que establece en su artículo 444 que:
“La parte contra quien se produzca en juicio un instrumento privado como emanado de ella o de algún causante suyo, deberá manifestar formalmente si lo reconoce o lo niega, ya en el acto de la contestación de la demanda, si el instrumento se ha producido con el libelo, ya dentro de los cinco días siguientes a aquél en que ha sido producido, cuando lo fuere posteriormente a dicho acto. El silencio de la parte a este respecto, dará por reconocido el instrumento”.
Agrega la norma adjetiva Civil en su artículo 450 que:
“El reconocimiento de un instrumento privado puede pedirse por demanda principal. En este caso se observarán los trámites del procedimiento ordinario y las reglas de los artículos 444 a 448”.
En el presente caso fue presentada demanda al Tribunal la cual se acompaña como documento fundamental de la acción un documento privado para su reconocimiento en contenido y firma, para ser tramitado por el procedimiento ordinario por vía principal, el Tribunal la admite y ordena citar a la parte demandada de autos quien compareció a este Tribunal y manifestó en forma expresa que la firma que aparece en dicho documento si es su firma y que conviene en la demanda en todas y cada una de sus partes por ser cierto el contenido del documento privado; entendiéndose con ello su convenimiento en el mismo.
Asimismo establece el artículo 363 ejusdem:
“Si el demandado conviniere en todo cuanto se le exija en la demanda, quedara está terminada y se procederá como cosa juzgada, previa homologación…”
Tomando en consideración que los ciudadanos: ALIRIO JOSÉ MUJÍCA VELÁSQUEZ y MARGOT MOLLETONES DE MUJÍCA titulares de las cédulas de identidad Nos. V- 7.586.304 y V-7.592.642 respectivamente, reconocieron en su contenido, huellas digito pulgares y firma el documento privado, este Tribunal actuando de manera justa, proporcional y en cumplimento de los fines de la Justicia, considera perfectamente procedente la demanda de reconocimiento de documento privado, por lo que considera que existen suficientes fundamentos legales para declarar reconocido en cuanto a su contenido y firma el instrumento privado ya citado y así se decide.
DISPOSITIVA
Por las consideraciones anteriormente explanadas, este Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Bolívar, Manuel Monge y Veroes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECLARA:
PRIMERO: SE HOMOLOGA la presente demanda por RECONOCIMIENTO DE CONTENIDO Y FIRMA, incoada por la Sociedad Mercantil: BODEGÓN MI RINCONCITO CARLOS DURAN, C.A. Registro de Información Fiscal (RIF) J503324686, representada por la ciudadana MARÍA DEOGRACIA GORDILLO DE DURÁN, viuda, titular de la cedula de identidad N° V-6.015.339, contra los ciudadanos ALIRIO JOSÉ MUJÍCA VELÁSQUEZ y MARGOT MOLLETONES DE MUJÍCA, titulares de las cédulas de identidad Nos. V- 7.586.304 y V-7.592.642 respectivamente.
SEGUNDO: Téngase de conformidad con lo preceptuado en los artículos 444 y 450 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con los artículos 1363 y 1364 del Código Civil, LEGALMENTE RECONOCIDO EL INSTRUMENTO PRIVADO SUSCRITO ENTRE la Sociedad Mercantil: BODEGÓN MI RINCONCITO CARLOS DURAN, C.A. Registro de Información Fiscal (RIF) J503324686, representada por la ciudadana MARÍA DEOGRACIA GORDILLO DE DURÁN, titular de la cedula de identidad N° V-6.015.339, contra los ciudadanos ALIRIO JOSÉ MUJÍCA VELÁSQUEZ y MARGOT MOLLETONES DE MUJÍCA, titulares de las cédulas de identidad Nos. V- 7.586.304 y V-7.592.642 respectivamente, cursante el mismo al folio dos (02) del presente expediente.
TERCERO: Se ordena la devolución del original que se encuentra en el presente expediente, dejándose copia certificada en su lugar una vez la parte demandante provea los emolumentos necesarios para la misma.
CUARTO: No hay condenatoria en costas dada la naturaleza del presente fallo.
Regístrese y publíquese en la página web del Tribunal Supremo de Justicia WWW.TSJ.GOB.VE.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Bolívar, Manuel Monge y Verdores de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy. En Aroa a los (14) días del mes de Marzo de dos mil veintitrés (2023). Años 212° de la Independencia y 164° de la Federación.
El Juez Suplente,
Abg. PEDRO ANTONIO PEREZ ORTIZ.
La Secretaria,
Abg. Zulmarys Castillo Pérez.
En esta misma fecha y siendo las 12:10p.m se publicó y registró la presente decisión.
La Secretaria,
Abg. Zulmarys Castillo Pérez.
EXP. 1.366.
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