REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO BRUZUAL.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS
DEL MUNICIPIO BRUZUAL LA CIRCUNSCRIPCIÓN
JUDICIALDEL ESTADO YARACUY
Chivacoa, 20 de marzo de 2023
Años: 212º y 164º
Vistas las anteriores actuaciones, relativas a solicitud de TÍTULO SUPLETORIO, presentado por el ciudadano ARGENIS JOSÉ LANDINEZ RODRÍGUEZ, venezolano, mayor de edad, portador de la cédula de identidad Nº V-7.500.797, debidamente asistido en este acto por el abogado en ejercicio Adalberto Castro Romero, quien está inscrito en el I.P.S.A bajo el Nº 177.876, sobre una bienhechuría ubicada en la avenida 4 entre calles 23 y 24, comunidad Peguaima, Chivacoa, Municipio Bruzual, estado Yaracuy, cuyas características están descritas en la solicitud. La referida bienhechuría posee un área de construcción de DOSCIENTOS SESENTA Y OCHO METROS CUADRADOS CON OCHENTA Y CUATRO CENTÍMETROS (268,84 M²), encontrándose alinderada de la siguiente manera: Norte: avenida 4 su frente, con una longitud de once metros lineales con veinticinco centímetros (11,25 ML); Sur: vereda 1, con una longitud de once metros lineales con treinta centímetros (11,30 ML); Este: Casa que es o fue de Rafael Mendoza, con una longitud de dieciocho metros lineales con quince centímetros (18,15 ML) y Oeste: casa que es o fue de Alex Arroyo, con una longitud dieciséis metros lineales con cuarenta centímetros (16,40 ML) y está construida sobre un área de terreno Municipal, según certificado de Bienhechuría emitido por la Dirección de Catastro del Municipio Bruzual del Estado Yaracuy, de fecha 27-02-2023 que mide CIENTO NOVENTA Y TRES METROS CUADRADOS CON SESENTA Y SIETE CENTÍMETROS (193,67 M²). Se le dio entrada a la solicitud en fecha diez (10) de marzo de 2023; y en fecha veinte (20) de marzo de 2023 fueron oídas las declaraciones de los testigos presentados por la parte interesada, ciudadanos: LEOMAR ALY MELÉNDEZ, mayor de edad, portador de la cédula de identidad Nº V-7.592.718, domiciliado en Peguaima, calle 24 entre avenidas 4 y 5 en la ciudad de Chivacoa, municipio Bruzual del estado Yaracuy y MARIBEL DEL CARMEN SILVA ALMAO, venezolana, mayor de edad, portadora de la cédula de identidad Nº V-12.728.576, domiciliada en el sector de Peguaima, calle 24 entre 4 y 5, en la ciudad de Chivacoa, municipio Bruzual del estado Yaracuy, cuyas testimoniales son apreciadas por este Tribunal a favor de sus promoventes, por encontrarlas contestes entre sí, pues los testigos demostraron tener conocimiento de los hechos sobre los cuales testificaron. Por los fundamentos antes expuestos este Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Bruzual de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, conforme a lo previsto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, DECRETA el TÍTULO SUPLETORIO sobre las bienhechurías descritas en la solicitud, a favor del ciudadano ARGENIS JOSÉ LANDINEZ RODRÍGUEZ, venezolano, mayor de edad, portador de la cédula de identidad Nº V-7.500.797, dejándose a salvo los derechos de terceros de iguales o mejores derechos. Así se decide.
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE, INCLUSO EN LA PÁGINA WEB OFICIAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA WWW.TSJ.GOB.VE, ASÍ COMO EN LA PÁGINA WWW.YARACUY. SCC.ORG.VE, SEGÚN RESOLUCIÓN 05-2020, EMANADA DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA, SALA DE CASACÓN CIVIL, DE FECHA 05 DE OCTUBRE DE 2020, Y DÉJESE COPIA CERTIFICADA DE LA PRESENTE SOLICITUD, UNA VEZ CUMPLIDO ESTE REQUISITO, DEVUÉLVASE ORIGINAL DE LA SOLICITUD A LA PARTE INTERESADA, UNA VEZ QUE SEAN PROVEÍDAS POR ESTE LAS COPIAS FOTOSTÁTICAS RELATIVAS A LA MISMA QUE REPOSARAN EN EL ARCHIVO DE ESTE TRIBUNAL.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Tribunal, en Chivacoa, a los veinte (20) días del mes de marzo del año dos mil veintitrés (2023). Años 212° de la Independencia y 164° de la Federación.
El Juez,
Abg. Edwin Godoy González
La Secretaria,
Abg. Solimar Pacheco Torrealba
Se dará cumplimiento a lo ordenado en la anterior decisión. En ésta misma fecha, siendo las diez y treinta de la mañana (10:30 a.m.) se registró la anterior decisión.
La Secretaria,
Abg. Solimar Pacheco Torrealba
Abg.EGG/Spt/yurianner
Sol: 5004/2023