DEMANDANTES: WINSTON RAMON PALENCIA, DILCIA MERCEDES
PALENCIA y MANUEL ANTONIO PALENCIA, venezolanos, mayores de edad,
solteros, titulares de las cédulas de identidad Nros V-7.585.621, V-10.855.348 y V-
10.862.035 respectivamente.-
ABOGADO DE LAS PARTES DEMANDANTES: JESUS RAFAEL ZAMORA
FLORES, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 244.711.
DEMANDADO: FREDDY ANTONIO PALENCIA, venezolano, mayor de edad, soltero
y titular de la cédula de identidad Nº V-12.725.708.
ABOGADO DE LA PARTE DEMANDADA: ANDHERSON RAIFER ROJAS
LOPEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 133.249.
SENTENCIA: DEFINITIVA EN JUICIO DE NULIDAD DE DOCUMENTO (TITULO
SUPLETORIO).

DETERMINACION PRELIMINAR DE LA CAUSA

Conoce este Juzgado del Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios
Urachiche y José Antonio Páez de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, la
presente solicitud de NULIDAD DE DOCUMENTO (TITULO SUPLETORIO),
incoada por los ciudadanos: WINSTON RAMON PALENCIA, DILCIA MERCEDES
PALENCIA y MANUEL ANTONIO PALENCIA, asistidos por el Abogado JESUS
RAFAEL ZAMORA FLORES en contra del ciudadano FREDDY ANTONIO
PALENCIA.

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

SECUENCIA PROCEDIMENTAL:

Recibida en fecha 21/06/2022 las presentes actuaciones (Folio 01 al 68). En fecha
27/06/2022, se admitió la Demanda, con sus anexos, se le dio entrada y se libró boleta de
citación (Folio 69). En fecha 29/06/2022, el Alguacil de este Tribunal consigna recibo de
citación firmada por el ciudadano FREDDY ANTONIO PALENCIA y se agregó al
expediente (Folios 70 y 71). En fecha 25/07/2022 se recibió contestación de la Demanda
del ciudadano FREDDY ANTONIO PALENCIA (Folio72 y 73). En fecha 01/08/2022, el
Tribunal por auto acuerda la promoción de pruebas dentro de un lapso de quince (15) días.
(Folio 74). En fecha 26/09/2022, el suscrito secretario temporal hace constar que recibió de
manos de los ciudadanos WINSTON RAMON PALENCIA, DILCIA MERCEDES
PALENCIA y MANUEL ANTONIO PALENCIA, asistidos por el Abogado JESUS
RAFAEL ZAMORA FLORES, escrito de promoción de pruebas constante de dos (2) folios
útiles y once (11) anexos marcados con la letra (a, b, c, d, e, f, g, h, i, j y k), la cual se
guardo en reserva. (Folio 75). En fecha 27/09/2022 el suscrito secretario temporal hace
constar que de conformidad con el artículo 110 del Código de Procedimiento Civil se
agregaron al expediente las pruebas promovidas por la parte demandante y demandada
respectivamente, por cuanto en el despacho venció el lapso de promoción de pruebas en
dicho juicio. (Folio 76 al 89). En fecha 27/09/2022, el suscrito secretario temporal hace
constar que recibió de manos del ciudadano FREDDY ANTONIO PALENCIA, asistido
por el Abogado ANDHERSON RAIFER ROJAS LOPEZ, escrito de promoción de
pruebas constante de un (1) folio útil y siete (7) anexos marcados con la letra (a, b, c, d, e, f
y f1), la cual se guardo en reserva. (Folio 90 al 116). En fecha 28/09/2022 el Tribunal
admite las pruebas que fueron consignada al expediente y acuerda tomar declaraciones de
los testigos promovidos por la parte demandada ciudadano NELSON JOSE PALENCIA, y
testigos por la parte demandante ciudadanos DEXY JOSEFINA PERAZA CHIRINOS,
ASUNCION MACHADO, ALICIA JOSEFINA GONZALEZ INFANTE, HECTOR
RAMON FLORES, YENNY COROMOTO TORREALBA SANDOVAL y YANNEIDA
DESIREE PARADA RUIZ. (Folio117). En fecha 10/10/2022 se realizo la declaración del
testigo ciudadano NELSON JOSE PALENCIA, testigo promovida por la parte demandada.
(Folio 118). En fecha 13/10/2022 se fijo la declaración de la testigo ciudadana DEXY
JOSEFINA PERAZA CHIRINOS, quien no compareció y se declaro desierto, testigo
promovida por las partes demandantes. (Folio 119). En fecha 13/10/2022 se realizo la
declaración del testigo ciudadano ASUNCION MACHADO, testigo promovido por las
partes demandantes. (Folio 120). En fecha 13/10/2022 se realizo la declaración de la
testigo ciudadana ALICIA JOSEFINA GONZALEZ INFANTE, testigo promovida por las
partes demandantes. (Folio 121). En fecha 13/10/2022 se fijo la declaración del testigo
ciudadano HECTOR RAMON FLORES, quien no compareció y se declaro desierto,

