REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SAN FELIPE, INDEPENDENCIA Y COCOROTE.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SAN FELIPE, INDEPENDENCIA Y COCOROTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY.
San Felipe, 16 de marzo de 2023
Años: 212º y 164º
Vista la solicitud que encabeza estas actuaciones, así como las declaraciones de los testigos presentados por la parte interesada, los ciudadanos VILLEGAS YAJURE ELIANNYS NAKARIS, venezolana, mayor de edad, hábil en derecho, domiciliada en el sector Nuevo Cocorote, calle 7, casa sin número, municipio Cocorote, estado Yaracuy y titular de la cédula de identidad Nº 26.079.564, y CASTILLO PÉREZ JHAIKER ADELIS, venezolano, mayor de edad, hábil en derecho, domiciliado en el sector Nuevo Cocorote, calle F, casa sin número, municipio Cocorote, estado Yaracuy y titular de la cédula de identidad Nº 20.468.126, este TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SAN FELIPE, INDEPENDENCIA Y COCOROTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo previsto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con lo establecido en el artículo 555 del Código Civil; DECRETA las presentes actuaciones TÍTULO SUPLETORIO suficientes, para asegurar el derecho de propiedad, a favor del ciudadano GÓMEZ OROZCO WILLIAM DE JESÚS, venezolano, mayor de edad, hábil en derecho, y titular de la cédula de identidad N° 25.686.516, asistido por el abogado MORA MORA EVENCIO, inscrito con el Inpreabogado con el N° 32.715; sobre las bienhechurías descritas en la solicitud, construidas sobre un área de terreno propiedad municipal, que mide cuatrocientos siete metros cuadrados con cincuenta centímetros cuadrados (407,50 M2); con un área de construcción que mide setecientos quince metros cuadrados con cuarenta y cuatro centímetros cuadrados (715,44 M2), ubicado en la calle N° 06, o Gobernación, casa S/N°, sector La Cruz, municipio Cocorote, estado Yaracuy, consistentes de una (1) casa, de dos (2) plantas con techo de platabanda y techo de acerolit, paredes de bloques cemento, frisado, pintada, puertas de hierro y madera, un (1) solar, cercada con paredes de bloques, portón de hierro, instalaciones de aguas blancas, negra y eléctricas, piso de cemento, ventana de hierro y vidrio, distribuida de la siguiente manera: en la planta baja tres (3) habitaciones, dos (2) salas de baño, un (1) comedor, una (1) cocina, un (1) porche, un (1) garaje con infraestructuras de hierro y zinc, un (1) pasillo, una (1) escalera de hierro para acceso a la segunda planta, y en la segunda planta un (1) tanque para depositar agua y un (1) salón para esparcimiento; y alinderada de la siguiente manera: Norte: (17,30 m) con retiro de la quebrada La Virgen; Sur: (16,50 m) con calle N° 06 o Gobernación, su frente; Este (43,10 m) con casa que es o fue de la Flia. Rocco; y Oeste: (43,00 m) con casa que es o fue de la Flia Duno. Se dejan a salvo los derechos de terceros. Entréguense al solicitante estas actuaciones en forma original, con sus resultas.
La Jueza Provisoria,
Abg. Dayhel Vanessa Febles Luis
La Secretaria,
Abg. Mayairy Y. Rangel O.
En la misma fecha, se devuelve a la parte interesada, original con sus resultas.
La Secretaria,
Abg. Mayairy Y. Rangel O.