Vista la solicitud formulada al final del escrito que encabeza estas actuaciones y las declaraciones de los testigos jurados, ciudadanos: MORAIMA JOSEFINA PEREZ ROSALES , venezolana, titular de la cédula de identidad Nº: V-10.369.842 y JUAN ENRIQUE MUJICA RONDON , venezolano, titular de la cédula de identidad Nº: V-10.358.430, , respectivamente, este Tribunal actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil, declara las presentes actuaciones TITULO SUPLETORIO a favor de la ciudadana: MARYFRANCIS DEL VALLE SUAREZ MONTILLA , venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cédula de identidad Nº: V-11.788.403 , sobre unas bienhechurías que la solicitante dice que ocupa, construidas en un lote de terreno de origen Municipal, con un área de terreno que mide quince metros (15mts) de frente con quince metros con treinta y cinco centímetros de fondo (15,35mts) , sobre los cuales el Tribunal otorga Titulo Supletorio sin perjuicio de terceros con iguales o mejores derechos que tenga sobre dichas bienhechurías; ubicada en la calle 15, entre carreras 10 y 11 Yaritagua Municipio Peña del Estado Yaracuy, siendo sus linderos los siguientes: Norte: con la familia Garfides, en línea de 15,20 mts ; Sur: con la familia Hernández Álvarez, en línea de 15,20 mts ; Este: con la calle 15 que es su frente en línea de 15,00mts : Oeste: con la Familia Rojas, en línea de 14,60 mts . Consiste en unas bienhechurías que presenta las siguientes características: una casa cercada por su cuatro linderos con paredes de bloques de cemento ,piso de cemento revestido de cerámica, piso de placas de cercen y machihembrado conformado por tres habitaciones, dormitorios con baño, un baño de visitas una sala-comedor, una cocina, un espacio para lavadero, con un porche con piso caico y un espacio para garaje . Devuélvase a la parte interesada, a los fines solicitados, sin perjuicio de terceros de iguales o mejores derechos, de conformidad con lo establecido en el Artículo 555 del Código Civil.
El Juez Titular
Abg. Octavio Méndez Mújica
La Secretaria
Abg. Mariangela sira
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