Vista la solicitud formulada al final del escrito que encabeza estas actuaciones y las declaraciones de los testigos jurados, ciudadanos: JUAN CARLOS SOTELDO SIRA , venezolano, titular de la cédula de identidad Nº: V- 12.706.936, Y FRANCISCO JAVIER GUTIERREZ PERAZA , venezolano, titular de la cédula de identidad Nº: V- 14.031.347, este Tribunal actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil, declara las presentes actuaciones TITULO SUPLETORIO a favor de la ciudadana: ANYI CAROLINA CASTILLO TORREALBA , venezolana mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº: V-17.813.524 sobre unas bienhechurías que el solicitante dice que ocupa, construidas en un lote de terreno perteneciente al Municipio , área de terreno de DOSCIENTOS METROS CUADRADOS CON CERO CENTIMETROS APROXIMADOS (200,00M2), sobre los cuales el Tribunal otorga Titulo Supletorio sin perjuicio de terceros con iguales o mejores derechos que tenga sobre dichas bienhechurías; Ubicada en Sabanita I calle Principal Osconi entre callejón El Cachimbo , Yaritagua Municipio Peña Estado Yaracuy, siendo sus linderos los siguientes: Norte: terreno que es o fue de Gerardo Azuaje ; Sur: terreno que es o fue de José ; Este: Calle principal ; Oeste: terreno perteneciente a la Asociación Cooperativa Socialismo 2021 RL. Consiste en unas bienhechurías que presenta las siguientes características: una casa de habitación familiar, una sala de recibo, una habitación, una sala de baño, un poche ,piso de cemento pulido, ventanas y puertas de hierro con protectores de hierro , paredes de bloques y bahareque, frisada con concreto, techo de acerolit y servicios de aguas negras y conexión a electricidad . Con un área de construcción de TREINTA Y SEIS METROS CUADRADOS CON CERO CEINTIMETROS CUADRADOS (36,00m2) Devuélvase a la parte interesada, a los fines solicitados, sin perjuicio de terceros de iguales o mejores derechos, de conformidad con lo establecido en el Artículo 555 del Código Civil.
El Juez Titular;
Abg. Octavio Méndez Mújica
La Secretaria Titular;
Abg. Mariangela Sira.
En la misma fecha se devuelve constante de ( ) folios útiles.
La Secretaria Titular;
Abg. Mariangela Sira
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