Vista la solicitud formulada al final del escrito que encabeza estas actuaciones y las declaraciones de los testigos jurados, ciudadanos: OLGA ENRIQUE ZARRAGA CHIRINOS , venezolana, titular de la cédula de identidad Nº: V- 15.387.641, Y YULIANNY CAROLINA MERCADO BARRETO , venezolano, titular de la cédula de identidad Nº: V- 26.182.621, este Tribunal actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil, declara las presentes actuaciones TITULO SUPLETORIO a favor de la ciudadana: LISBEIRA COROMOTO RIVERO MENDEZ , venezolana mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº: V-12.282.559 representada en este acto por la ciudadana: NOHELIA ROSA RIVERO MENDEZ, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cedula de identidad Nro.15.107.862, según poder debidamente Protocolizado por ante el Registro Publico del Municipio Peña de fecha 24 de febrero de 2023, bajo el numero 06, folio 30 del Tomo 2 del Protocolo de Transcripción del presente año, sobre unas bienhechurías que el solicitante dice que ocupa, construidas en un lote de terreno perteneciente al Municipio , área de terreno de (1.006.14M2), sobre los cuales el Tribunal otorga Titulo Supletorio sin perjuicio de terceros con iguales o mejores derechos que tenga sobre dichas bienhechurías; Ubicada en carrera 24 entre calles 14 y 16 del Sector San José Yaritagua Municipio Peña Estado Yaracuy, siendo sus linderos los siguientes: Norte: en línea de 22,30 mts con Familia marchan ; Sur: en línea de 23,86 mts con carrera 24 que es su frente ; Este: en línea de 43,60 mts con familia Barreto ; Oeste: en línea de 43,60 mts con las familias Palacios y Cauro. Consiste en unas bienhechurías que presenta las siguientes características: una casa con paredes de adobe, techo de zinc y acerolit, piso cemento pulido, puertas de hierro, ventanas de madera y romanilla, consta de tres habitaciones, cocina, sala, baño garaje, cercada con paredes de bloques, alambre de púas y estantillo de madera .Con un área de construcción de (147,46m2) .Devuélvase a la parte interesada, a los fines solicitados, sin perjuicio de terceros de iguales o mejores derechos, de conformidad con lo establecido en el Artículo 555 del Código Civil.
El Juez Titular;
Abg. Octavio Méndez Mújica

La Secretaria Titular;


Abg. Mariangela Sira.