REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SAN FELIPE, INDEPENDENCIA Y COCOROTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
San Felipe, 07 de marzo de 2023
Años 212° y 164°
SOLICITUD Nº 2457
SOLICITANTE
Ciudadano LUIS ADOLFO PARRA FLORES, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-6.292.408,abogado inscrito en Inpreabogado bajo el N°265.739, actuando como apoderado judicial del ciudadano PAUL ANTONIO PEREZ GOMEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad NºV-8.510.672, ambos de este domicilio.
MOTIVO INSPECCIÓN JUDICIAL (NO ADMISION)
Recibida en este Tribunal por distribución la presente solicitud de INSPECCIÓN JUDICIAL suscrita y presentada por el ciudadano LUIS ADOLFO PARRA FLORES, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad NºV-6.292.408, abogado inscrito en Inpreabogado bajo el N°265.739, actuando como apoderado judicial del ciudadano PAUL ANTONIO PEREZ GOMEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad NºV-8.510.672, mediante poder debidamente autenticado ante la Notaria Publica de San Felipe Estado Yaracuy, quedando anotado bajo el N° 17, Tomo 16, Folio 52, al respecto se le da entrada y se anota en el Libro de Solicitudes bajo el N° 2457
De la lectura pura y simple del escrito de solicitud, se desprende que el solicitante, ciudadano LUIS ADOLFO PARRA FLORES, ya identificado, expone y solicita realizar inspección ocular en apego a lo establecido con el artículo 1428 del Código de Civil, en un inmueble ubicado en la calle 28 esquina 6 avenida, del Municipio Independencia del estado Yaracuy, a fin que se deje constancia de: “… PRIMERO: Verificar la existencia de la relación inquilinaria entre mi poderdante y el ciudadano Juan Carlos Rosales, cedula de identidad numero: v-12.278.831, representante de DISTRIBUIDORA LA TESINA, C.A, que desde el 25/04 del año 2022, que supuestamente ocupa un inmueble que pertenece a mi poderdante a través sentencia definitivamente firme de venta privada (reconocimiento de contenido y firma), emitida por el tribunal tercero de municipio ordinario y ejecutor de medidas de los municipios San Felipe, Independencia y Cocorote de la circunscripción judicial del estado Yaracuy, signada con el expediente 873…” “… SEGUNDO: Comprobar la inoperatividad de la firma comercial en inmueble, generando daño económico por incumplimiento del canon de arrendamiento establecido en el contrato, hecho que data desde la firma del contrato el día 25/04 del año 2022…” “…TERCERO: Se compruebe y deje constancia de la desocupación del inmueble por parte del inquilino que data desde el inicio de la obligación inquilinaria por incumplimiento del pago del canon de arrendamiento…”
Ahora bien, previo análisis del caso bajo estudio y tomando en cuenta que la finalidad de este tipo de solicitud es dejar constancia de determinadas circunstancias, estados de cosas y lugares, mediante la utilización de los sentidos; a este respecto, quien suscribe considera necesario señalar, que si bien es cierto el ciudadano LUIS ADOLFO PARRA FLORES, fundamentó debidamente su solicitud, no es menos indudable que los renglones donde señala sus peticiones, las mismas fueron señaladas de manera imprecisas para su procedencia, como es en referencia, determinar la supuesta existencia de la relación inquilinaria entre el poderdante y el ciudadano Juan Carlos Rosales, representante de la DISTRIBUIDORA LA TESINA, C.A; asimismo, de comprobar la inoperatividad de la mencionada firma comercial, como de determinar el incumplimiento del pago del canon de arrendamiento, siendo estos particulares materia de otro procedimiento, de igual manera los particulares refieren a hechos ocurridos en fechas anteriores a la solicitud; razón por la cual este Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios San Felipe, Independencia y Cocorote de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, ordena no practicar la Inspección Judicial solicitada por el ciudadano LUIS ADOLFO PARRA FLORES, actuando como apoderado judicial del ciudadano PAUL ANTONIO PEREZ GOMEZ, ambos anteriormente identificados, de conformidad con lo establecido en el artículo 12 del Código de Procedimiento Civil.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA CERTIFICADA.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios San Felipe, Independencia y Cocorote de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, en San Felipe a los siete (07) días del mes de marzo de 2023. Años: 212° y 164°.
El Juez Provisorio;
Abg. TRINO LA ROSA VAN DER DYS
La Secretaria;
Abg. MARÍA MILAGROS SALCEDO SILVA
En esta misma fecha y siendo las 9:50 a.m. se publicó y registró la anterior decisión.
La Secretaria;
Abg. MARÍA MILAGROS SALCEDO SILVA
Solicitud N°2457/TLRVDD/MMSS/gcps.-
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