Vista la solicitud formulada al final del escrito que encabeza estas actuaciones y las declaraciones de los testigos jurados, ciudadanos: OLGA ENRIQUE ZARRAGA CHIRINOS , venezolana, titular de la cédula de identidad Nº: V- 15.387.641, Y YULIANNY CAROLINA MERCADO BARRETO , venezolano, titular de la cédula de identidad Nº: V- 26.182.621, este Tribunal actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil, declara las presentes actuaciones TITULO SUPLETORIO a favor de la ciudadana: GRISELDA FIDELINA SALAZAR DE SUAREZ , venezolana mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº: V-7.388.508 sobre unas bienhechurías que el solicitante dice que ocupa, construidas en un lote de terreno perteneciente al Municipio , área de terreno de DIEZ METROS DE ANCHO CON TREINTA Y CINCO METROS DE PROFUNDIDAD, sobre los cuales el Tribunal otorga Titulo Supletorio sin perjuicio de terceros con iguales o mejores derechos que tenga sobre dichas bienhechurías; Ubicada en la calle 5 entre carreras 7 y 8, Yaritagua Municipio Peña Estado Yaracuy, siendo sus linderos los siguientes: Norte: terreno ocupado por Estelita Duran; Sur: terreno ocupado por Aura de Martínez; Este: terreno ocupado por Clemente Aguirre; Oeste: calle 5 . Consiste en unas bienhechurías que presenta las siguientes características: casa con techo de platabanda, cuatro habitaciones, tres baños, una sala, una cocina empotrada un comedor, un caney y un porche Con un área de construcción de DIEZ METROS DE ANCHO CON TREINTA Y CINCO METROS DE PROFUNDIDAD .Devuélvase a la parte interesada, a los fines solicitados, sin perjuicio de terceros de iguales o mejores derechos, de conformidad con lo establecido en el Artículo 555 del Código Civil.
El Juez Titular;
Abg. Octavio Méndez Mújica

La Secretaria Titular;


Abg. Mariangela Sira.