testigo promovido por las partes demandantes. (Folio 122). En fecha 13/10/2022 se realizo
la declaración de la testigo ciudadana YENNY COROMOTO TORREALBA
SANDOVAL, testigo promovida por las partes demandantes. (Folio 123). En fecha
13/10/2022 se fijo la declaración de la testigo ciudadana YANNEIDA DESIREE
PARADA RUIZ, quien no compareció y se declaro desierto, testigo promovida por las
partes demandantes. (Folio 124). En fecha 25/10/2022, se recibió escrito de los ciudadanos
WINSTON RAMON PALENCIA, DILCIA MERCEDES PALENCIA y MANUEL
ANTONIO PALENCIA, asistidos por el Abogado JESUS RAFAEL ZAMORA FLORES,
y anexos marcados con las letras A, B, C, D, E, F y G. (Folios 125 al 149). En fecha
28/10/2022 el Tribunal por auto aclara que no es necesario citar a las partes ya que hecha la
contestación de la demandada las partes quedan a derecho. (Folio 150). En fecha
16/11/2022 el Tribunal por auto acuerda la presentación de los informes dentro de un lapso
de quince días a partir del día de hoy, (Folio 151). En fecha 08/12/2022 el Tribunal por auto
acuerda dictar sentencia dentro de un lapso de sesenta días consecutivos contados a partir
del día siguiente al de hoy. (Folio 152).

MOTIVO DE HECHOS Y DERECHO PARA DECIDIR
PRIMERO: PLANTEAMIENTO DE LA PARTE DEMANDANTE:
Manifiesta que en documento librado por el Tribunal de Municipio Ordinario y
Ejecutor de Medidas de los Municipios Urachiche y José Antonio Páez de la
Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, fecha de salida 04/08/2011, autenticado en
fecha 22/02/2012 por ante el Registro Subalterno de los Municipios Urachiche y José
Antonio Páez de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, bajo el Nº 05, folios 29 al
40. Protocolo Primero, Tomo 2 del año 2012, el cual acompañamos al presente escrito en
copia certificada con anexo marcado con la letra “A”, que el ciudadano: Freddy Antonio
Palencia, tramitó un titulo supletorio a su favor obviando los derechos que nos
corresponden como herederos de la De Cujus: Carmen Sixta Palencia Arejula, tal como se
evidencia en Justificativo de Únicos y Universales Herederos Nº 3108-2022, librado por el
Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Urachiche y
José Antonio Páez de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, fecha de salida
09/05/2022, documento compra venta de fecha 14/03/1997 por ante la Notaria del
Municipio Peña del Estado Yaracuy, bajo el Nº 12, Tomo 4 del año 1997 la cual anexamos
marcada con la letra “C” dicho inmueble le pertenece a nuestra difunta madre quien no
sabía firmar tal como se evidencia en copia de la cédula de identidad la cual acompañamos
marcad con la letra “D”, adicionalmente anexamos Inspección Judicial realizada por el
Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Urachiche y
José Antonio Páez de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, en fecha 05/05/2022,
para demostrar la condiciones actuales en que se encuentra la prenombrada vivienda la cual

acompañamos marcada con la letra “E”. Este documento fraudulento consiste en Titulo
Supletorio levantado al efecto por ante el Tribunal del Municipio Ordinario y Ejecutor de
Medidas de los Municipios Urachiche y José Antonio Páez del Estado Yaracuy. Ciudadana
Juez según se puede verificar la filiación con la ciudadana: Carmen Sixta Palencia Arejula,
de todos nosotros, incluyendo a nuestros hermanos: Nelson José Palencia, venezolano,
mayor de edad, soltero, titular de la cédula de identidad Nro. V-12.078.000 y a quien
demandamos ciudadano: Freddy Antonio Palencia y no es cierto lo que contestaron los
testigos quienes declararon bajo fe de juramento en el particular segundo cito textualmente.
“Si por el conocimiento que de mi tienen, saben y le consta que he edificado a mis solas
expensas y con dinero proveniente de mi propio peculio, la construcción antes descrita”.
Esta pregunta se hace absurda ya que la edificación no lo construyó el ciudadano Freddy
Antonio Palencia sino que la misma fue adquirida por nuestra madre mediante documento
de compra venta por ante la notaria del Municipio Peña del Estado Yaracuy, bajo el Nº 12,
Tomo 4 del año1997. Por tales circunstancia es necesario demandar al ciudadano Freddy
Antonio Palencia, por nulidad de documento con el fin de apropiarse de los bienes muebles
e inmueble que nuestra madre dejo al momento de fallecer.

