REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SAN FELIPE, INDEPENDENCIA Y COCOROTE.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SAN FELIPE, INDEPENDENCIA Y COCOROTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY.

San Felipe, 8 de marzo de 2023
Años: 212º y 164º

Vista la solicitud que encabeza estas actuaciones, así como las declaraciones de los testigos presentados por la parte interesada, los ciudadanos PORTILLO MONTOYA LIBIA MERCEDES, venezolana, mayor de edad, hábil en derecho, domiciliada en carretera Panamericana, 2da avenida, entre calle 13 y 14, casa N° 25, municipio San Felipe, estado Yaracuy y titular de la cédula de identidad Nº V-8.518.444 y GOMEZ OROZCO WILLIAM DE JESÚS, venezolano, mayor de edad, hábil en derecho, domiciliado en final calle 6, casa S/N, sector La Cruz, municipio Cocorote, estado Yaracuy y titular de la cédula de identidad Nº V-25.686.516, este TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SAN FELIPE, INDEPENDENCIA Y COCOROTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo previsto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con lo establecido en el artículo 555 del Código Civil; DECRETA las presentes actuaciones TÍTULO SUPLETORIO suficientes, para asegurar el derecho de propiedad, a favor del ciudadano MORA MORA EVENCIO, venezolano, mayor de edad, hábil en derecho y titular de la cédula de identidad N° 4.472.521, abogado inscrito en el Inpreabogado con el N° 32.715; sobre las bienhechurías descritas en la solicitud, construidas sobre un área de terreno propiedad municipal, que mide trescientos cincuenta metros cuadrados con veinticuatro centímetros cuadrados (350,24 M2); con un área de construcción que mide ciento cinco metros cuadrados con treinta y cinco centímetros cuadrados (105,35 Mts2), ubicado en la calle N° 10 o 05 De Julio, entre avenida N° 02 o Amadeo Saturno y avenida N° 03 o Teodolinda Landinez, sector Campo Alegre, municipio Cocorote, estado Yaracuy, consistentes de una (1) casa, construida con paredes de bloques de cemento, piso de cemento, y techo de asbesto y zinc, distribuida de la siguiente manera: cuatro (4) habitaciones, dos (2) salas de baño, dos (2) bateas, dos (2) ventanas de hierro y vidrio, cuatro (4) puertas de hierro; y un patio con fundaciones de vigas de riostra, cercada de paredes de bloques, lateral derecho con parte del fondo, cercada de alambres de púas, estambre el lateral derecho y pasillo; alinderada de la siguiente manera: Norte: (12,70 m) con casa que es o fue de la Flia. Fernández; Sur: (13,10 m) con calle N° 10 o 05 De Julio, su frente; Este: (27,44 m) con casa que es o fue de la Flia. Giménez; y Oeste: (26,86 m) con casa que es o fue de la Flia. Peña. Se dejan a salvo los derechos de terceros. Entréguense al solicitante estas actuaciones en forma original, con sus resultas.
La Jueza Provisoria,

Abg. Dayhel Vanessa Febles Luis
La Secretaria,

Abg. Mayairy Y. Rangel O.
En la misma fecha, se devuelve a la parte interesada, original con sus resultas.
La Secretaria,

Abg. Mayairy Y. Rangel O.