REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO BRUZUAL.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS
DEL MUNICIPIO BRUZUAL LA CIRCUNSCRIPCIÓN
JUDICIALDEL ESTADO YARACUY
Chivacoa, 08 de Marzo de 2023
Años: 212º y 164º
Vistas las anteriores actuaciones, relativas a solicitud de TÍTULO SUPLETORIO, presentado por los ciudadanos BRENDA MILLER HURTADO RODRÍGUEZ, RONALDO RAFAEL CASTILLO HURTADO y NATASHA GISSELLE CASTILLO HURTADO venezolanos, mayores de edad, portadores de las cédulas de identidad Nros. V-14.209.223, V-25.927.966 y V-30.694.254 respectivamente, debidamente asistido en este acto por el abogado en ejercicio Florencio Antonio Linarez, quien está inscrita en el I.P.S.A bajo el Nº 171.508, sobre una bienhechuría ubicada calle 22 entre avenida Fermín Calderón y Avenida Juan José Caldera comunidad Ezequiel Zamora de Chivacoa, Municipio Bruzual, estado Yaracuy, cuyas características están descritas en la solicitud. La referida bienhechuría posee un área de construcción de OCHENTA Y CINCO METROS CUADRADOS CON NUEVE CENTÍMETROS (85,09 M²), encontrándose alinderada de la siguiente manera: Norte: Casa y solar que es o fue de Margarita Castillo, con una longitud de veintiún metros lineales con cuarenta y cinco centímetros (21,45 ML); Sur: Casa y solar que es o fue de Rosalía Gámez, con una longitud de veintiún metros lineales con cuarenta y cinco centímetros (21,45 ML); Este: Casa y solar que es o fue de Rosa Pérez, con una longitud de cinco metros lineales con sesenta centímetros (5,60 ML) y Oeste: Calle 22 su frente , con una longitud seis metros lineales con sesenta y cinco centímetros (6,65 ML) y está construida sobre un área de terreno Municipal, según certificado de Bienhechuría emitido por la Dirección de Catastro del Municipio Bruzual del Estado Yaracuy, de fecha 12-09-2022 que mide CIENTO TREINTA Y UN METROS CUADRADOS CON TREINTA Y UN CENTÍMETROS (131,31 M²). Se le dio entrada a la solicitud en fecha veintisiete (27) de febrero de 2023; y en fecha ocho (08) de marzo de 2023 fueron oídas las declaraciones de los testigos presentados por la parte interesada, ciudadanos: ciudadano José Antonio Flores, mayor de edad, portador de la cédula de identidad Nº V-7.505.520, domiciliado sector de Peguaima avenida 04 entre calles 20 y 21 en la ciudad de Chivacoa, municipio Bruzual del estado Yaracuy y Julio Cesar Linarez Piña, venezolano, mayor de edad, portador de la cédula de identidad Nº V-13.503.105, domiciliado en Peguaima calle 24, avenida 3 en ciudad de Chivacoa, en el Municipio Bruzual del Estado Yaracuy, cuyas testimoniales son apreciadas por este Tribunal a favor de sus promoventes, por encontrarlas contestes entre sí, pues los testigos demostraron tener conocimiento de los hechos sobre los cuales testificaron. Por los fundamentos antes expuestos este Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Bruzual de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, conforme a lo previsto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, DECRETA el TÍTULO SUPLETORIO sobre las bienhechurías descritas en la solicitud, a favor de los ciudadanos BRENDA MILLER HURTADO RODRÍGUEZ, RONALDO RAFAEL CASTILLO HURTADO y NATASHA GISSELLE CASTILLO HURTADO venezolanos, mayores de edad, portadores de las cédulas de identidad Nros. V-14.209.223, V-25.927.966 y V-30.694.254 respectivamente, dejándose a salvo los derechos de terceros de iguales o mejores derechos. Así se decide.
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE, INCLUSO EN LA PÁGINA WEB OFICIAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA WWW.TSJ.GOB.VE, ASÍ COMO EN LA PÁGINA WWW.YARACUY. SCC.ORG.VE, SEGÚN RESOLUCIÓN 05-2020, EMANADA DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA, SALA DE CASACÓN CIVIL, DE FECHA 05 DE OCTUBRE DE 2020, Y DÉJESE COPIA CERTIFICADA DE LA PRESENTE SOLICITUD, UNA VEZ CUMPLIDO ESTE REQUISITO, DEVUÉLVASE ORIGINAL DE LA SOLICITUD A LA PARTE INTERESADA, UNA VEZ QUE SEAN PROVEÍDAS POR ESTE LAS COPIAS FOTOSTÁTICAS RELATIVAS A LA MISMA QUE REPOSARAN EN EL ARCHIVO DE ESTE TRIBUNAL.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Tribunal, en Chivacoa, a los ocho (08) días del mes de marzo del año dos mil veintitrés (2023). Años 212° de la Independencia y 164° de la Federación.
El Juez,
Abg. Edwin Godoy González
La Secretaria temporal,
Abg. Iriesmar Parada Azuaje
Se dará cumplimiento a lo ordenado en la anterior decisión. En ésta misma fecha, siendo las diez y treinta de la mañana (10:30 a.m.) se registró la anterior decisión.
La Secretaria temporal,
Abg. Iriesmar Parada Azuaje
Abg.EGG/Spt/yurianner
Sol: 5001/2023