SEGUNDO: PLANTEAMIENTO DE LA PARTE DEMANDADA:
Legada la oportunidad legal para presentar contestación de la demanda comparece
el ciudadano FREDDY ANTONIO PALENCIA, asistido por el Abogado ANDHERSON
RAIFER ROJAS LOPEZ, por lo que procede en los siguientes términos: Niego y rechazo
tanto en los hechos como en el derecho por ser falsos de toda falsedad a los supuestos
hechos narrados por la parte actora, en su libelo demanda además de ambiguos, confusos e
inexactos, los cuales procedo a indicar a continuación: 1). Niego y rechazo el alegato de los
demandantes en que fundamentan que la nulidad de documento autenticado por ante el
registro subalterno de los municipios Urachiche y José Antonio Páez, en fecha 22/02/212
bajo el Nº 05, folios 29 al 40, protocolo primero, tomo 2 del año 2012. 2). Niego y rechazo
todas y cada uno de las acciones interpuestas por los ciudadanos WINSTON RAMON
PALENCIA, DILCIA MERCEDES PALENCIA y MANUEL ANTONIO
PALENCIA, en virtud del artículo 1346. Código Civil. “La acción para pedir la nulidad de
una convención dura cinco años (:: por lo que esta demanda no cumple dicho requisito al
encontrarse extemporánea ya que el documento que se pretende anular fue autenticado en
fecha 22/02/2012 el cual tiene ya más de diez (10) años de haberse protocolizado.

VALORACION DE LAS PRUEBAS DE LAS PARTE

PRUEBAS DE LA PARTE ACTORA: Con su escrito demanda acompaña
marcada con la letra (A). Copia simple de la Carta Aval emanada del Consejo Comunal
“Urbanización Alexis Olmos, Santa Eduviges y Valle Verde”, Municipio José Antonio
Páez, Sabana de Parra, Estado Yaracuy. No se valora como prueba de los trámites
cumplidos. (Folio 79).
-Marcado con las letras (B, C, D, E, F y G). Fotos fotografías. No se valora como
prueba de los trámites cumplidos. (Folio 81 al 85).
-Marcado con la letra (I). Copias de las cédulas de identidad de los testigos
promovidos los ciudadanos DEXY JOSEFINA PERAZA CHIRINOS, ASUNCION
MACHADO, ALICIA JOSEFINA GONZALEZ INFANTE, HECTOR RAMON FLORES,
YENNY COROMOTO TORREALBA SANDOVAL y YANNEIDA DESIREE PARADA
RUIZ. Se valora como prueba de los trámites cumplidos. (Folio 86 al 89).

PRUEBAS DE LA PARTE DEMANDADA:
-En el escrito de promoción de pruebas la parte demandada ciudadano FREDDY
ANTONIO PALENCIA, marcado con la letra (A) copias simples del Titulo Supletorio. Se
valora como prueba de los trámites cumplidos. (Folio 91 al 101).
-Marcado con la letra (B), copias simples, declaración Jurada de Poseer Vivienda,
emitida por la Alcaldía Bolivariana del Municipio José Antonio Páez, Sindicatura
Municipal, del Estado Yaracuy. Se valora como prueba de los trámites cumplidos. (Folio
102).
-Marcado con la letra (C), copias simples de la Gaceta Municipal emitida por la
Alcaldía Bolivariana del Municipio José Antonio Páez, Secretaria del Concejo Municipal
del Estado Yaracuy. Se valora como prueba de los trámites cumplidos. (Folio 103 al a
107).
-Marcado con la letra (D), copias simples de la Notificación emitida por la Alcaldía
Bolivariana del Municipio José Antonio Páez, Secretaria del Concejo Municipal del Estado
Yaracuy. Se valora como prueba de los trámites cumplidos. (Folio 108).
-Marcado con la letra (E), copias simples de documentos de la venta del terreno y a
su vez registrado por ante el Registro y Público de los Municipios Urachiche y José
Antonio Páez del Estado Yaracuy. Se valora como prueba de los trámites cumplidos.
(Folios 109 al 112).
-Marcado con la letra (F), copias simples de la Gaceta Municipal emitida por al
Alcaldía Bolivariana del Municipio José Antonio Páez, Secretaria del Concejo Municipal
del Estado Yaracuy. Se valora como prueba de los trámites cumplidos. (Folio 113 al 115).

