REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS BOLIVAR, MANUEL MONGE Y VERORES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
Aroa, DIECISEIS (16) de MARZO de 2023
Años 212° y 164°
EXPEDIENTE
N° 1.367
PARTE DEMANDANTE
Ciudadana CARMEN ELENA CORONA BALDONADO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 11.279.259; domiciliada en el Barrio 23 de Enero, jurisdicción del Municipio Bolívar del Estado Yaracuy.
ABOGADO ASISTENTE PARTE DEMANDANTE Abg. LORENZO RAMON ZAVALA ARISMENDI, Inpreabogado Nº 117.883.
PARTE DEMANDADA
Ciudadano ALGELMIRO RAMIREZ ORTEGA venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-15.927.142, domiciliado en la Sector carbonera, sector Curaguiere, Aroa Municipio Bolívar del Estado Yaracuy.
MOTIVO RECONOCIMIENTO DE CONTENIDO Y FIRMA.
Se inicia el presente procedimiento de RECONOCIMIENTO DE CONTENIDO Y FIRMA, suscrita y presentada por la ciudadana CARMEN ELENA CORONA BALDONADO, debidamente asistida por el abogado en ejercicio LORENZO RAMON ZAVALA ARISMENDI, Inpreabogado Nº 117.883, contra el ciudadano ANGELMIRO RAMIREZ ORTEGA todos antes identificados, contentiva de un (01) folio útil y tres (3) anexos. Cursante al folio 21, corre auto del Tribunal dándole entrada y se admite a la presente demanda donde se ordenó citar al demandante para dar contestación al demandado dentro de los veinte días de despacho siguientes a que conste su citación.
En fecha 14 de marzo del 2023, comparece el suscrito alguacil de este tribunal, quien consigno la boleta de citación sin firmar, por cuanto el ciudadano ANGELMIRO RAMIREZ ORTEGA, se dio por citado en diligencia de fecha 13-03-2023.
En fecha 13 de marzo de 2023, el demandado consigno escrito debidamente asistido por la abogada en ejercicio MARIBEL OROPEZA VILLAMEDIANA, IPSA N° 20.790 en el cual exponen: “…Admito cada una de sus partes, tanto de hecho como de derecho el contenido general del libelo, donde nada tengo que contradecir, por consiguiente:
PRIMERO: Reconozco el contenido del documento privado, que origino la presente acción de demanda, de la solicitud número: 1.367.
SEGUNDO: Reconozco como mía la firma y huellas que se encuentran en documento privado presentado con la demanda.
TERCERO: Reconozco, el haber recibido la cantidad de dinero a mi entera y cabal satisfacción, expresado en el documento privado presentado con la demanda...”
DE LA DEMANDA:
Consta al folio 01 escrito libelar, consignado por la parte actora con los siguientes argumentos:
“… Ante usted respetuosamente ocurro y expongo: Consta en documento privado que acompaño en original señalado con la letra “A” Que en fecha 06 de Marzo del año 2023, Celebré un Contrato de Compra-Venta donde le compre al Ciudadano: ANGELMIRO RAMIREZ ORTEGA, mayor de edad, venezolano, de estado civil Soltero, Titular de la cedula de identidad N° V-15.927.142, domiciliado en la carbonera, sector Curaguiere, Aroa, Municipio Bolívar del Estado Yaracuy. Ahora bien ciudadano juez, siendo que en el documento de compra-venta es de índole privado es por lo de conformidad con lo establecido en el artículo 450 del Código de Procedimiento Civil, acudo por ante su competente autoridad objeto de que sirva citar a su despacho al vendedor a objeto de que convenga en reconocer el contenido del documento privado y declaren como suya la firma que suscribe en el referido documento privado, finalmente solicito que esta solicitud se sustancie conforme a derecho…”
DEL DOCUMENTO OBJETO DE RECONOCIMIENTO:
Consta al folio 02 documento suscrito entre las partes:
“….YO, ANGELMIRO RAMIREZ ORTEGA, , mayor de edad, venezolano, de estado civil Soltero, titular de la cedula de identidad Nº V-15.927.142, domiciliado en la carbonera, sector curaguiere, Aroa, Municipio Bolívar del Estado Yaracuy; por medio del presente documento público declaro: Que doy en venta pura, y, simple, perfecta e irrevocable a la Ciudadana: CARMEN ELENA CORONA BALDONADO, mayor de edad, venezolana, de estado civil soltera, titular de la Cédula de Identidad Nº V-11.279.259, domiciliada en Barrio 23 de enero, jurisdicción del Municipio Bolívar del Estado Yaracuy, hábil en derecho para adquirir unas bienhechurías constante de una casa, construidas con paredes de bloques, techo de acerolit, piso de cemento pulido, cerdada totalmente