Vista la solicitud formulada al final del escrito que encabeza estas actuaciones y las declaraciones de los testigos jurados, ciudadanos: XAVIER RAFAEL ALASTRE SANCHEZ venezolano, titular de la cédula de identidad Nº: V- 18.683.647, e YRAIDA MILAGRO MONTENEGRO SANCHEZ venezolano, titular de la cédula de identidad Nº: V- 14.735.197, este Tribunal actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil, declara las presentes actuaciones TITULO SUPLETORIO a favor de la ciudadana: YUSMARY BULLONES JUAREZ, venezolana mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº: V-17.156.140 sobre unas bienhechurías que el solicitante dice que ocupa, construidas en un lote de terreno perteneciente al Municipio , área de terreno de DOSCIENTOS CUARENTA Y SIETE METROS CUADRADOS CON SESENTA Y SEIS CENTIMETROS (247,66M2) , sobre los cuales el Tribunal otorga Titulo Supletorio sin perjuicio de terceros con iguales o mejores derechos que tenga sobre dichas bienhechurías; Ubicada en primera calle ,Sector 2000 Tapa La Lucha , Yaritagua Municipio Peña Estado Yaracuy, siendo sus linderos los siguientes: Norte: Terreno Municipal ; Sur: Primera calle ; Este: familia García ; Oeste: Familia Crespo. Consiste en unas bienhechurías que presenta las siguientes características: casa con paredes de bloques, techo de acerolit, piso de cemento liso, tres habitaciones, sala, cocina comedor, y un baño, cercada una parte de bloques y la otra de alambre de púas con estantillo de madera .Devuélvase a la parte interesada, a los fines solicitados, sin perjuicio de terceros de iguales o mejores derechos, de conformidad con lo establecido en el Artículo 555 del Código Civil.
El Juez Titular;
Abg. Octavio Méndez Mújica

La Secretaria Titular;


Abg. Mariangela Sira.