Vista la solicitud formulada al final del escrito que encabeza estas actuaciones y las declaraciones de los testigos jurados, ciudadanos: LEONARDO OSTA VILLANUEVA, venezolano, titular de la cédula de identidad Nº: V.- 14.143.555 y ZULAY MARTÍNEZ, venezolana, titular de la cédula de identidad Nº: 13.985.739; este Tribunal actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA: TITULO SUPLETORIO a favor de la ciudadana: FLORES ANTONIO PALENCIA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº: V.- 3.322.977, sobre unas bienhechurías que la solicitante dice que ocupa, sobre un lote de terreno de origen municipal, con un área total de DOSCIENTOS CUARENTA Y OCHO METROS CON SETENTA Y SEIS METROS CUADRADOS (248,70MTS²) aproximadamente, con las siguientes características: una casa de bloques, cercada con paredes de bloques, techo de acerolit y zinc, piso de cemento pulido, puerta y ventana de hierro, para un total de construcción de CIENTO CUARENTA Y SEIS METROS CUADRADOS, (146,00Mts²), siendo sus linderos los siguientes: NORTE: carrera 14 en línea de 13,20 metros; SUR: con la familia Parra, en línea de 15,00 Mts²; ESTE: calle 6 en línea de 17,23 Mts; OESTE: familia Villalta Palencia en línea de 18,00 Mts.. Devuélvase a la parte interesada, a los fines solicitados, sin perjuicio de terceros de iguales o mejores derechos, de conformidad con lo establecido en el Artículo 555 del Código Civil.
El Juez Titular;
Abg. Octavio Méndez Mújica

La Secretaria Titular;

Abg. Mariangela Sira.