Vista la solicitud formulada al final del escrito que encabeza estas actuaciones y las declaraciones de los testigos jurados, ciudadanos: KATIUSKA ROLIMAR ROMERO PERAZA , venezolana, titular de la cédula de identidad Nº: V-20.542.591 y LISBETH COROMOTO CHIRINOS PEREZ , venezolana, titular de la cédula de identidad Nº: V-16.532.188,, respectivamente, este Tribunal actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil, declara las presentes actuaciones TITULO SUPLETORIO a favor de los ciudadanos: ALEJANDRO DANIEL MEDINA MENDEZ Y VANESSA ANDREINA CAÑIZALES , venezolanos, mayores de edad, solteros, titulares de la cédula de identidad Nº: V-20.256.417 y V-19.780.075 respectivamente , sobre unas bienhechurías que los solicitantes dicen que ocupan, construidas en un lote de terreno de origen Municipal, con un área de terreno de DOSCIENTOS SIETE METROS CUADRADOS CON CERO CENTIMOS (207,00M2), sobre los cuales el Tribunal otorga Titulo Supletorio sin perjuicio de terceros con iguales o mejores derechos que tenga sobre dichas bienhechurías; ubicada en Sector Ali Primera Sabanita 4, estacionamiento 5 Yaritagua Municipio Peña del Estado Yaracuy, siendo sus linderos los siguientes: Norte: familia Sandoval Pérez ; Sur: Familia Paul Rodríguez ; Este: familia Estacionamiento 5 que es su frente : Oeste: Familia Rivas Rodríguez . Consiste en unas bienhechurías que presenta las siguientes características: una casa con paredes de bloques ,techo de acerolit con cielo raso, piso de granito distribuida así: dos habitación con puertas de madera, closet, cada habitación con baño, sala, cocina empotrada en cerámica, un baño, porche de platabanda, lavadero con techo de acerolit y zinc y con piso caico colombiano, un deposito con techo de zinc y piso liso, un corredor con techo de zinc y caico colombiano, parrillera de ladrillo ventanas panorámicas con sus protectores ,puertas de hierro con sus protectores, portón de garaje de hierro, tanque subterráneo con bloques relleno y cerámica para almacenar agua, patio con piso rustico, con su frente enrejado de hierro y bloques ,dotación de los servicios públicos .Con un área de construcción de CIENTO TREINTA Y DOS METROS CUADRADOS CON CUARENTA Y SIETE CENTIMETROS (132,47m2). Devuélvase a la parte interesada, a los fines solicitados, sin perjuicio de terceros de iguales o mejores derechos, de conformidad con lo establecido en el Artículo 555 del Código Civil.
El Juez Titular
Abg. Octavio Méndez Mújica
La Secretaria
Abg. Mariangela sira
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