DEMANDANTE: NURYS PESTANA CORREIRA (Abg. AYUAHT MASSOUD )
DEMANDADO (A): ANTONIO DA CONCEICAO VALENTE DE ANDRADE
MOTIVO: RECONOCIMIENTO DE INSTRUMENTO PRIVADO
SENTENCIA: DEFINITIVA
EXPEDIENTE Nº: 4115/23

A los fines de resolver la presente causa este Tribunal observa lo siguiente: Comienza la misma con demanda presentada por la ciudadana: NURYS PESTANA CORREIRA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-7.919.265, asistido en este acto por el abogado: AYUAHT MASSOUD inscrito en el I.P.S.A bajo el N° 67.872; contra el ciudadano: ANTONIO DA CONCEICAO VALENTE DE ANDRADE, venezolano, mayor de edad, hábil civilmente, soltero, titular de la cedula de identidad Nº V-11.671.538 la cual riela al folio 01 . Al folio 02 riela documento privado, al 03 al 04 rielan anexos. Al folio 05 riela auto de admisión de la presente demanda. Al folio 06 riela Boleta de Citación. Al folio 07 riela Escrito de Contestación de la demanda presentado por el ciudadano: ANTONIO DA CONCEICAO VALENTE DE ANDRADE, venezolano, mayor de edad, hábil civilmente, titular de la cedula de identidad Nº V-11.671.538, asistido del abogado: ENRIQUE GARCES IPSA NRO. 52.165
DECISIÓN
A los fines de dictar sentencia en la presente causa este Tribunal observa lo siguiente: Que en el escrito de Contestación de la demanda el ciudadano: ANTONIO DA CONCEICAO VALENTE DE ANDRADE, plenamente identificado y asistido de Abogado, convienen en toda y cada una de sus partes en la demanda presentada en su contra por la ciudadana: NURYS PESTANA CORREIRA, igualmente reconoció como cierto el contenido del documento que riela al folio 02 del presente expediente y como suya las firma que lo suscribe la cual aparece al pie del documento y es la que usan en todo sus actos públicos y privados por ser cierto que mediante documento privado firmo un contrato de solicitud de préstamo de dinero actuando en nombre y representación de la FIRMA MERCANTIL TORO GALLO C.A, inscrita por ante el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Lara en fecha 17 de marzo del 1998 bajo el numero 46 tomo 10-A. En consecuencia este Juzgado de Municipio Ordinario Y Ejecutor de Medidas del Municipio Peña de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy; ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECLARA CON LUGAR, la demanda intentada por la ciudadana: NURYS PESTANA CORREIRA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-7.919.265, asistido en este acto por el abogado: AYUAHT MASSOUD, inscrito en el I.P.S.A bajo el N° 67.872; contra el ciudadano: ANTONIO DA CONCEICAO VALENTE DE ANDRADE, venezolano, mayor de edad, hábil civilmente, soltero, titular de la cedula de identidad Nº V-11.671.538 , se DECLARA: RECONOCIDO el instrumento privado que riela al folio 02 del presente expediente, de acuerdo a lo establecido en el artículo 444 del Código de Procedimiento Civil, dejando a salvo los derechos de terceros. Publíquese. Regístrese y déjese copia certificada. Dado, sellado y firmado en la Sala de Despacho del Tribunal De Municipio Ordinario Y Ejecutor De Medidas del Municipio Peña de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy. Yaritagua, 01 de Marzo de 2023. Años 212º y 164º.
El Juez Titular

Abg. Octavio Méndez Mújica
La Secretaria

Abg. Mariangela Sira