con paredes de bloques, ubicada en el sector VALLE BOLÍVAR, Calle principal Simón Bolívar, de la ciudad de Aroa, jurisdicción del Municipio Bolívar del Estado Yaracuy, cimentada Sobre terrenos Municipales, sus medidas y linderos actualizados son los siguientes: Área de Terreno: ciento veinte metros cuadrados (120, M2), Área de Construcción: veintisiete metros cuadrados (27,00 M2), siendo sus linderos los siguientes: NORTE: Vereda Independencia; SUR: Calle 2 Antonio José de Sucre; ESTE; Familia Atecia Mendoza; y OESTE: Calle Simón Bolívar. Dichas bienhechurías me pertenecen por documento de Reconocimiento, Contenido y Firma, según Solicitud Nro 3.728-16, de fecha 09 de Mayo del año 2016, emitido por el Juzgado de los Municipio Ordinario y Ejecuto de Medidas de los Municipios Bolívar, Manuel Monge y Veroes de la Circunscripción judicial del Estado Yaracuy. El precio convenido para esta venta es la cantidad de TRES MIL QUINIENTOS DOLARES MONEDA EXTRANJERA, (3.500$), el he recibido de mano de la compradora en moneda extranjera, a mi entera y cabal satisfacción; Con el otorgamiento de este documento transfiero a la compradora, el pleno dominio, propiedad y posesión de lo vendido, libre de todo gravamen y me obligo al saneamiento de la ley conforme a derecho. Y yo: CARMEN ELENA CORONA BALDONADO, anteriormente identificada, declaro: que acepto la venta que se me hace por este documento. Así lo decimos, otorgamos y firmamos en Aroa a los seis (06) Días del Mes de Marzo del Año 2023…”
MOTIVA:
Siendo la oportunidad procesal para que este órgano se pronuncie acerca de la presente demanda, considera necesario hacer algunas consideraciones acerca del Reconocimiento de Instrumentos o Documentos Privados, lo cual pasa a realizar de la siguiente manera: Los instrumentos privados pertenecen, al igual que los instrumentos públicos y actualmente la nueva clasificación de documentos administrativos, a los medios de prueba clasificados por la doctrina, la jurisprudencia y la ley como Prueba Escrita, la cual por su naturaleza es preconstituida posee una gran presunción de sinceridad y fiabilidad ya que contiene hechos que conciernen a las partes, los cuales se verificaron antes de presentarse cualquier controversia entre ellas, quienes lo suscriben una vez estén conformes con su redacción y contenido, tal como lo precisa en los artículos 1355 y 1356 del Código Civil, gozando de la validez que le atribuye el Código a tales documentos, aún y cuando, hayan sido extendidos en papel común, sin estampillas, dejando a salvo las acciones derivadas de la ley por el incumplimiento de tales requisitos contra las partes que lo suscriben, conforme al artículo 1370 ejusdem. Evidentemente, para que tales Instrumentos o Documentos Privados gocen de plena validez y efecto entre las partes y ante terceros, en lo que respecta al hecho material de la declaración hecha por ellos y a tal efecto, se equipara al documento público en su valor probatorio, siendo solo desvirtuarle mediante la tacha de falsedad; mientras que servirá sólo de indicio en lo que respecta a la verdad de las declaraciones contenidas en el documento, deben cumplir con el requisito del reconocimiento, es decir, que dicho documento haya sido reconocido en su contenido (negocio jurídico) y en su firma por las partes que lo suscriben, por cuanto de un documento carente de firma no puede atribuirse voluntad alguna a la persona que se enuncie como parte, ni atribuírsele responsabilidad alguna sobre él, y aun siendo firmado por esta, puede haber sido modificado en su contenido, modificando el negocio jurídico establecido entre las partes, de conformidad con el artículo 1363 del Código Civil. Por estas razones, debe someterse dicho instrumento al reconocimiento del contenido y firma por las partes que lo suscriben, ya sea al ser firmado en presencia de un funcionario público competente para verificar tal acto o al haber sido reconocido ante la autoridad judicial, ya sea por vía principal o por vía incidental y por supuesto, estos instrumentos privados no tienen valor alguno para alterar o contrariar lo establecido mediante documento público, surtiendo en tal caso, efectos solo entre los contratantes y sus sucesores a Título Universal, tal como lo consagra el artículo 1362 ídem.
