Vista la solicitud formulada al final del escrito que encabeza estas actuaciones y las declaraciones de los testigos jurados, ciudadanos: ADILIA JOSEFINA MACEA ALBRICIO , venezolana, titular de la cédula de identidad Nº: V-12.077.342 y JORGE LUIS LOPEZ GUERRA , venezolano, titular de la cédula de identidad Nº: V-11.652.367, respectivamente, este Tribunal actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil, declara las presentes actuaciones TITULO SUPLETORIO a favor de la ciudadana: GLORIA DEL CARMEN ANDUEZA venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cédula de identidad Nº: V-7.414.774 , sobre unas bienhechurías que la solicitante dice que ocupa, construidas en un lote de terreno de origen Municipal, con un área de terreno de DOSCINTOS DIECIISEIS METROS CUADRADOS CON CERO CENTIMOS (216,00M2), sobre los cuales el Tribunal otorga Titulo Supletorio sin perjuicio de terceros con iguales o mejores derechos que tenga sobre dichas bienhechurías; ubicada en Sector Barrio Ajuro carrera 3 entre 4 y 5 casa Nro. 22-26 Yaritagua Municipio Peña del Estado Yaracuy, siendo sus linderos los siguientes: Norte: familia de María Eliverta Lorbes ; Sur: Familia Rufina Vásquez ; Este: familia Magdaleno López : Oeste: Familia Eusebio Andueza . Consiste en unas bienhechurías que presenta las siguientes características: una casa con pisos de cemento pulido y cerámica, techo de acerolit y zinc, puertas y ventanas de hierro, totalmente frisada, seis habitaciones, un baño una cocina, una sala, un corredor, un lavadero, un garaje, dos anexos con puertas y ventanas de hierro, piso de cemento techo de zinc, se encuentra totalmente cercado con paredes de bloques y una jardinera, con todos los servicios básicos de agua luz y aseo. Devuélvase a la parte interesada, a los fines solicitados, sin perjuicio de terceros de iguales o mejores derechos, de conformidad con lo establecido en el Artículo 555 del Código Civil.
El Juez Titular
Abg. Octavio Méndez Mújica
La Secretaria
Abg. Mariangela sira
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