-Marcado con la letra (F1), documento, emitido por el Sindico Procurador de la
Alcaldía Bolivariana del Municipio José Antonio Páez del Estado Yaracuy. Se valora
como prueba de los trámites cumplidos. (Folio 116).
-El testigo ciudadano NELSON JOSE PALENCIA, compareció para la evacuación
de los testigo. Se valora como prueba de los trámites exigidos. (Folio 118).
-La testigo ciudadana DEXY JOSEFINA PERAZA CHIRINOS, no compareció y
se declaro desierto. No se valora como prueba de los trámites exigidos (Folios 119).
-El testigo ciudadano ASUNCION MACHADO, compareció para la evacuación de
testigo. Se valora como prueba de los trámites exigidos. (Folio 120).
-La la testigo ciudadana ALICIA JOSEFINA GONZALEZ INFANTE, compareció
para la evacuación de testigo. Se valora como prueba de los trámites exigidos. (Folio 121).
-El testigo ciudadano HECTOR RAMON FLORES, no compareció y se declaro
desierto. No se valora como prueba de los trámites exigidos. (Folio 122).
-La testigo ciudadana YENNY COROMOTO TORREALBA SANDOVAL,
compareció para la evacuación de testigo. Se valora como prueba de los trámites exigidos.
(Folio 123).
-La testigo ciudadana YANNEIDA DESIREE PARADA RUIZ, no compareció y
se declaro desierto. No se valora como prueba de los trámites exigidos. (Folio 124).

Corresponde ahora a esta Sentenciadora pronunciarse sobre el thema decidendum
con base al cervo probatorio antes valorado.
En materia procesal existe un principio denominado la larga de la prueba y se
encuentra previsto en el artículo 506 del Código de Procedimiento Civil, el cual dispone lo
siguiente:
Articulo 506. Las partes tienen la carga de probar sus respectivas afirmaciones del
hecho. Quien pida la ejecución de una obligación debe probarla, y quien pretenda que ha
sido libertado de ella, debe por su parte probar el pago o el hecho extintivo de la obligación.
Los hechos notorios no son objetos de prueba.
De las acciones de Nulidad previsto en el artículo 1346 del Código Civil. La acción
para decidir la Nulidad de una convención dura cinco años, salvo disposición de la ley.
La parte actora demanda la Nulidad de Documento en copia certificada ante el
Registro Subalterno de los Municipio Urachiche y José Antonio Páez de la Circunscripción
Judicial del Estado Yaracuy, bajo el Nº 05, folios 29 al 40, protocolo primero, tomo 2 del
año 2012. Que el ciudadano FREDDY ANTONIO PALENCIA, tramitó un titulo
supletorio a su favor Nº 1310-2011, librado por el Tribunal de Municipio Ordinario y
Ejecutor de Medidas de los Municipios Urachiche y José Antonio Páez de la
Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy.

Que por tal fallecimiento de la ciudadana CARMEN SIXTA PALENCIA
AREJULA, madre de los ciudadanos WINSTON RAMON PALENCIA, DILCIA
MERCEDES PALENCIA y MANUEL ANTONIO PALENCIA, venezolanos, mayores
de edad, solteros, titulares de las cédulas de identidad Nros V-7.585.621, V-10.855.348 y
V-10.862.035 respectivamente, los cuales no procedieron a realizar la respectiva
declaración sucesoral ante el SENIAT, para la cual tenían un lapso de 180 días continuos
después del fallecimiento de la DE CUJUS, planilla en la cual debían indicar como asiento
de su hogar la siguiente dirección Avenida Libertador al final de la Carrera 5, urbanización
Alexis Olmos, Sabana de Parra, Municipio José Antonio Páez del Estado Yaracuy, como
bien sobre el cual a ellos también les correspondería derechos hereditarios y así generar en
la panilla de declaración sucesoral y la constancia de vivienda principal sobre el bien
mueble que aquí nos ocupa, por tanto la declaración sucesoral no constituye un acto de la
administración sino una actuación bona fide, que corresponde al particular (Herederos y /o
legatario). La declaración sucesoral es un proceso que realiza los familiares del titular
difunto, sobre los bienes y propiedades que pertenecían al difunto, que en términos de
sucesiones se denomina causante, ante el SENIAT. Este trámite es de carácter obligatorio,
para poder hacer disposición de las propiedades del titular, dándole a cada heredero
lo que le corresponde.