Es así que, la parte que pretenda dar por reconocido judicialmente un documento privado, que no lo fue ante la autoridad competente para ello al momento de suscribirse, deberá seguir las reglas contenidas en el Código de Procedimiento Civil, que establece en su artículo 444 que:
“La parte contra quien se produzca en juicio un instrumento privado como emanado de ella o de algún causante suyo, deberá manifestar formalmente si lo reconoce o lo niega, ya en el acto de la contestación de la demanda, si el instrumento se ha producido con el libelo, ya dentro de los cinco días siguientes a aquél en que ha sido producido, cuando lo fuere posteriormente a dicho acto. El silencio de la parte a este respecto, dará por reconocido el instrumento”.
Agrega la norma adjetiva Civil en su artículo 450 que:
“El reconocimiento de un instrumento privado puede pedirse por demanda principal. En este caso se observarán los trámites del procedimiento ordinario y las reglas de los artículos 444 a448”.
En el presente caso fue presentada demanda al Tribunal la cual se acompaña como documento fundamental de la acción un documento privado para su reconocimiento en contenido y firma, para ser tramitado por el procedimiento ordinario por vía principal, el Tribunal la admite y ordena citar a la parte demandada de autos quien compareció a este Tribunal y manifestó en forma expresa que la firma que aparece en dicho documento si es su firma y que conviene en la demanda en todas y cada una de sus partes por ser cierto el contenido del documento privado; entendiéndose con ello su convenimiento en el mismo.
Asimismo establece el artículo 363 ejusdem:
“Si el demandado conviniere en todo cuanto se le exija en la demanda, quedara está terminada y se procederá como cosa juzgada, previa homologación…”
Tomando en consideración que el ciudadano ANGELMIRO RAMIREZ ORTEGA, reconoció en su contenido, huellas digito pulgares y firma el documento privado, este Tribunal actuando de manera justa, proporcional y en cumplimento de los fines de la Justicia, considera perfectamente procedente la demanda de reconocimiento de documento privado, por lo que considera que existen suficientes fundamentos legales para declarar reconocido en cuanto a su contenido y firma el instrumento privado ya citado y así se decide.
DISPOSITIVA
Por las consideraciones anteriormente explanadas, este Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Bolívar, Manuel Monge y Veroes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECLARA:
PRIMERO: CON LUGAR la demanda por RECONOCIMIENTO DE CONTENIDO Y FIRMA, incoada por la ciudadana: CARMEN ELENA CORONA BALDONADO, contra el ciudadano ANGELMIRO RAMIREZ ORTEGA.
SEGUNDO: Téngase de conformidad con lo preceptuado en los artículos 444 y 450 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con los artículos 1363 y 1364 del Código Civil, LEGALMENTE RECONOCIDO EL INSTRUMENTO PRIVADO SUSCRITO ENTRE la ciudadana: CARMEN ELENA CORONA BALDONADO, contra el ciudadano ANGELMIRO RAMIREZ ORTEGA, cursante el mismo al folio dos (02) del presente expediente.
TERCERO: Se ordena la devolución del original que se encuentra en el presente expediente, dejándose copia certificada en su lugar una vez la parte demandante provea los emolumentos necesarios para la misma.
CUARTO: No hay condenatoria en costas dada la naturaleza del presente fallo.
Regístrese y publíquese en la página web del Tribunal Supremo de Justicia WWW.TSJ.GOB.VE.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Bolívar, Manuel Monge y Verdores de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy. En Aroa a los Dieciséis (16) días del mes de Marzo de dos mil veintitrés (2023). Años 212° de la Independencia y 164° de la Federación.
El Juez Suplente,
Abg. PEDRO A. PEREZ O.
La Secretaria,
Abg. Zulmarys Castillo Pérez.
En esta misma fecha y siendo las 2:30 p.m. se publicó y registró la presente decisión.
La Secretaria,
Abg. Zulmarys Castillo Pérez.
EXP. 1.367
PP.A/M
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