REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO BRUZUAL.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS
DEL MUNICIPIO BRUZUAL LA CIRCUNSCRIPCIÓN
JUDICIALDEL ESTADO YARACUY
Chivacoa, 01 de marzo de 2023
Años: 212º y 163º

Vistas las anteriores actuaciones, relativas a solicitud de TÍTULO SUPLETORIO, presentado por la ciudadana SUZHEN CHEN DE MO, extranjera, mayor de edad, portadora de la cédula de identidad Nº E-82.245.350, debidamente asistida en este acto por la abogado en ejercicio Ingrid Pérez, quien está inscrita en el I.P.S.A bajo el Nº 34.863, sobre una bienhechuría ubicada en la avenida 08 entre calles 09 y 10, comunidad centro de Chivacoa Municipio Bruzual del Estado Yaracuy, cuyas características están descritas en la solicitud. La referida bienhechuría posee un área de construcción de DOSCIENTOS SEIS METROS CUADRADOS CON NOVENTA Y NUEVE CENTÍMETROS (206,99M²), encontrándose alinderada de la siguiente manera: Norte: Casa y solar que es o fue de Salomón Haddad, con una longitud de siete metros lineales con treinta y cinco centímetros (7.35 M); Sur: avenida 08 su frente, con una longitud de ocho metros lineales con diez centímetros (8.10 M); Este: Casa que es o fue de Félix López, con una longitud veinticinco metros lineales con treinta centímetros (25.30 M) y Oeste: Casa que es o fue de Doménico Gizzy, con una longitud de veinticinco metros lineales con treinta centímetros (25.30 M) y está construida sobre un área de terreno municipal, según certificado de empadronamiento con el código catastral Efed 22, Mun 03, Parr 01, Amb AUR, Sec 104, Man 14, Par 13, Sbp, Niv, Und, emitido por la Dirección de Catastro del Municipio Bruzual del Estado Yaracuy, de fecha 03-11-2022, que mide CIENTO NOVENTA Y NUEVE METROS CUADRADOS CON DOCE CENTIMETROS (199,12 M²). Se le dio entrada a la solicitud en fecha ocho (08) de febrero de 2023; y en fecha primero (1º) de marzo de 2023, fueron oídas las declaraciones de los testigos presentados por la parte interesada, ciudadanos RUCAYA AMER ABDELGHANI, venezolana, mayor de edad, portadora de la cédula de identidad Nº V-7.517.664, domiciliada en la avenida 08 entre calles 09 y 10 de Chivacoa Municipio Bruzual del Estado Yaracuy, y AMER ELIAS AGUILAR COLMENAREZ, venezolano, mayor de edad, portador de la cédula de identidad Nº V-7.912.906, domiciliado en avenida 03 entre calles 03 y 04, sector Monte Oscuro de Chivacoa Municipio Bruzual del Estado Yaracuy, cuyas testimoniales son apreciadas por este Tribunal a favor de sus promoventes, por encontrarlas contestes entre sí, pues los testigos demostraron tener conocimiento de los hechos sobre los cuales testificaron. Por los fundamentos antes expuestos este Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Bruzual de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, conforme a lo previsto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, DECRETA el TÍTULO SUPLETORIO sobre las bienhechurías descritas en la solicitud, a favor de la ciudadana SUZHEN CHEN DE MO, extranjera, mayor de edad, portadora de la cédula de identidad Nº E-82.245.350, dejándose a salvo los derechos de terceros de iguales o mejores derechos. Así se decide.

PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE, INCLUSO EN LA PÁGINA WEB OFICIAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA WWW.TSJ.GOB.VE, ASÍ COMO EN LA PÁGINA WWW.YARACUY. SCC.ORG.VE, SEGÚN RESOLUCIÓN 05-2020, EMANADA DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA, SALA DE CASACÓN CIVIL, DE FECHA 05 DE OCTUBRE DE 2020, Y DÉJESE COPIA CERTIFICADA DE LA PRESENTE SOLICITUD, UNA VEZ CUMPLIDO ESTE REQUISITO, DEVUÉLVASE ORIGINAL DE LA SOLICITUD A LA PARTE INTERESADA, UNA VEZ QUE SEAN PROVEÍDAS POR ESTE LAS COPIAS FOTOSTÁTICAS RELATIVAS A LA MISMA QUE REPOSARAN EN EL ARCHIVO DE ESTE TRIBUNAL.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Tribunal, en Chivacoa, al primer (1º) día del mes de marzo del año dos mil veintitrés (2023). Años 212° de la Independencia y 163° de la Federación.
El Juez,

Abg. Edwin Godoy González
La Secretaria Temporal,
Abg. Iriesmar Parada Azuaje

Se dará cumplimiento a lo ordenado en la anterior decisión. En ésta misma fecha, siendo las once de la mañana (11:00 a.m.) se registró la anterior decisión.

La Secretaria Temporal,
Abg. Iriesmar Parada Azuaje
Abg.EGG/Ipa/génesis
Sol: 4997/2023