Vista la solicitud formulada al final del escrito que encabeza estas actuaciones y las declaraciones de los testigos jurados, ciudadanos: OSCAR VARGAS , venezolano, titular de la cédula de identidad Nº: V- 5.798.701, Y MISCHELL VARGAS venezolana, titular de la cédula de identidad Nº: V- 28.259.352, , este Tribunal actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil, declara las presentes actuaciones TITULO SUPLETORIO a favor de la ciudadana: YUBELIS KATIUSKA RAMOS PRIETO, venezolana mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº: V-16.184.144 sobre unas bienhechurías que el solicitante dice que ocupa, construidas en un lote de terreno perteneciente al Municipio , área de terreno de OCHOCIENTOS SESETNA Y SEIS METROS CUADRADOS CON VEINTIDOS CENTIMETROS APROXIMADOS (866,22M2), sobre los cuales el Tribunal otorga Titulo Supletorio sin perjuicio de terceros con iguales o mejores derechos que tenga sobre dichas bienhechurías; Ubicada en la carrera 13, vía Las Canarias , Yaritagua Municipio Peña Estado Yaracuy, siendo sus linderos los siguientes: Norte: Familia Ramos ; Sur: carrera 13 ; Este: Familia Ramos ; Oeste: familia Ramos . Consiste en unas bienhechurías que presenta las siguientes características: una bases de bloques con paredes de bloques a la mitad, con cerca perimetral de alambre de púas . Con un área de construcción de TREINTA Y NUEVE METROS CUADRADOS (39,00m2) .Devuélvase a la parte interesada, a los fines solicitados, sin perjuicio de terceros de iguales o mejores derechos, de conformidad con lo establecido en el Artículo 555 del Código Civil.
El Juez Titular;
Abg. Octavio Méndez Mújica
La Secretaria Titular;
Abg. Mariangela Sira.
En la misma fecha se devuelve constante de ( ) folios útiles.
La Secretaria Titular;
Abg. Mariangela Sira
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