Vista la solicitud formulada al final del escrito que encabeza estas actuaciones y las declaraciones de los testigos jurados, ciudadanos: OLGA ENRIQUE ZARRAGA CHIRINOS, venezolana, titular de la cédula de identidad Nº: V- 15.387.641, Y YULIANNY CAROLINA MERCADO BARRETO, venezolano, titular de la cédula de identidad Nº: V- 26.182.621, este Tribunal actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil, declara las presentes actuaciones TITULO SUPLETORIO a favor del ciudadano: ALEJANDRO JOSE COLMENAREZ DURAN, venezolano mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº: V-14.405.553 sobre unas bienhechurías que el solicitante dice que ocupa, construidas en un lote de terreno perteneciente al Municipio , área de terreno de TREINTA METROS DE ANCHO CON CINCUENTA METROS DE PROFUNDIDAD sobre los cuales el Tribunal otorga Titulo Supletorio sin perjuicio de terceros con iguales o mejores derechos que tenga sobre dichas bienhechurías; Ubicada en al final de la carrera 4 frente a la avenida Bolívar Sector Camino Nuevo , Yaritagua Municipio Peña Estado Yaracuy, siendo sus linderos los siguientes: Norte: carrera 4; Sur: vía cementerio viejo Yaritagua; Este: Con solar y casa de Yulimar Rodríguez ; Oeste: con solar y casa de Daniel Barrios. Consiste en unas bienhechurías que presenta las siguientes características: construida con zinc ,cercada, dos habitaciones , dos baños, una sala, un comedor, una cocina empotrada un porche una casa con paredes de bloques, techo de platabanda, piso cemento rustico, con puertas y ventanas de hierro, una habitación, una sala, un comedor y una cocina, un baño y un garaje cerca con paredes de bloques. Con un área de construcción de TREINTA METROS DE ANCHO CON CINCUENTA METROS DE PROFUNDIDAD .Devuélvase a la parte interesada, a los fines solicitados, sin perjuicio de terceros de iguales o mejores derechos, de conformidad con lo establecido en el Artículo 555 del Código Civil.
El Juez Titular;
Abg. Octavio Méndez Mújica

La Secretaria Titular;


Abg. Mariangela Sira.